a) Deducciones por reinversión de rentas obtenidas por transmisiones onerosasActualmente sólo generan derecho a deducción las rentas obtenidas por la transmisión onerosa de los siguientes elementos:
- - Transmisión del inmovilizado material intangible e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.
- - Transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 % sobre su capital y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de esas entidades. Además, si los valores transmitidos corresponden a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas en un porcentaje superior al 15 % del activo, no se aplicará la deducción sobre la parte de renta obtenida en la transmisión que corresponda en proporción al citado porcentaje.
La reinversión puede materializarse en cualquiera de los elementos aptos para acogerse a la deducción por las rentas obtenidas en su transmisión, sin necesidad de que exista una correspondencia entre la naturaleza del elemento transmitido y la del adquirido.
En el caso de que se materialice en inmovilizado material, es necesario que el mismo quede afecto a las actividades económicas desarrolladas por la sociedad y que el inmovilizado entre en funcionamiento dentro del plazo establecido para que dé derecho a la deducción por reinversión. Además, el inmovilizado en el que se materializa la reinversión puede ser nuevo o usado.
En el caso de que se materialice en un inmovilizado intangible basta con que el elemento quede afecto a las actividades económicas del contribuyente y su entrada en funcionamiento tenga lugar dentro del plazo establecido para realizar la reinversión.
Si la reinversión se materializa en un inmueble calificado como inversión inmobiliaria es imprescindible que el mismo quede afecto a las actividades económicas desarrolladas por la sociedad y que su entrada en funcionamiento tenga lugar dentro del plazo establecido para realizar la reinversión.
Cuando la reinversión se destine a adquirir participaciones en el capital o fondos propios de entidades, siempre que las mismas otorguen una participación de al menos el 5 % del capital social de tales entidades, será imprescindible que los valores adquiridos no puedan generar otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra. Además, para determinar qué parte de la reinversión queda exenta es necesario conocer qué porcentaje representan los elementos afectos a actividades económicas en el total del activo de la entidad participada. Así, pueden presentarse diferentes situaciones:
- - Si la entidad participada no tiene participaciones en el capital de otras entidades:
- • Los elementos no afectos a actividades económicas representan el 15 % o menos del activo de la entidad participada. En este caso la totalidad del precio de adquisición de la participación sirve como reinversión.
- • Los elementos no afectos a actividades económicas representan más del 15 % pero menos del 50 % del activo de la entidad participada. En este caso, para determinar la parte del importe de la reinversión que no puede quedar sometida a deducción, es necesario multiplicar el precio de adquisición de las participaciones por el porcentaje de elementos no afectos sobre el total de activos de la entidad. Determinada la parte de la reinversión que no se somete a deducción es posible determinar la parte que sí queda sometida a deducción.
- • Cuando los elementos no afectos a actividades económicas representan más del 50 % del activo de la entidad participada, es necesario valorar si la entidad cumple o no los requisitos exigidos para considerar que tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Si se puede considerar que tiene esta consideración, el precio de adquisición de la participación no sirve como reinversión. Por el contrario, de no tener la entidad participada dicha condición, el precio de adquisición de las participaciones puede considerarse reinversión, para lo que es necesario aplicar a dicho precio de adquisición el porcentaje que haya resultado en función de la composición del activo de la empresa participada.
- - Si la entidad participada tiene participaciones en el capital de otras entidades:
- • La sociedad participada es la dominante y los elementos no afectos a actividades económicas representan el 15 % o menos del activo de la entidad participada. En este caso la totalidad del precio de adquisición de la participación sirve como reinversión que se acoge a deducción.
- • La sociedad participada es la dominante y los elementos no afectos a actividades económicas representan más del 15 % del activo de la entidad participada. En este caso, para determinar la parte del importe de la reinversión que no puede quedar sometida a deducción, es necesario multiplicar el precio de adquisición de las participaciones por el porcentaje de elementos no afectos sobre el total de activos de la entidad. Determinada la parte de la reinversión que no se somete a deducción es posible determinar la parte que sí queda sometida a deducción.
Por su parte, no darán derecho a deducción las reinversiones cuando la entrada en funcionamiento de los elementos de inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias adquiridos tiene lugar una vez pasado el plazo de tres años de los que se dispone para efectuar la reinversión; la adquisición se efectúa mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo acogidas al régimen especial de reorganizaciones empresariales; la adquisición se realice a otra entidad de un mismo grupo, excepto que se trate de elementos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias nuevos.
En cuanto al plazo general para llevar a cabo la reinversión, indicar que este varía entre el año anterior al de puesta a disposición de los elementos patrimoniales transmitidos y los tres años posteriores, entendiendo que la reinversión se produce en el momento en el que los elementos adquiridos se ponen a disposición de la entidad. No obstante, la entidad puede solicitar plazos espaciales de reinversión cuando se pruebe que existen características técnicas especiales en los elementos en los que se materializa la reinversión.
Por su parte y en lo que al plazo de permanencia del inmovilizado en el patrimonio de la empresa se refiere, decir que este será de al menos 5 años (3 años para bienes muebles), aunque no es necesario cumplir este período en caso de pérdida justificada del elemento patrimonial (por ejemplo, por incendio), o cuando la vida útil del elemento patrimonial sea inferior. El importe deducible será el resultado de aplicar el porcentaje establecido sobre la base de la deducción. En función del tipo de gravamen al que está sometida la entidad, dicho porcentaje es el siguiente:
- - El 12 % cuando la entidad está sometida al tipo general de gravamen (30 %) o a la escala prevista para las empresas de reducida dimensión. Este porcentaje del 12 % pasará a ser del 10 % en 2015 y del 7 % a partir del 2016.
- - El 7 % cuando la entidad está sometida al tipo de gravamen del 25 %.
- - El 2 % cuando la entidad está sometida al tipo de gravamen del 20 %.
- - El 17 % cuando la entidad está sometida al tipo de gravamen del 35 %. Este porcentaje del 17 % pasará a ser del 15 % en 2015 y del 12 % a partir del 2016.
Veamos un ejemplo:
Supongamos que una sociedad transmite un inmueble del inmovilizado material por 4.500.000 euros en el ejercicio n, siendo su valor contable de 3.000.000 de euros. Los gastos asociados a la transmisión suponen 100.000 euros, siendo la depreciación monetaria de 400.000 euros. Llegado el vencimiento del plazo de reinversión sólo se ha reinvertido un importe de 3.000.000 euros ¿Cuál es la deducción permitida?
Renta generada en la transmisión (4.500.000 - 3.000.000 - 100.000): 1.400.000,00
Corrección monetaria: - 400.000,00
Renta a efectos fiscales: 1.000.000
Importe a reinvertir: 4.500.000
Importe reinvertido: 3.000.000
Deducción [120.000 x (3.000.000 / 4.500.000)]: 80.000
b) Amortización acelerada de bienes objeto de reinversiónEn el caso de las pymes, el régimen fiscal establece ciertos incentivos fiscales por reinversión en activos nuevos, tanto del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias, así como en elementos del inmovilizado intangible. En concreto, estas empresas de reducida dimensión podrán acelerar la amortización, a efectos fiscales, de los elementos del inmovilizado material en los que se reinvierta el importe obtenido por la transmisión onerosa de otros elementos de esta naturaleza.
El coeficiente de amortización aplicable en estos casos será el resultado de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficiales.
En el caso de que la inversión sea en intangibles con vida útil indefinida y fondo de comercio, la deducción fiscal podrá alcanzar el 150 % del importe de la deducción establecida con carácter general para dichos elementos.
Este incentivo podrá aplicarse sólo si:
- - La empresa cumple los requisitos para ser considerada de reducida dimensión (el importe neto de cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, cualquiera que sea el volumen de la cifra de negocios del propio período impositivo) en el período impositivo en el que los elementos objeto de inversión sean puestos a su disposición, siendo indiferente que en los períodos impositivos posteriores la entidad conserve o bien pierda esta condición.
- - La inversión debe efectuarse en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, entendiendo por nuevo aquel que entre en funcionamiento por primera vez, así como por las inversiones realizadas en elementos de inmovilizado intangible, debiendo, dichas inversiones, estar afectas a actividades económicas.
- - La depreciación efectiva contabilizada es superior o inferior a la que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo de tablas o la amortización del activo intangible. Si esta última es superior a la depreciación contabilizada, el exceso puede integrarse en la base imponible de la entidad mediante los correspondientes ajustes negativos al resultado contable, revertiendo dichos ajustes con signo positivo a la base imponible en aquellos períodos impositivos posteriores en los que, estando el elemento totalmente amortizado a efectos fiscales, no lo esté a efectos contables, por lo que el importe de esa amortización contable no tendrá el carácter de gasto fiscalmente deducible.