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Régimen simplificado (IVA)

Régimen simplificado (IVA)

Régimen fiscal especial que se aplica a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas, que consiste en calcular el importe de las cuotas devengadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido en función de unos parámetros, índices o módulos dependiendo de cada actividad.

Impuesto sobre el Valor Añadido y aranceles

Concepto

El régimen simplificado del IVA, regulado en los artículos 122 y 123 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, es un régimen fiscal especial del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se aplica a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas, que desarrollen ciertas actividades establecidas por la Agencia Tributaria, que consiste en calcular el importe de las cuotas devengadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido en función de unos parámetros, índices o módulos dependiendo de cada actividad.

El régimen se aplica automáticamente a quien cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente por Hacienda, a no ser que se produzca:

  • a) Renuncia voluntaria mediante la presentación del modelo 036 o 037 de declaración censal, en el momento del comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que tenga que surtir efecto la renuncia. También se podrá renunciar si en la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural se presenta el modelo 303 aplicando el régimen general. La renuncia deberá aplicarse por un periodo mínimo de tres años.
  • b) Exclusión de la aplicación del régimen simplificado por superar 150.000 euros de volumen de ingresos o de volumen de compras durante el año anterior, en todas las actividades, teniendo en cuenta también las que realice el cónyuge, ascendientes o descendientes (250.000 euros hasta el ejercicio 2024). Además, se producirá la exclusión si se superan las magnitudes establecidas para cada actividad en número de personal empleado o de vehículos.

Cálculo de las cuotas

La cuota devengada del Impuesto sobre el Valor Añadido por las operaciones corrientes se calcula aplicando los índices o módulos establecidos para cada actividad. Del importe calculado se podrán deducir las cuotas soportadas por operaciones corrientes relativas a bienes o servicios afectados a la actividad y el 1% de la cuota devengada por gastos de difícil justificación. Las cuotas soportadas sólo se podrán deducir en la autoliquidación del último trimestre del año. Esta diferencia no podrá ser menor a la cuota mínima establecida para cada actividad.

Al importe resultante anterior se sumaran las cuotas devengadas en las operaciones excluidas del régimen simplificado:

  • a) Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • b) Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
  • c) Las entregas de activos fijos materiales y la transmisión de activos fijos intangibles.

De este resultado se deducirá el importe de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de activos fijos, considerándose como tales los elementos del inmovilizado y, en particular aquellos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.

El resultado final nos dará la cuota a ingresar, compensar o devolver.

Obligaciones formales

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán llevar un libro registro de facturas recibidas en el que anotarán las facturas y documentos de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las actividades del régimen simplificado.

También deberán llevar un libro registro de facturas relativas a las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado cuando realicen otras actividades a las que no sea aplicable el régimen simplificado.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado por actividades cuyos índices o módulos operen sobre el volumen de ingresos realizado habrán de llevar un libro registro en el que anoten las operaciones efectuadas.

Durante el plazo de prescripción del impuesto se deberán conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados en el ejercicio, las facturas recibidas y las copias de las de expedición obligatoria.

Deberán presentar cuatro declaraciones trimestrales y una declaración anual. Las declaraciones ordinarias deberán presentarse en el modelo 303 entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. La declaración final se presentará entre el día 1 y el 30 del mes de enero del año posterior. El modelo de declaración anual es el 390.

Recuerde que...

  • El régimen se aplica automáticamente a quien cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente por Hacienda.
  • Se puede renunciar voluntariamente a este régimen mediante la presentación del modelo 036 o 037 de declaración censal en el momento del comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que tenga que surtir efecto la renuncia.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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