En la mayoría de los casos, cuando se opera con contratos de derivados sobre tipos de interés (caso del futuro sobre el bono a diez años de MEFF-Mercado Español de Futuros y Opciones Financieros-), dichos contratos se realizan sobre instrumentos hipotéticos o nocionales, no existentes en realidad, con lo que llegados al vencimiento del futuro sin liquidar la posición, debe existir una relación de entregables donde se recojan emisiones de parecidas características a los subyacentes de los derivados.
El propio mercado pone en general conocimiento la «Relación de Valores Entregables» donde recoge las emisiones de parecidas características de activos realmente existentes y que son susceptibles de entrega en un vencimiento determinado (suelen ser bonos de fuerte cotización en el mercado secundario para evitar problemas de liquidez), de modo que se puede comprobar el cuadro siguiente. Estos títulos tienen diferentes características en cuanto a cupones, duración, etcétera, por lo que es necesario el cálculo de un coeficiente de homogeneización para hacer equivalentes los bonos reales con el nocional.
Concretamente, las condiciones generales del contrato de futuros sobre el bono nocional a diez años indican que serán entregables en cada vencimiento aquellas Obligaciones del Estado que figuren en la Relación de Valores Entregables correspondiente a cada uno de los vencimientos.
Para cada vencimiento serán entregables todas aquellas Obligaciones a diez años emitidas en la subasta de Obligaciones del Estado correspondiente al mes en que dicho vencimiento se convierta en el primer vencimiento, además de todas aquellas Obligaciones del Estado originalmente emitidas a diez años que tengan un plazo de vida residual, igual o superior a siete años y seis meses, el día de la entrega del correspondiente vencimiento. En aquellas emisiones en las que figure cláusula opcional de amortización anticipada, se tomará la fecha de dicha opción como fecha de amortización.
También figurarán las Obligaciones del Estado previamente emitidas a plazos, superiores a diez años, que satisfagan las siguientes condiciones:
- a) Tengan una vida residual no superior a diez años y seis meses, ni inferior a siete años y seis meses el día de la entrega del correspondiente vencimiento. En aquellas emisiones en las que figure cláusula opcional de amortización anticipada, se tomará la fecha de dicha opción como fecha de amortización.
- b) Tener un saldo vivo no inferior a 1.800 millones de euros.
- c) Haber tenido, en los cuatro meses previos a su incorporación a la Relación de Valores Entregables, una negociación mínima mensual de 600 millones de euros, calculada según los datos publicados por el Boletín de la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España bajo el epígrafe de “Operaciones de Compraventa Simple al Contado entre Titulares".
La Relación de Valores Entregables para el primer vencimiento será modificable en el caso de que no hubiera posiciones abiertas en el dicho vencimiento.
La Relación de Valores Entregables para cada uno de los vencimientos será modificable en el caso de que concurran circunstancias extraordinarias.