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Régimen especial de la agricultura, g...

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (IVA)

Régimen fiscal especial del IVA que se aplica a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. Consiste en la no obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad y que no sean inmuebles.

Impuesto sobre el Valor Añadido y aranceles

Concepto

Es un régimen fiscal especial del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulado en los artículos 124 a134 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que se aplica a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, que consiste en no existir obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad y que no sean inmuebles. Quedan exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.

No se considerarán titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a efectos de este régimen especial los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería y los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.

El régimen se aplica automáticamente a quien cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente por Hacienda, a no ser que se produzca:

  • a) Renuncia voluntaria mediante la presentación del modelo 036 o 037 de declaración censal, en el momento del comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que tenga que surtir efecto la renuncia. También se podrá renunciar si en la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural se presenta el modelo 303 aplicando el régimen general. La renuncia deberá aplicarse por un periodo mínimo de tres años y se entenderá prorrogada en los años siguientes. No será aplicable este régimen especial si el empresario o profesional renuncia para alguna de sus actividades a la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre al Renta de las Personas Físicas o al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • b) Exclusión de la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por superar los 300.000 euros (250.000 a partir de 1 de enero de 2016) de volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior en las actividades comprendidas en este régimen especial. También quedará excluido por superar el importe de 450.000 euros de volumen de ingresos o 300.000 euros de volumen de compras durante el año anterior, en todas las actividades, teniendo en cuenta, también, las que realice el cónyuge, ascendientes o descendientes. Desde el 1 de enero de 2016 el importe será de 150.000 euros en el resto de actividades.

El régimen especial no podrá aplicarse a las siguientes actividades:

  • Cuando se transformen, elaboren o manufacturen los productos naturales.
  • Cuando se vendan los productos obtenidos mezclados con otros adquiridos a terceros (salvo si son conservantes).
  • Cuando se vendan los productos en establecimientos fijos situados fuera de las explotaciones.
  • Explotaciones cinegéticas recreativas o deportivas.
  • Pesca marítima.
  • Ganadería independiente.
  • Prestación de servicios accesorios a terceros con los medios ordinariamente empleados en las explotaciones siempre y cuando en el año anterior su importe supere el 20 % del volumen total de operaciones en la explotación.

Cálculo y reintegro de la compensación

En este régimen especial no se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad; a cambio se tiene derecho a percibir una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas; también en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios accesorios incluidos en el régimen especial a otros empresarios no acogidos a este régimen.

La compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos y los servicios prestados, excluido el importe de los tributos indirectos y los gastos accesorios, los siguientes porcentajes:

  • a) En actividades agrícolas y forestales el 12 %.
  • b) En actividades ganaderas y pesqueras el 10,5 %.

El obligado al pago de las compensaciones es el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios que tendrá derecho a deducirse por ello.

Obligaciones formales

El destinatario de la operación acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca deberá emitir un recibo que deberá ser firmado por el sujeto pasivo acogido al régimen especial, y entregarle una copia. En el recibo deberá constar:

  • Serie y número correlativo.
  • Datos del expedidor y del destinatario.
  • Descripción de los bienes o servicios, del lugar y la fecha de las operaciones.
  • Precio de los bienes o servicios.
  • Porcentaje de compensación aplicado.
  • Importe de la compensación.
  • Firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial simplificado del IVA deberán llevar un libro registro en el que se anotarán todos los ingresos. Si se realizan otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas en el que anotarán las facturas relativas a las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado, incluidas las referidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Durante el plazo de prescripción del impuesto se deberá conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación.

En este régimen especial no se presentarán declaraciones del IVA excepto cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo, cuando en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención y por los ingresos de regularizaciones practicadas en caso de inicio en la aplicación del régimen especial, que se presentará el modelo 309.

También se deberá presentar declaración de solicitud de reintegro de compensaciones cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas (modelo 341).

Recuerde que...

  • En este régimen especial no se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad. Se tiene derecho a percibir una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales.
  • La compensación en actividades agrícolas y forestales es del 12 % y en actividades ganaderas y pesqueras es del 10,5 %.
  • El destinatario de la operación debe emitir un recibo firmado por el sujeto pasivo acogido al régimen especial y entregar una copia.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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