Concepto
El concepto de volumen de operaciones a efectos fiscales está definido en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA), considerando como tal el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del impuesto.
El criterio del volumen de operaciones sirve como límite para la aplicación de algunos de los regímenes especiales, tales como el régimen simplificado o de la agricultura, ganadería o pesca. No obstante, de la definición de dicho concepto se puede inferir que no se limita únicamente a las actividades acogidas a un régimen especial, sino que se computan todas las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo.
En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente es el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida.
Determinación del volumen de operaciones
Para su cálculo, no se incluirán dentro del volumen de operaciones:
- a) Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
- b) Las entregas de bienes considerados para el que los vende como bienes de inversión.
- c) Las operaciones financieras, estén o no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, y las relativas al oro de inversión, cuando no sean habituales de la actividad empresarial del sujeto pasivo.
- d) Las cantidades que tengan la consideración de suplidos y no se integren en la base imponible del impuesto.
- e) Las operaciones efectuadas a través de los establecimientos permanentes que el sujeto pasivo tenga fuera del territorio de aplicación del impuesto.
- f) Los autoconsumos relativos a los cambios de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de la actividad, y los relativos a las afectaciones o cambios de afectación de bienes producidos o adquiridos para su utilización como bienes de inversión, cuando el sujeto pasivo esté sometido a prorrata.
Para la determinación del volumen de operaciones se atiende al momento en que produzca el devengo del Impuesto.
A efectos de la exclusión de la aplicación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se utiliza el concepto de volumen de ingresos como la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades, no computándose las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación.
Incidencia del volumen de operaciones
En el régimen simplificado, así como, en el de la ganadería, agricultura y pesca y en el régimen especial de criterio de caja el volumen de operaciones actúa como límite máximo, distinto para cada uno de los regímenes mencionados, cuya superación implica la exclusión en la aplicación del régimen correspondiente.
Asimismo, el volumen de operaciones también influye en la adquisición de la condición de Gran Empresa. De este modo, tendrán dicha consideración aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la LIVA, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros. Tener la consideración de Gran Empresa trae consigo efectos importantes, entre otros, las autoliquidaciones del impuesto deben presentarse mensualmente en lugar de trimestralmente.
Recuerde que...
- • El concepto de volumen de operaciones a efectos fiscales está definido en el artículo 121 LIVA.
- • Para su determinación se tiene en cuenta la totalidad de las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo.
- • Sirve como límite o condicionante para la aplicación de algunos regímenes especiales.