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Reestructuración de empresas

REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS

Cuando se está negociando la compraventa de una empresa, son frecuentes los supuestos en los que el socio transmitente no desea enajenar la sociedad con determinados activos o bien el adquirente impone como condición previa la exclusión de ciertos bienes de la compañía; también es posible que ambas partes, de común acuerdo, pretendan situar establecimientos concretos, sucursales, ramas de actividad o filiales al margen de la operación o en una posición jurídica diversa a la que se encuentran en el inicio del proceso. En un proceso de sentido inverso, pueden ser adquiridos otros activos o deben ser concentradas empresas para su enajenación, teniendo todas estas operaciones previas un casuismo elevado y frecuentemente unas motivaciones o repercusiones de índole fiscal.

En muchas ocasiones, la razón es de tipo económico, por ejemplo, la escisión de una sociedad que tenga dos sectores de actividad o zonas diferentes, siendo preciso diversificar los negocios, ya que el adquirente desea invertir en una de dichas actividades o zonas.

Estas operaciones realizadas con motivo de la enajenación pueden generar diversidad de contratos y operaciones societarias (ventas de activos, permutas, ampliaciones y reducción de capital, escisiones, fusiones, etc.) que no desvirtúan el panorama general de la operación, de cesión global o de la participación de control de la empresa de que se trate, sino que son propiamente actos preparatorios de dicha transmisión, pudiendo ser objeto de detalle y regulación específica dentro del protocolo de adquisición, como presupuestos, condiciones o requisitos de la propia enajenación y, por lo tanto, objeto de acuerdo entre comprador y vendedor.

El supuesto más sencillo consistiría en la venta o enajenación de un elemento aislado significativo de la empresa objeto de transmisión, sin que se vea alterada sustancialmente ni la situación patrimonial de la propia empresa, ni su estructura accionarial. La reestructuración incluso puede permitir al primitivo socio continuar con cierta actividad empresarial si adquiere o conserva un establecimiento o unidad empresarial que no es objeto de cesión.

Un ejemplo podría ser la enajenación de alguna marca comercial, no utilizada por la empresa objeto de transmisión, marcas que han de ser valoradas como un activo inmaterial dentro del fondo de comercio de la empresa que se transmite. El mismo proceso de signo contrario lo constituye la adquisición o aportación de un elemento aislado impuesta por el adquirente.

Otro supuesto sería la separación de la actividad de la empresa: de un lado sus activos inmobiliarios y de otro lado la actividad empresarial propiamente dicha. Esta reestructuración consiste en separar los activos inmobiliarios, los bienes destinados a ser utilizados por la propia compañía, de los bienes sujetos a la explotación industrial o comercial. Los vendedores desean permanecer directamente o a través de una sociedad como propietarios de ciertos inmuebles que originariamente se encuentran en el patrimonio de la sociedad, permaneciendo el fondo de comercio y la propia actividad social en la empresa objeto de transmisión, que inclusive podrá continuar en régimen de alquiler en los inmuebles enajenados por la propia sociedad transmitida. La finalidad de la operación es doble: de un lado, la posible disminución de la inversión del adquirente de la empresa, de otro asegurar una renta a la enajenante, a través de contratos de alquiler sobre dichos inmuebles o bien realizando una operación de leasing inmobiliario. Los inmuebles pueden ser adquiridos por una persona física o jurídica controlada o coincidente con los enajenantes, siendo objeto de alquiler a precio de mercado, y durante un largo plazo, los locales comerciales en los que se continúa desarrollando la actividad social. Con ello se consigue reducir el precio de la enajenación garantizando al enajenante el mantenimiento de un patrimonio rentable.

Si se trata de una operación societaria, el mecanismo podría ser una reducción de capital, entregándose los inmuebles a los socios enajenantes cuyas acciones se amortizan. Otra fórmula sería una aportación no dineraria de los inmuebles a otra sociedad cuyas acciones recibidas por la sociedad inicial serían adquiridas por los socios enajenantes. Otra forma podría ser la cesión a un precio pactado de los inmuebles a una compañía de leasing.

Otro supuesto sería la escisión de la sociedad, que tendría por finalidad la división o segregación del patrimonio social, dando la dimensión adecuada a aquellas ramas de actividad, bienes, derechos y deudas que se pretenden transmitir en una sociedad de nueva creación o en la propia sociedad anteriormente existente, que se ve transformada como consecuencia del proceso de escisión y cuyas acciones serán objeto de transmisión, permaneciendo los enajenantes como socios de la sociedad o sociedades no transmitidas.

También se pueden utilizar sociedades holding, mediante la transmisión de paquetes de control de diversas sociedades (pudiendo permanecer en ellas los socios vendedores) a una sociedad holding de mera tenencia de acciones. Esta sociedad controla directamente a sus filiales que serán controladas indirectamente por los socios del holding en la que también pueden estar presentes directa o indirectamente los socios cedentes.

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