Concepto
Concesión de una prórroga al cliente por parte de la Entidad Financiera con la que formalizó una operación de activo o financiación.
Las operaciones bancarias de activo pueden ser, en cuanto a su duración, de dos clases:
- a) Operaciones con vencimiento o plazo:
Son aquellas con una fecha de vencimiento prevista, es decir, operaciones con una duración determinada.
Es el caso típico de los préstamos o créditos en los que al formalizarlos se contempla su fecha de vencimiento que es la que determina la finalización de la operación.
- b) Operaciones indefinidas:
Se denominan así por tener en principio una duración indeterminada y prolongarse en el tiempo hasta que se verifica alguna circunstancia concreta, como puede ser la denuncia de una de las partes para resolver la operación.
Teniendo en cuenta lo anterior, en ocasiones al cliente y al banco les interesa prorrogar la duración de una determinada operación de financiación con vencimiento o plazo.
Quizás el caso más característico es el de las cuentas de crédito: El cliente y el Banco desean mantener el crédito vivo, normalmente por un período igual al de la duración inicial del mismo.
Por ejemplo: Crédito de 95.000 € concedido a un cliente a un año.
Puede ocurrir que cercano el vencimiento del mismo el cliente, por su planificación de tesorería, desee no tener que hacer frente al reembolso del límite y poder continuar con el mismo durante un año más.
La Entidad Financiera, por su parte, estudiado el riesgo del cliente y verificada que su situación financiera es sólida, puede también tener interés en acceder a esa prórroga y cobrar las comisiones pertinentes. En este caso se pactará por las partes una renovación, prorrogándose el plazo y condiciones de la operación por el período que Entidad Financiera y cliente acuerden.
No todas las operaciones de activo de vencimiento definido admiten renovación; por ejemplo, en los préstamos no suele hablarse de renovación ya que tienen un cuadro de amortizaciones definido y la prórroga implicaría un cambio del calendario de pagos.
Tipos de renovación
Pueden distinguirse fundamentalmente:
Tácita o expresa
La renovación es tácita si se prevé la misma al formalizar la operación inicial; en el contrato celebrado por las partes se indicará que si no existe preaviso en un determinado plazo previo al vencimiento por alguna de las partes a la otra la operación se entenderá prorrogada o renovada.
La renovación tácita, en consecuencia, opera de forma automática en defecto de aviso o notificación por una de las partes a la otra.
La expresa es justo lo contrario: La parte que desee renovar deberá comunicarlo a la otra con cierta antelación y la contraparte le confirmará si accede o no a la misma.
En sentido estricto o amplio
Renovación en sentido estricto es la prórroga de la operación vencida en idénticos términos a aquellos en que fue concedida.
En definitiva: Se trata de una prórroga en la que lo único que se modifica es el vencimiento de la operación, que se “alarga” en el tiempo normalmente por un período de duración idéntico al inicial.
Sin embargo, en la actualidad las Entidades Financieras están empleando el término renovación en un sentido más amplio y menos rígido, de modo que la prórroga de la operación conlleva también la modificación de algunas de las condiciones iniciales (por ejemplo, en el caso de un crédito las comisiones, el tipo de interés o incluso el propio límite).
En estos casos se habla de renovación en sentido amplio y no de nueva operación fundamentalmente porque el número de contrato no se modifica.
Externa o interna
La renovación propiamente dicha es la externa, la que se verifica con la intervención de las partes que suscribieron la operación original (cliente y entidad financiera).
La renovación externa es la que tiene lugar en algunas de las operaciones de activo con duración definida, como las cuentas de crédito.
Frente a la anterior, en algunas operaciones de activo de duración indefinida se habla de renovación interna. Esta ni siquiera se pone siempre en conocimiento del cliente, pues se trata del proceso interno por el que la entidad financiera, de conformidad con su política de riesgos, analiza la situación financiera de su cliente periódicamente con el fin de determinar:
- — Si esta es saneada y en consecuencia la operación puede continuar.
- — Si la situación ha variado y de conformidad con la política de riesgos de la propia entidad esta procederá a resolver la operación si le resulta posible o a renegociar la misma con el cliente.
Recuerde que...
- • Las operaciones bancarias de activo pueden ser, en cuanto a su duración: operaciones con vencimiento o plazo y operaciones indefinidas.
- • En ocasiones al cliente y al banco les interesa prorrogar la duración de una determinada operación de financiación con vencimiento o plazo.
- • Renovación en sentido estricto es la prórroga de la operación vencida en idénticos términos a aquellos en que fue concedida.
- • La renovación externa es la que tiene lugar en algunas de las operaciones de activo con duración definida.
- • La renovación interna es un proceso interno por el que la entidad financiera, de conformidad con su política de riesgos, analiza la situación financiera de su cliente periódicamente.