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Valoración de acciones sin voto en un...

Valoración de acciones sin voto en una OPA

Contabilidad y finanzas

Cuando se lanza una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) sobre una empresa, es posible que la sociedad afectada haya emitido acciones sin voto con carácter previo al lanzamiento de la OPA. En nuestra legislación, las sociedades anónimas pueden emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.

Estas acciones sin voto confieren al poseedor el derecho a percibir un dividendo anual mínimo y, si el dividendo de las acciones ordinarias fuera superior al dividendo mínimo, se cobrará el mismo dividendo que dichas acciones ordinarias.

Existiendo beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto de dividendo mínimo. Si no existen suficientes beneficios para pagarlo, la parte no pagada deberá serlo dentro de los cinco ejercicios siguientes y, mientras no se satisfaga la parte no pagada del dividendo mínimo, las acciones afectadas tendrán derecho a voto en las juntas generales de accionistas.

En la legislación vigente, se indica la obligatoriedad de extender la oferta pública de acciones a las acciones sin voto emitidas por la sociedad cuando dichas acciones hayan sido conferidas de voto, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas.

Por tanto, las acciones sin voto, en general, no serán objeto de oferta pública, ya que no es muy usual que las empresas emitan este tipo de activos y, supuesto que alguna que lo haya hecho, será objeto de oferta al no haber pagado los dividendos por estar en pérdidas.

No obstante y, para ese supuesto, es preciso estimar cuál sería el precio que habría que satisfacer por una acción sin voto. De entrada, una acción sin voto debería pagarse al mismo precio que una acción ordinaria, puesto que la ausencia de beneficios les ha otorgado el derecho de voto, principal diferencia entre acciones ordinarias y acciones sin voto, con lo que, al margen de otras diferencias jurídicas de escaso interés a los efectos de la OPA, ambas acciones tendrían la misma consideración.

No obstante, las acciones sin voto son acreedoras de la entidad afectada por la parte del dividendo mínimo no satisfecho en los últimos ejercicios, por lo que no tendría sentido que las personas que detenten estas acciones renuncien a sus legítimos derechos.

El precio de una acción sin voto debería de ser igual al precio de una acción ordinaria, más el importe de la parte de los dividendos mínimos pendientes de pago:

PSV = PORD. + Σ Di

Siendo:

  • PSV : precio de la acción sin voto.
  • PORD. : precio de la acción ordinaria.
  • Di : dividendos pendientes de pago.

La legislación da derecho a recibir el dividendo mínimo en cinco años, transcurridos los cuales deja de existir dicha obligación para la sociedad, por lo que una empresa que estuviera con pérdidas acumuladas, por ejemplo, diez años, solo debería incrementar el precio de las acciones ordinarias en los dividendos pendientes de los últimos cinco años.

También habría matizaciones en función de los resultados que se vayan obteniendo. Si asumimos que el beneficio que se obtenga paga primero los dividendos de las acciones sin voto del ejercicio precedente y si no llega para pagar el de este año, se genera una nueva deuda por otros cinco años, se podrá mantener el derecho al dividendo permanentemente vivo; en contraposición con un esquema de utilizar los beneficios distribuibles del ejercicio para pagar los dividendos del mismo.

En el caso de la OPA, asumiríamos como pendiente de pago un 5 % del dividendo. Es evidente que, a la hora de plantear la OPA, es preciso conseguir igualar el precio ofrecido para todos los valores objeto de la oferta. La excepción, precisamente, se corresponde con las acciones sin voto y la diferencia estriba en el hecho de que la entidad afectada tiene deudas con estos accionistas y, si la entidad oferente desea adquirir estas acciones, parece razonable que satisfaga simultáneamente el precio de la acción ordinaria, más la deuda de la sociedad. Al fin y al cabo, el accionista, al aceptar la oferta, va a entregar el título jurídico que garantiza las deudas de las que es acreedor. En ese momento, la entidad oferente, al comprar las acciones al accionista sin voto, compra tanto el título como el derecho a reclamar las deudas pendientes a la sociedad afectada en el momento en que genere los beneficios distribuibles necesarios.

Por tanto y, de hecho, no existe diferencia en el precio satisfecho por todos los valores, puesto que la situación de pago por encima del precio de la acción ordinaria, se desdobla en dos: el precio de dicha acción y la periodificación del exceso de precio que se recuperará cuando la sociedad tenga beneficios suficientes para ello.

Evidentemente, puede ocurrir que la deuda prescriba y que no se pueda recuperar esa parte del precio, lo cual es un riesgo que debe asumir la entidad oferente, ya que desde el momento en que asume el lanzamiento de una OPA para controlar una empresa, implícitamente está asumiendo la responsabilidad de la cuenta de resultados de cara a los propios accionistas de la entidad oferente. Si al final no consigue rentabilizar la empresa, es lógico que asuma el coste global que ello conlleva.

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