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Reinversión

Reinversión

Utilización del dinero obtenido por la venta de un bien, para adquirir otro de características similares.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Concepto

El término reinversión hace referencia a la utilización del dinero obtenido por la venta de un bien para adquirir otro de características similares. Así, hablamos de reinversión cuando utilizamos el dinero que se obtiene con la venta de un piso en la compra de otro. La reinversión goza de ciertos privilegios en el régimen fiscal pues cuando se reinvierta el dinero obtenido con la venta de un bien la ganancia reinvertida quedará exenta de tributación.

La reinversión nace con el objetivo de incentivar y estimular la inversión en bienes ya sea por parte de particulares en el caso de la compra de vivienda habitual fundamentalmente, o de personas jurídicas en el de bienes del inmovilizado afectos a la actividad económica.

Supuestos en los que se aplica la reinversión

Los incentivos fiscales previstos para los supuestos de reinversión afectan tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (es el caso de la vivienda habitual, de la transmisión de participaciones en fondos de inversión, de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación o de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años), como en el Impuesto sobre Sociedades (renovación de los bienes del Activo).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Actualmente, dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existen cuatro posibles ganancias de capital que reciben un tratamiento preferencial si se produce reinversión, en concreto la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, y la plusvalía que se deriva de la venta de participaciones en fondos de inversión.

  • a) Reinversión en vivienda habitual

    Para favorecer el ahorro y la adquisición de la vivienda habitual, la Ley del IRPF permite que queden exentas de tributación las ganancias patrimoniales que procedan de la venta de la vivienda habitual siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    • - Tanto la vivienda transmitida como la vivienda adquirida sean viviendas habituales, pudiendo la vivienda adquirida estar en construcción.
    • - La reinversión se efectúe dentro de los 2 años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda habitual.
    • - Si la vivienda adquirida está en construcción, las obras deberán finalizarse antes de que pasen 4 años desde el inicio de la misma.

    Transcurrido el plazo legalmente establecido para llevar a cabo la reinversión y si esta no hubiera tenido lugar, el contribuyente deberá imputar la parte de la ganancia patrimonial que queda finalmente no exenta al año de su obtención, practicando una autoliquidación complementaria e incluyendo los intereses de demora correspondientes.

    En cuanto a la exención, esta no podrá exceder la cuantía de la reinversión. Si el importe de la reinversión coincide con el total obtenido en la enajenación, se excluirá de gravamen la ganancia patrimonial completa, pero si el importe de la reinversión es inferior al total obtenido en la venta de la vivienda habitual, sólo podrá excluirse del gravamen la parte de la ganancia patrimonial que se corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida.

    Además, si la vivienda vendida tiene un préstamo hipotecario pendiente de amortizar, la cuantía obtenida en su transmisión que debe ser objeto de reinversión para gozar de la exención será equivalente al valor de enajenación de la vivienda habitual menos el capital pendiente de amortización del préstamo.

    EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
    Importe

    - El importe obtenido por la transmisión debe reinvertirse en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

    - Reinversión total [valor adquisición nueva = valor enajenación antigua]: exenta la totalidad de la GP.

    - Reinversión parcial [valor adquisición nueva < valor enajenación antigua]: se exonera la ganancia patrimonial producida en la parte proporcional al importe reinvertido.

    - Si la vivienda vendida tiene préstamo hipotecario, lo que debe reinvertirse es el valor enajenación menos el capital pendiente de amortización del préstamo.

    PlazosDos años anteriores y siguientes a fecha venta.
    Incumplimiento requisitosSe realizará una autoliquidación complementaria del año en que se obtuvo la ganancia patrimonial que fue objeto de exención, con inclusión de intereses de demora.

    Veamos un ejemplo:

    El señor X adquirió una vivienda el 20 de noviembre de 2000, por 120.000 euros, que ha sido su residencia habitual. En el año 2015 piensa adquirir una nueva vivienda, por lo que vende el 15 de febrero de 2015 la mencionada vivienda por 168.200 euros. A la fecha de la venta el capital pendiente de amortizar del préstamo que en su día solicitó para adquirirla es de 12.000 euros. El 15 de marzo de 2015 adquiere una vivienda que va a constituir su vivienda habitual por:

    a) 160.000 euros.

    b) 138.200 euros.

  • b) Reinversión en fondos de inversión

    También las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión o reembolso de participaciones en fondos de inversión podrán acogerse al diferimiento por reinversión siempre que el importe obtenido por la transmisión se invierta en otro fondo. El objetivo de este incentivo es mejorar el funcionamiento de los mercados financieros.

    De lo que se trata es de evitar que los individuos mantengan sus participaciones en fondos con cuyo funcionamiento no están contentos con el único objetivo de evitar la tributación correspondiente. De esta manera, al eliminarse la penalización fiscal, se da una mayor transparencia al funcionamiento de estos mercados.

    Desde el punto de vista práctico este incentivo se articula de la siguiente manera: los nuevos valores adquiridos mantienen el valor y fecha de adquisición de las participaciones transferidas, de manera que cuando se vendan los nuevos valores se tributará por la ganancia total, considerando como valor de adquisición el de los primeros valores. El requisito esencial en este caso es que no hay una venta del fondo, sino una transferencia desde un fondo de inversión a otro.

    Veamos un ejemplo:

    El señor Pérez adquirió, el 1 de julio de 2004, 200 participaciones en el Fondo de Inversión A por 3.000 euros. El 1 de julio de 2009 las enajena por 4.000 euros y ese mismo día adquiere 100 participaciones en el Fondo B por el importe obtenido en la venta. El 1 de julio de 2014 vende dichas participaciones por 4.200 euros.

  • c) Reinversión en empresas de nueva creación

    Está exenta la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación siempre que el importe obtenido por la citada transmisión se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación que cumpla determinados requisitos y condiciones.

    La exención podrá ser total, si se reinvierte el importe total obtenido por la transmisión de las acciones, o parcial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión. En este último caso únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

    La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

    El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la reinversión determina el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.

    En tal caso, el contribuyente debe imputar la parte de la ganancia patrimonial que resulte no exenta al año de su obtención, practicando, para ello, autoliquidación complementaria con inclusión de los intereses de demora.

  • d) Reinversión en rentas vitalicias en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años

    Está exenta de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.

    La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

    Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

    Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.

    Para la aplicación de la exención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • a) El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.

      En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.

    • b) La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzando a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
    • c) El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.

    El incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

    En tal caso, el contribuyente debe imputar la parte de la ganancia patrimonial que resulte no exenta al año de su obtención, practicando, para ello, autoliquidación complementaria con inclusión de los intereses de demora.

Impuesto sobre Sociedades

También en el Impuesto sobre Sociedades se admite que las empresas que vendan activos de su inmovilizado y obtengan rentas positivas como fruto de la transmisión, se deduzcan en cuota íntegra un porcentaje de la ganancia obtenida. El objetivo es favorecer la renovación de los elementos del inmovilizado de la empresa. En el caso del Impuesto sobre Sociedades desaparecen en 2015 las deducciones en cuota por reinversión de beneficios extraordinarios, pero se mantiene la reducción por reinversión de rentas obtenidas por a transmisión onerosa de activos de la empresa, la aceleración de las amortizaciones y las exenciones parciales por reinversión.

  • a) Deducciones por reinversión de rentas obtenidas por transmisiones onerosas

    Actualmente sólo generan derecho a deducción las rentas obtenidas por la transmisión onerosa de los siguientes elementos:

    • - Transmisión del inmovilizado material intangible e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.
    • - Transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 % sobre su capital y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de esas entidades. Además, si los valores transmitidos corresponden a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas en un porcentaje superior al 15 % del activo, no se aplicará la deducción sobre la parte de renta obtenida en la transmisión que corresponda en proporción al citado porcentaje.

    La reinversión puede materializarse en cualquiera de los elementos aptos para acogerse a la deducción por las rentas obtenidas en su transmisión, sin necesidad de que exista una correspondencia entre la naturaleza del elemento transmitido y la del adquirido.

    En el caso de que se materialice en inmovilizado material, es necesario que el mismo quede afecto a las actividades económicas desarrolladas por la sociedad y que el inmovilizado entre en funcionamiento dentro del plazo establecido para que dé derecho a la deducción por reinversión. Además, el inmovilizado en el que se materializa la reinversión puede ser nuevo o usado.

    En el caso de que se materialice en un inmovilizado intangible basta con que el elemento quede afecto a las actividades económicas del contribuyente y su entrada en funcionamiento tenga lugar dentro del plazo establecido para realizar la reinversión.

    Si la reinversión se materializa en un inmueble calificado como inversión inmobiliaria es imprescindible que el mismo quede afecto a las actividades económicas desarrolladas por la sociedad y que su entrada en funcionamiento tenga lugar dentro del plazo establecido para realizar la reinversión.

    Cuando la reinversión se destine a adquirir participaciones en el capital o fondos propios de entidades, siempre que las mismas otorguen una participación de al menos el 5 % del capital social de tales entidades, será imprescindible que los valores adquiridos no puedan generar otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra. Además, para determinar qué parte de la reinversión queda exenta es necesario conocer qué porcentaje representan los elementos afectos a actividades económicas en el total del activo de la entidad participada. Así, pueden presentarse diferentes situaciones:

    • - Si la entidad participada no tiene participaciones en el capital de otras entidades:
      • Los elementos no afectos a actividades económicas representan el 15 % o menos del activo de la entidad participada. En este caso la totalidad del precio de adquisición de la participación sirve como reinversión.
      • Los elementos no afectos a actividades económicas representan más del 15 % pero menos del 50 % del activo de la entidad participada. En este caso, para determinar la parte del importe de la reinversión que no puede quedar sometida a deducción, es necesario multiplicar el precio de adquisición de las participaciones por el porcentaje de elementos no afectos sobre el total de activos de la entidad. Determinada la parte de la reinversión que no se somete a deducción es posible determinar la parte que sí queda sometida a deducción.
      • Cuando los elementos no afectos a actividades económicas representan más del 50 % del activo de la entidad participada, es necesario valorar si la entidad cumple o no los requisitos exigidos para considerar que tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Si se puede considerar que tiene esta consideración, el precio de adquisición de la participación no sirve como reinversión. Por el contrario, de no tener la entidad participada dicha condición, el precio de adquisición de las participaciones puede considerarse reinversión, para lo que es necesario aplicar a dicho precio de adquisición el porcentaje que haya resultado en función de la composición del activo de la empresa participada.
    • - Si la entidad participada tiene participaciones en el capital de otras entidades:
      • La sociedad participada es la dominante y los elementos no afectos a actividades económicas representan el 15 % o menos del activo de la entidad participada. En este caso la totalidad del precio de adquisición de la participación sirve como reinversión que se acoge a deducción.
      • La sociedad participada es la dominante y los elementos no afectos a actividades económicas representan más del 15 % del activo de la entidad participada. En este caso, para determinar la parte del importe de la reinversión que no puede quedar sometida a deducción, es necesario multiplicar el precio de adquisición de las participaciones por el porcentaje de elementos no afectos sobre el total de activos de la entidad. Determinada la parte de la reinversión que no se somete a deducción es posible determinar la parte que sí queda sometida a deducción.

    Por su parte, no darán derecho a deducción las reinversiones cuando la entrada en funcionamiento de los elementos de inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias adquiridos tiene lugar una vez pasado el plazo de tres años de los que se dispone para efectuar la reinversión; la adquisición se efectúa mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo acogidas al régimen especial de reorganizaciones empresariales; la adquisición se realice a otra entidad de un mismo grupo, excepto que se trate de elementos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias nuevos.

    En cuanto al plazo general para llevar a cabo la reinversión, indicar que este varía entre el año anterior al de puesta a disposición de los elementos patrimoniales transmitidos y los tres años posteriores, entendiendo que la reinversión se produce en el momento en el que los elementos adquiridos se ponen a disposición de la entidad. No obstante, la entidad puede solicitar plazos espaciales de reinversión cuando se pruebe que existen características técnicas especiales en los elementos en los que se materializa la reinversión.

    Por su parte y en lo que al plazo de permanencia del inmovilizado en el patrimonio de la empresa se refiere, decir que este será de al menos 5 años (3 años para bienes muebles), aunque no es necesario cumplir este período en caso de pérdida justificada del elemento patrimonial (por ejemplo, por incendio), o cuando la vida útil del elemento patrimonial sea inferior. El importe deducible será el resultado de aplicar el porcentaje establecido sobre la base de la deducción. En función del tipo de gravamen al que está sometida la entidad, dicho porcentaje es el siguiente:

    • - El 12 % cuando la entidad está sometida al tipo general de gravamen (30 %) o a la escala prevista para las empresas de reducida dimensión. Este porcentaje del 12 % pasará a ser del 10 % en 2015 y del 7 % a partir del 2016.
    • - El 7 % cuando la entidad está sometida al tipo de gravamen del 25 %.
    • - El 2 % cuando la entidad está sometida al tipo de gravamen del 20 %.
    • - El 17 % cuando la entidad está sometida al tipo de gravamen del 35 %. Este porcentaje del 17 % pasará a ser del 15 % en 2015 y del 12 % a partir del 2016.

    Veamos un ejemplo:

    Supongamos que una sociedad transmite un inmueble del inmovilizado material por 4.500.000 euros en el ejercicio n, siendo su valor contable de 3.000.000 de euros. Los gastos asociados a la transmisión suponen 100.000 euros, siendo la depreciación monetaria de 400.000 euros. Llegado el vencimiento del plazo de reinversión sólo se ha reinvertido un importe de 3.000.000 euros ¿Cuál es la deducción permitida?

    Renta generada en la transmisión (4.500.000 - 3.000.000 - 100.000): 1.400.000,00

    Corrección monetaria: - 400.000,00

    Renta a efectos fiscales: 1.000.000

    Importe a reinvertir: 4.500.000

    Importe reinvertido: 3.000.000

    Deducción [120.000 x (3.000.000 / 4.500.000)]: 80.000

  • b) Amortización acelerada de bienes objeto de reinversión

    En el caso de las pymes, el régimen fiscal establece ciertos incentivos fiscales por reinversión en activos nuevos, tanto del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias, así como en elementos del inmovilizado intangible. En concreto, estas empresas de reducida dimensión podrán acelerar la amortización, a efectos fiscales, de los elementos del inmovilizado material en los que se reinvierta el importe obtenido por la transmisión onerosa de otros elementos de esta naturaleza.

    El coeficiente de amortización aplicable en estos casos será el resultado de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficiales.

    En el caso de que la inversión sea en intangibles con vida útil indefinida y fondo de comercio, la deducción fiscal podrá alcanzar el 150 % del importe de la deducción establecida con carácter general para dichos elementos.

    Este incentivo podrá aplicarse sólo si:

    • - La empresa cumple los requisitos para ser considerada de reducida dimensión (el importe neto de cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, cualquiera que sea el volumen de la cifra de negocios del propio período impositivo) en el período impositivo en el que los elementos objeto de inversión sean puestos a su disposición, siendo indiferente que en los períodos impositivos posteriores la entidad conserve o bien pierda esta condición.
    • - La inversión debe efectuarse en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, entendiendo por nuevo aquel que entre en funcionamiento por primera vez, así como por las inversiones realizadas en elementos de inmovilizado intangible, debiendo, dichas inversiones, estar afectas a actividades económicas.
    • - La depreciación efectiva contabilizada es superior o inferior a la que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo de tablas o la amortización del activo intangible. Si esta última es superior a la depreciación contabilizada, el exceso puede integrarse en la base imponible de la entidad mediante los correspondientes ajustes negativos al resultado contable, revertiendo dichos ajustes con signo positivo a la base imponible en aquellos períodos impositivos posteriores en los que, estando el elemento totalmente amortizado a efectos fiscales, no lo esté a efectos contables, por lo que el importe de esa amortización contable no tendrá el carácter de gasto fiscalmente deducible.

Recuerde que...

  • Los incentivos fiscales previstos para los supuestos de reinversión afectan tanto al IRPF (es el caso de la vivienda habitual y de la transmisión de participaciones en fondos de inversión), como en el IS (renovación de los bienes del Activo)

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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