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Registros especiales de fondos de pen...

Registros especiales de fondos de pensiones

Serie de Registros Administrativos, surgidos en el seno de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con el objetivo de contribuir al logro de una de las funciones del Ministerio de Economía: velar por el cumplimiento de la normativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Los registros especiales de fondos de pensiones son una serie de Registros Administrativos, surgidos en el seno de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con el objetivo de contribuir al logro de una de las funciones del Ministerio de Economía: velar por el cumplimiento de la normativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones.

Registros administrativos

Según el artículo 96 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mantendrá una serie de Registros Administrativos en los que figurarán las correspondientes entidades y personas en función del Registro, que tendrán, como obligación suministrar información y documentación a estos en el momento en que sea preciso. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de atender los requerimientos individuales de información que se les formule por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá ser informada en el plazo máximo de diez días, a partir de la fecha de adopción de los acuerdos correspondientes, de las modificaciones de datos o hechos sujetos a inscripción, que deberán ir acompañados de la oportuna certificación de estos. Asimismo, todas las solicitudes y documentación presentadas, sean relativas a las autorizaciones o a actos sujetos a inscripción, deberán estar redactadas en castellano, o en caso contrario, se acompañará traducción a dicha lengua y serán de carácter público.

Los Registros Administrativos dependientes de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones son los siguientes:

  • a) Registro Especial de Fondos de Pensiones

    Registro en el que, como su nombre indica, figurarán:

    • Las resoluciones de autorización previa e inscripción del fondo de pensiones.
    • La denominación y clasificación del fondo de pensiones como personal o de empleo, y en su caso, como fondo abierto.
    • La escritura de constitución del fondo y sus normas de funcionamiento, así como sus modificaciones y las resoluciones de autorización administrativa previa e inscripción de estas.
    • La identificación de sus entidades promotora, gestora y depositaria y cambio o sustitución de las mismas.
    • El plan o planes de pensiones integrados en el fondo, en particular: su denominación y modalidad, identificación del promotor o promotores, y en su caso, del Defensor del Partícipe. En el caso de que integre planes de empleo sujetos a la legislación de otros Estados miembros, figurará su denominación e identificación del promotor o promotores y de los Estados miembros correspondientes.
    • La revocación de la autorización administrativa al fondo de pensiones, el acuerdo de disolución y la intervención en la liquidación.
  • b) Registro Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones

    En este Registro deberán figurar:

    • Las resoluciones administrativas de autorización e inscripción para actuar como gestoras de fondos de pensiones.
    • La escritura de constitución y modificaciones de estatutos.
    • Denominación y domicilio social y sus modificaciones.
    • Aumento y reducción de capital social suscrito y desembolsado.
    • Nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad de los administradores y altos cargos de la entidad.
    • Identificación de los fondos de pensiones gestionados.
    • La fusión y escisión de entidades.
    • La revocación o suspensión de la autorización administrativa, el acuerdo de disolución, nombramiento y cese de liquidadores, la intervención en la liquidación.

    En caso de tratarse de Entidades Aseguradoras, deberán figurar únicamente aquellos extremos que no estuvieren sujetos a inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras conforme a la normativa de ordenación y supervisión de los seguros privados.

  • c) Registro Especial de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones

    En este Registro figurarán:

    • La resolución administrativa de inscripción y autorización para ser entidad depositaria de fondos de pensiones.
    • La denominación y domicilio social y modificaciones.
    • Los fondos de pensiones respecto de los cuales se ejercen las funciones de depositaria.
    • Nombre y apellidos y número de documento nacional de los administradores, directores o gerentes a quienes se hubiere apoderado para la representación de la entidad como depositaria de fondos de pensiones.
    • La revocación o suspensión de la autorización administrativa impuesta a la entidad como sanción conforme a lo establecido en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  • d) Registro Especial de Fondos de Pensiones de Empleo de otros Estados miembros que actúen en España

    Para inscribirse en este Registro deberán figurar los siguientes datos:

    • El alta del fondo de pensiones en dicho Registro.
    • La denominación, Estado miembro de origen y domicilio del Fondo de pensiones.
    • Identificación del administrador o entidad gestora del fondo en el país de origen.
    • El representante del fondo de pensiones en España, con domicilio o establecimiento en territorio español, en particular, el nombre o denominación social y domicilio en España.
    • Planes de pensiones del sistema de empleo sujetos a la legislación española integrados en el fondo, en particular, su denominación y modalidad e identificación del promotor o promotores.

Recuerde que...

  • La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá ser informada en el plazo máximo de diez días, a partir de la fecha de adopción de los acuerdos correspondientes, de las modificaciones de datos o hechos sujetos a inscripción, que deberán ir acompañados de la oportuna certificación de estos.
  • Todas las solicitudes y documentación presentadas, sean relativas a las autorizaciones o a actos sujetos a inscripción, deberán estar redactadas en castellano, o en caso contrario, se acompañará traducción a dicha lengua y serán de carácter público.

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