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Reducciones de la base imponible

Reducciones de la base imponible

La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible y la base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley. Las reducciones de la base imponible determinan, por tanto, el tránsito de aquella a la base liquidable.

Derecho fiscal

Concepto

La base imponible es el primer elemento de cuantificación de un tributo, magnitud dineraria que resulta de la medición o valoración del hecho imponible, según el artículo 50 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

En los impuestos que tienen un esquema sencillo de liquidación o cuantificación, a la base imponible se le aplica el tipo de gravamen y da como resultado la cuota (íntegra); por ejemplo, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). Pero hay otros impuestos en los que existe un eslabón intermedio en la cadena de liquidación, entre la base imponible y la cuota íntegra, que es la base liquidable, definida por la LGT como “la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley” (artículo 54 LGT). Es decir, que no en todos los impuestos hay base liquidable, pero cuando existe, el tipo de gravamen se aplica sobre aquella y no sobre la base imponible.

Las reducciones de la base imponible determinan, por tanto, el tránsito de aquella a la base liquidable. Su finalidad primordial es la adecuación al principio de capacidad económica, en unos casos, mientras que en otros sirve de instrumento de política económica (ejemplo, las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social en el IRPF).

Principales reducciones por impuestos

La existencia de base liquidable en un impuesto depende de la política legislativa del momento del mismo modo que pueden cambiar las reducciones aplicables dentro de un impuesto concreto. Las principales reducciones de la base imponible se dan en los siguientes casos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el IRPF se contemplan las siguientes reducciones (artículos 51, 53, 54, 55, 61 y disposición adicional 11.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, LIRPF):

  • a) Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia severa o de gran dependencia, previsión social del cónyuge; aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión o patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad; aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales y de alto nivel.
  • b) Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos; pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto las fijadas a favor de los hijos, satisfechas ambas por decisión judicial.

Como en el IRPF hay dos tipos de renta: general y del ahorro; hay también dos tipos de bases imponibles correspondientes, general y del ahorro: las reducciones citadas en a) se aplicarán a reducir la base imponible general y las citadas en b) podrán reducir en la parte remanente, si la hubiere, la base imponible del ahorro.

Además, hay otras cantidades que se corresponden con los mínimos personal y familiar que forman parte de la base liquidable, pero no se gravan por destinarse a satisfacer las necesidades vitales o básicas del contribuyente y su familia; su importe se aplica en la cuota íntegra.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

En el IS se contemplan cuatro situaciones que pueden dar lugar a la reducción de la base imponible (artículos 23 a 26 LIS):

  • a) Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo.
  • b) Obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias: Cantidades que destinen de sus resultados a la financiación de estas obras.
  • c) Reserva de capitalización: Reducción en la base imponible del 15 % del importe del incremento de sus fondos propios a los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general (25 %) del impuesto o al tipo del 30 %, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • d) Compensación de bases imponibles negativas Con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y hasta el importe de un millón de euros o la parte proporcional en el caso de que el período impositivo sea inferior al año.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

En el IP la base imponible se reduce en concepto de mínimo exento (art. 28 LIP), en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Dicha reducción se aplica a:

  • - Sujetos pasivos por obligación personal residentes;
  • - Sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir; y
  • - Sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

El artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (LISD) prevé la aplicación de una serie de reducciones de la base imponible de carácter estatal, que pueden ser mejoradas por las Comunidades Autónomas, y a continuación las reducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma correspondiente. En las adquisiciones mortis causa (por sucesión), integran el grupo de las estatales las siguientes: por parentesco con el causante, por discapacidad, por seguros de vida; por adquisición de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades; por adquisición de vivienda habitual; por adquisición de bienes que formen parte del patrimonio histórico español o de las Comunidades Autónomas. Estas dos últimas se pueden aplicar también a reducir las adquisiciones por actos inter vivos (donaciones).

En los últimos años las Comunidades Autónomas han aprobado reducciones propias que permiten la casi total eliminación del impuesto para las adquisiciones entre padres e hijos o efectuadas por el cónyuge, con ciertos límites.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

En el IBI se prevén ciertas reducciones de la base imponible para bienes inmuebles cuyo valor catastral haya sufrido un incremento como consecuencia de la realización de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, y tiene como finalidad proceder a la elevación de los valores de forma progresiva (artículos 67 a70 de la Ley de Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

La reducción se aplicará durante nueve años contados a partir de la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales y consistirá en el resultado de aplicar un coeficiente reductor -que será del 0,9 el primer año e irá disminuyendo un 0,1 en cada año, hasta su desaparición- a la diferencia entre el nuevo valor catastral y el antiguo.

Recuerde que...

  • La finalidad primordial de las reducciones de la base imponible es, en unos casos, la adecuación al principio de capacidad económica; en otros sirve de instrumento de política económica.
  • La existencia de base liquidable en un impuesto depende de la política legislativa del momento, del mismo modo que pueden cambiar las reducciones aplicables dentro de un impuesto concreto.
  • Las CCAA han aprobado en los últimos años reducciones propias que permiten la casi total eliminación del ISD para las adquisiciones entre padres e hijos o efectuadas por el cónyuge, con ciertos límites.
  • En el IBI se prevén ciertas reducciones de la base imponible para bienes inmuebles cuyo valor catastral haya sufrido un incremento como consecuencia de la realización de procedimientos de valoración colectiva de carácter general.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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