guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Plan de Previsión Social Empresarial ...

Plan de previsión social empresarial (PPSE)

Contratos de seguro colectivo aptos para la exteriorización de compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores, con características y tratamiento fiscal similares a los planes de pensiones de empleo.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Los planes de previsión social empresarial, comúnmente denominados PPSE, se configuran como contratos de seguro colectivo aptos para la exteriorización de compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores, con características y tratamiento fiscal similares a los planes de pensiones de empleo.

Este instrumento de ahorro-previsión está regulado en el artículo 51.4 de la Ley 35/2006 del IRPF y en el Reglamento de Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre (modificado por Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre).

Principales características

Los planes de previsión social empresarial deben reunir las siguientes características:

  • Deben ajustarse a los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de las aportaciones y atribución de derechos, previstos en la normativa reguladora de los planes de pensiones.
  • La cobertura principal de los PPSE debe ser la jubilación, que se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. No obstante, podrán cubrir adicionalmente el resto de contingencias previstas para los planes de pensiones, es decir: incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez; fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia del contribuyente.
  • Estos seguros ofrecerán obligatoriamente una garantía de interés y se basarán en técnicas actuariales.
  • En el condicionado de la póliza deberá constar de forma expresa y destacada la denominación plan de previsión social empresarial, debiendo quedar la denominación y sus siglas (PPSE) reservadas exclusivamente a los contratos que cumplan los requisitos previstos por la Ley. Asimismo, en la póliza se especificarán las primas a satisfacer por la empresa, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados como rendimientos del trabajo.
  • Al igual que ocurre en los planes de pensiones, los derechos acumulados en un PPSE no pueden rescatarse hasta que se produzca alguna de las contingencias cubiertas por el mismo, por lo que son considerados productos ilíquidos. Solo se permite la liquidez de dichos derechos en los denominados supuestos excepcionales de desempleo de larga duración y enfermedad grave, regulados en la normativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones.
  • Los derechos del trabajador asegurado acumulados en un PPSE no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se produzca la contingencia o en que se hagan efectivos los supuestos excepcionales de liquidez.
  • En caso de cese de la relación laboral y siempre que el contrato lo prevea, el trabajador asegurado en un PPSE puede movilizar sus derechos hacia planes de pensiones y planes de previsión asegurados siguiendo los plazos y el procedimiento aplicado para las movilizaciones desde los planes de pensiones de empleo.

Fiscalidad

Los planes de previsión social empresarial se caracterizan por tener idénticos incentivos fiscales que los planes de pensiones de empleo. De hecho, el régimen financiero y fiscal de las contingencias, aportaciones y prestaciones de los PPSE se rige por la normativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones en todo aquello que no esté regulado específicamente por la Ley y el Reglamento del IRPF.

De este modo, las aportaciones máximas anuales que pueden dar derecho a reducir la base imponible son iguales que las establecidas para los planes de pensiones, que se aplican conjuntamente a las pagadas por la empresa y, en su caso, por el trabajador, por lo que como límite máximo conjunto para las reducciones se aplica la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje es del 50 % para contribuyentes mayores de 50 años.
  • 10.000 € anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior pasa a ser de 12.500 €.

Este límite es conjunto para las aportaciones a planes de previsión social empresarial y otros sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, etc.)

En cuanto a las prestaciones percibidas cabe decir que, de la misma forma que ocurre en los planes de pensiones, tributarán en su integridad como rendimientos del trabajo.

Recuerde que...

  • Se caracterizan por tener idénticos incentivos fiscales que los planes de pensiones de empleo.
  • Las aportaciones máximas anuales que pueden dar derecho a reducir la base imponible son iguales que las establecidas para los planes de pensiones, que se aplican conjuntamente a las pagadas por la empresa

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir