Concepto
Los planes de previsión asegurados, comúnmente denominados PPA, se configuran como contratos de seguro individual de previsión voluntaria, complementaria al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social. Por consiguiente, las prestaciones de los PPA, al igual que ocurre con las de los planes de pensiones (a los que se asemejan), tienen carácter privado y son complementarias (nunca sustitutivas) de las que, en su caso, se tuviera derecho a percibir de la Seguridad Social.
Este instrumento de ahorro-previsión fue lanzado al mercado por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero y en la actualidad se regula en el artículo 51.3 de la Ley 35/2006 del IRPF, y en el artículo 49 del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Principales características
Los Planes de Previsión Asegurados deben reunir las siguientes características:
Requisitos
- — Con carácter general, el contribuyente deberá ser el tomador, la persona que contrata el seguro; asegurado quien está expuesto a los riesgos cubiertos por el seguro y beneficiario quien perciba la prestación que se contemple en el seguro. No obstante, en el caso de fallecimiento del contribuyente podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
- — Tendrán que ofrecer obligatoriamente una garantía de interés (principal diferencia existente con los planes de pensiones, cuya rentabilidad depende del comportamiento de los activos en los que se invierten en los mercados financieros) y utilizar técnicas actuariales.
- — En el condicionado de la póliza deberá constar de forma expresa y destacada la denominación Plan de Previsión Asegurado, debiendo quedar la denominación y sus siglas (PPA) reservadas exclusivamente a los contratos que cumplan los requisitos previstos por la Ley.
Régimen financiero y fiscal
El régimen financiero y fiscal de las contingencias, aportaciones y prestaciones de los PPA se rige por la normativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones en todo aquello que no esté regulado específicamente por la Ley y el Reglamento del IRPF.
- a) Contingencias
La cobertura principal de los PPA debe ser la jubilación, que se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. No obstante, podrán cubrir adicionalmente el resto de contingencias previstas para los planes de pensiones, es decir: incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia del contribuyente.
Se entenderá que un contrato cumple el requisito de que la cobertura principal sea la de jubilación cuando se verifique la condición de que el valor de la provisión matemática para jubilación alcanzada al final de cada anualidad represente al menos el triple de la suma de las primas pagadas desde el inicio del plan para el capital de fallecimiento e invalidez.
- b) Aportaciones
Las aportaciones máximas anuales que pueden dar derecho a reducir la base imponible son iguales que las establecidas para los planes de pensiones, por lo que como límite máximo conjunto para las reducciones se aplica la menor de las cantidades siguientes:
- c) Prestaciones
Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad como rendimientos del trabajo, de la misma forma que ocurre en los planes de pensiones.
Derechos acumulados en un PPA
Los derechos acumulados en un PPA son aquellos derechos económicos derivados de las aportaciones del contribuyente, la garantía de interés mínimo y el régimen financiero-actuarial de capitalización que aplique el correspondiente Plan de Previsión Asegurado.
- a) Derechos inembargables
Los derechos acumulados en un PPA no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación (jubilación, etc.) o en que se hagan efectivos en los casos de desempleo de larga duración o enfermedad grave.
- b) Movilidad de los derechos
El procedimiento de movilización de derechos desde un PPA se regula en el artículo 49.3 del Reglamento del IRPF y se asemeja al establecido para las movilizaciones desde planes de pensiones individuales y asociados.
Los tomadores de los Planes de Previsión Asegurados podrán, mediante decisión unilateral, movilizar sus derechos económicos de forma total o parcial, a otro Plan de Previsión Asegurado del que sean tomadores o bien hacia planes de pensiones y a Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE), así como la movilización desde planes de pensiones y PPSE hacia los PPA. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización solo será posible si las condiciones del plan lo permiten.
A tal efecto, la solicitud ha de dirigirse a la entidad de destino (aseguradora o gestora de fondos) precisando el PPA de origen desde el que desea movilizar, la entidad aseguradora de origen, y el importe a movilizar (total o parcial). Solicitud que incluirá una autorización del tomador o beneficiario para que la entidad de destino solicite, en su nombre, a la de origen la movilización de los derechos y la información fiscal y financiera necesaria para efectuar correctamente dicha movilización. Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de certificación expedida por el plan de destino en el que conste su admisión.
La entidad de destino, una vez recibida la solicitud de movilización, dispone de un plazo máximo de dos días hábiles para comprobar que cumple los requisitos legales y comunicar la solicitud a la entidad aseguradora de origen. La cual deberá ordenar la transferencia bancaria de los derechos en un plazo máximo de cinco días hábiles.
En el caso de que la aseguradora del PPA de origen sea a su vez aseguradora del PPA o PPSE de destino o gestora del plan de pensiones de destino, deberá ordenar la transferencia bancaria en un plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha en la que el partícipe presente su solicitud.
La movilización se hará por el importe de la provisión matemática del seguro y no podrán aplicarse penalizaciones, gastos o descuentos. Para la valoración de la provisión matemática se tomará la fecha en que la aseguradora de origen reciba la documentación referida. En el caso en que los seguros se hubieran contratado con inversiones asignadas, el valor de la provisión matemática a movilizar será el valor de mercado de los activos asignados, considerando que este puede variar en función de las fluctuaciones de los mercados financieros.
- c) Liquidez y disposición anticipada
Al igual que ocurre en los planes de pensiones, los derechos acumulados en un PPA no pueden rescatarse hasta que se produzca alguna de las contingencias cubiertas por el mismo, por lo que son considerados productos ilíquidos. En determinados casos, denominados supuestos excepcionales de liquidez en la normativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave), se permitirá la disposición anticipada de los Planes de Previsión Asegurados, que se valorarán del mismo modo que los derechos económicos acumulados en el PPA.
Información
Las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados están obligadas a entregar al tomador, antes de la celebración del contrato, una nota informativa, redactada de forma clara y precisa, en la que pongan en conocimiento de los mismos datos como el tipo de interés técnico garantizado, los plazos de cada garantía, los gastos previstos, las coberturas otorgadas y el desglose de primas, la existencia o no de inversiones afectadas, etc.
Asimismo, durante todo el período de vigencia del contrato, la entidad aseguradora deberá informar por escrito al tomador del seguro de todas las modificaciones que puedan producirse en torno al PPA y con periodicidad, al menos trimestral, el tomador del seguro deberá recibir información sobre el valor de los derechos de los que es titular (provisión matemática), y de su valor de mercado.
La idea de mantener informado al tomador tiene como objetivo que este pueda tomar en cada momento de manera adecuada, eficiente y responsable, sus propias decisiones en relación al producto.
Perfil del inversor
Una vez conocidas las principales características de este producto, que en parte se asemeja a los denominados planes de pensiones “garantizados”, es posible afirmar que va dirigido a aquellas personas que deseen contratar un instrumento complementario al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social y tengan un perfil de riesgo conservador. Esto se debe a que este producto, al garantizar un interés mínimo, ofrece gran tranquilidad a los ahorradores prudentes y con aversión al riesgo.
Recuerde que...
- • Los Planes de Previsión Asegurados deben reunir unos requisitos, régimen financiero y fiscal, derechos acumulados en un PPA, e Información.
- • Uno de los requisitos es que tendrán que ofrecer obligatoriamente una garantía de interés (principal diferencia existente con los planes de pensiones, cuya rentabilidad depende del comportamiento de los activos en los que se invierten en los mercados financieros) y utilizar técnicas actuariales.
- • Se rige por la normativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones en todo aquello que no esté regulado específicamente por la Ley y el Reglamento del IRPF.
- • Los derechos acumulados en un PPA son aquellos derechos económicos derivados de las aportaciones del contribuyente, la garantía de interés mínimo y el régimen financiero-actuarial de capitalización que aplique el correspondiente Plan de Previsión Asegurado.
- • Va dirigido a aquellas personas que deseen contratar un instrumento complementario al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social y tengan un perfil de riesgo conservador.