Concepto y normativa básica
Por regímenes forales entendemos el conjunto de las instituciones que conforman las respectivas Administraciones del antiguo Reino de Navarra y de los territorios históricos vascos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, constituidos en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco respectivamente.
La característica principal de estos territorios se basa en el mantenimiento de los ordenamientos jurídicos propios, además de ejercer competencias sobre un amplio abanico de materias entre las que destacan las relativas al ámbito civil y fiscal. La disposición adicional primera de la Constitución Española otorga a estos territorios un poder de decisión diferenciado del resto de las Comunidades Autónomas, si bien deben ajustarse a la propia Constitución y a los Estatutos de Autonomía respectivos. En la actualidad ambos territorios mantienen un sistema fiscal propio, con figuras impositivas similares a las vigentes en el resto del territorio, aunque, generalmente, generan una menor presión fiscal entre sus contribuyentes.
En Navarra, la norma básica -su régimen de autogobierno- es la peculiar Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982 y en el País Vasco es el Estatuto de Gernika de 1979.
Los orígenes del régimen foral
El régimen foral vigente actualmente en estos territorios hunde sus raíces en la Guerra de Sucesión y en los Decretos de Nueva Planta mediante los cuales el rey Felipe V, entre 1713 y 1716, abolió definitivamente los fueros en los territorios de la Corona de Aragón al tiempo que se mantuvo en otros territorios. Posteriormente, el Reino de Navarra y las provincias vascas, tras la finalización de la Primera Guerra Carlista, consiguieron mantener su régimen foral merced a la Ley de Confirmación de Fueros, de 25 de octubre de 1839. No obstante, en Navarra, mediante la "Ley Paccionada" (1841), su régimen dejó de ser un reino pasando a constituirse Navarra, aunque se produjo una abolición parcial con la Ley de 21 de julio de 1876, tras la Tercera Guerra Carlista.
Actualmente, la Constitución española de 1978, en su disposición adicional 1.ª consagra el respeto y amparo de los derechos históricos de los territorios forales, en los mismos términos que se daban 1841 y por ello estos territorios, constituidos actualmente como las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco, conservan la independencia en aspectos como el Derecho tributario, fiscal o civil entre otras peculiaridades.
La autonomía en materia fiscal. El cupo y el concierto económico
El conocido como cupo o concierto económico es un instrumento jurídico que regula las relaciones tributarias y financieras entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra. El principal aspecto que se desprende del concierto económico es la determinación del cupo o aportación que los territorios forales tienen que pagar al Estado por los servicios generales que reciben. En la determinación de la cantidad se tienen en cuenta tanto aspectos relacionados con el peso relativo de las Comunidades Forales en el PIB español, así como el cálculo de los servicios que reciben de la Administración Central del Estado.
Así, el 20 de septiembre de 1990, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, fue aprobada la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Por otro lado, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que el marco jurídico-positivo del Concierto Económico tiene su elemento fundamental en la disposición adicional 1.ª de la Constitución, en virtud de la cual se amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales a la vez que se ordena la actualización general de dicho régimen foral en el marco de la propia Constitución y del Estatuto de Autonomía.
Este cupo se revisa cada 5 años. Su contenido es pactado por las instituciones vascas y el Estado, y se tramita en las Cortes Generales por el mismo procedimiento que el concierto económico.
Recuerde que...
- • Estos territorios tienen ordenamientos jurídicos propios, además de ejercer competencias sobre un amplio abanico de materias entre las que destacan las relativas al ámbito civil y fiscal.
- • El “cupo” o “concierto económico” es un instrumento jurídico que regula las relaciones tributarias y financieras entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra.