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Valoración fiscal

Valoración fiscal

Valoración que se usa en el ámbito fiscal para determinar el importe de las rentas, productos, bienes y demás elementos que pueden determinar, directa o indirectamente, una obligación tributaria o la cuantificación de la base imponible de un impuesto.

Derecho fiscal

Concepto

Es la valoración que se usa en el ámbito fiscal para determinar el importe de las rentas, productos, bienes y demás elementos que pueden determinar, directa o indirectamente, una obligación tributaria o la cuantificación de la base imponible de un impuesto.

Determinación del valor por la Administración Tributaria

Dicho valor podrá ser determinado por la Administración Tributaria de diferentes formas:

  • a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.
  • b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal como puede ser el Catastro Inmobiliario.
  • c) Precios medios en el mercado.
  • d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
  • e) Dictamen de peritos de la Administración.
  • f) Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
  • g) Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas.
  • h) Precio o valor declarado en otras transmisiones del mismo bien.
  • i) Cualquier otro medio que determine la ley propia de cada tributo.

A estos métodos se añade la tasación pericial contradictoria, como instrumento para confirmar o corregir las valoraciones resultantes de la aplicación de los métodos anteriores.

Los obligados tributarios podrán solicitar a la Administración Tributaria que determine con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de las rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria, mediante solicitud por escrito, antes de la realización del hecho imponible y acompañando una propuesta de valoración. El acuerdo que emita la Administración Tributaria deberá ser por escrito, con indicación de la valoración del supuesto de hecho al que se refiere y el impuesto al que se aplica. La falta de contestación en plazo implicará la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario. La Administración Tributaria que hubiere dictado el acuerdo estará obligada a aplicar los valores indicados en el mismo, durante un plazo máximo de tres años, excepto que se modifique la legislación o varíen las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración.

Recuerde que...

  • Los obligados tributarios podrán solicitar a la Administración Tributaria que determine con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de las rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria, mediante la solicitud por escrito, antes de la realización del hecho imponible y acompañando una propuesta de valoración.
  • A los métodos de determinación del valor fiscal por la Administración Tributaria se añade la tasación pericial contradictoria como instrumento para confirmar o corregir las valoraciones resultantes de la aplicación de los métodos anteriores.

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