Concepto
La normativa del Impuesto sobre Sociedades considera que la dotación a la amortización contabilizada es fiscalmente deducible siempre y cuando, entre otros aspectos, responda a la depreciación efectiva experimentada por el bien. Y con el fin de aclarar este concepto, el artículo 11.1.d) LIS 2014 especifica que se entiende que la amortización responde a la depreciación efectiva sufrida por el bien cuando se aplique para su cuantificación alguno de los siguientes métodos de amortización:
- - Método lineal, de acuerdo con los coeficientes previstos en las tablas oficiales de amortización.
- - Sistema degresivo por porcentaje constante o por números dígitos.
- - Prueba de la depreciación efectiva.
- - Plan especial de amortización formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración Tributaria.
Luego el sujeto pasivo puede proponer a la Administración Tributaria a priori (antes de comenzar la amortización de los bienes en cuestión) un plan específico de amortización que le permita que esta sea superior a la que resultaría de aplicar los otros métodos previstos.
Plan especial de amortización
Bienes que pueden acogerse a un plan especial de amortización
Los sujetos pasivos pueden proponer a la Administración Tributaria un plan para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, nuevos o usados.
Procedimiento de solicitud
Es competente para instruir y resolver el procedimiento, la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo o las Dependencias Regionales de Inspección o la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, tratándose de sujetos pasivos adscritos a las mismas.
- a) Contenido de la solicitud
La solicitud debe contener los siguientes datos:
- - Descripción de los elementos patrimoniales objeto del plan especial de amortización, indicando la actividad a la que se hallen adscritos y su ubicación.
- - Método de amortización que se propone, indicando la distribución temporal de las amortizaciones que se derivan del mismo.
- - Justificación del método de amortización propuesto.
- - Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.
- - Fecha en que deba comenzar la amortización de los elementos patrimoniales.
En el caso de elementos patrimoniales en construcción se indicará la fecha prevista en que deba comenzar la amortización.
- b) Plazo de la solicitud
La solicitud se debe presentar dentro del período de construcción de los elementos patrimoniales o de los tres meses siguientes a la fecha en la que deba comenzar su amortización.
- c) Resolución de la solicitud
De cara a la resolución de la solicitud, la Administración Tributaria puede recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. Por su parte, el sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
Una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, ésta se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
La resolución que ponga fin al procedimiento puede:
- - Aprobar el plan de amortización formulado por el sujeto pasivo.
- - Aprobar un plan alternativo de amortización formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.
- - Desestimar el plan de amortización formulado por el sujeto pasivo.
En todo caso, el procedimiento debe finalizar antes de que transcurran tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de dicho órgano. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan de amortización formulado por el sujeto pasivo.
Modificación de un plan aprobado previamente
Los planes de amortización aprobados podrán ser modificados a solicitud del sujeto pasivo, respetando los requisitos señalados previamente, dentro de los tres primeros meses del período impositivo en el cual deba surtir efecto dicha modificación.
Recuerde que...
- • El sujeto pasivo puede proponer a la Administración Tributaria, a priori, un plan específico de amortización que le permita que esta sea superior a la que resultaría de aplicar los otros métodos previstos.
- • La solicitud se debe presentar dentro del período de construcción de los elementos patrimoniales o de los tres meses siguientes a la fecha en la que deba comenzar su amortización.
- • Los planes de amortización aprobados podrán ser modificados a solicitud del sujeto pasivo en los tres primeros meses del período impositivo en el cual deba surtir efecto dicha modificación, respetando los requisitos señalados previamente.