Agrupación de Interés Económico (AIE)
Concepto
La Agrupación de Interés Económico es una fórmula de cooperación empresarial, con personalidad jurídica propia y carácter mercantil, que tiene por objeto facilitar o desarrollar la actividad económica de sus socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas, uniendo sus esfuerzos en un interés común.
Estas entidades están reguladas por la Ley 12/1991 de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Cuando existan al menos dos socios de Estados distintos de la Unión Europea, se denomina Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE), y se regulará por la legislación española si tiene su domicilio en España.
Régimen fiscal
Las AIE tienen un régimen fiscal especial siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- - Su objeto tiene que ser exclusivamente una actividad económica auxiliar de la desarrollada por sus socios y por tanto carecer de un ánimo de lucro propio.
- - No tiene que participar en el capital de las sociedades que sean miembros suyos.
- - No puede dirigir o controlar, de forma directa o indirecta, las actividades de sus socios o de terceros.
Impuesto sobre Sociedades
Las AIE tributan en el Impuesto sobre Sociedades con las particularidades del antiguo régimen de transparencia fiscal.
- - Se calculará la base imponible igual que cualquier otro sujeto pasivo del impuesto, pero la tributación dependerá de sus socios de tal forma que la base imponible imputable a los socios residentes en territorio español no tributará, mientras que la parte de base imponible correspondiente a los socios residentes en el extranjero tributará al tipo de gravamen general, o al reducido, si cumple las condiciones de empresa de reducida dimensión. La AIE podrá aplicarse las deducciones generales establecidas en el Impuesto sobre Sociedades si cumple los requisitos para ello.
- - Se imputará a sus socios residentes en territorio español, tanto si tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades las bases imponibles, positivas o negativas obtenidas por la AIE (las bases imponibles negativas que se imputen a sus socios no podrán ser compensadas por la entidad). También se imputarán a los socios residentes las bases de las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta a las que tenga derecho la AIE.
- - Los dividendos y participaciones en beneficios correspondientes a socios no residentes tributarán según lo establecido en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
- - Los dividendos y participaciones en beneficios correspondientes a los socios residentes no tributarán en la renta del socio, al haber sido imputada la base imponible correspondiente al beneficio obtenido por la AIE. Estos dividendos tampoco se integran en el valor de adquisición de la participación de los socios en la entidad. El socio no podrá aplicarse deducción en la cuota por doble imposición de dividendos que además no estarán sometidos a retención en la distribución.
- - La imputación se realizará a los socios que tenga la entidad el día de la conclusión del período impositivo.
- - La imputación en la renta de los socios tendrá lugar en el período impositivo siguiente, con lo que se difiere un año la tributación. Aunque los socios podrán optar por imputarlo en la misma fecha de cierre del ejercicio de la AIE, debiendo mantener durante tres años este criterio.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Las AIE son sujetos pasivos del IVA sin especialidad alguna. Sin embargo, estarán exentos los servicios prestados a sus socios siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- - Todos los socios de la AIE deberán ejercer una actividad exenta o no sujeta al IVA.
- - Los servicios se deben utilizar en dicha actividad.
- - Los socios sólo deben reembolsar la parte de los gastos comunes que les corresponda.
- - La AIE solo puede prestar servicios a sus socios.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD
Están exentos de este impuesto la constitución, aportación de socios, reducción, disolución, liquidación y los documentos legalmente necesarios para su constitución. También estarán exentas las operaciones de transformación de sociedades en AIE y viceversa.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Las AIE están obligadas a darse de alta y tributar en este impuesto, excepto las actividades de construcción que estarán exentas de tributar.
Unión Temporal de Empresas (UTE)
Concepto
La Unión Temporal de Empresas es una forma de colaboración empresarial por cierto tiempo, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto. No tiene personalidad jurídica propia y sus partícipes, que pueden ser personas físicas o jurídicas, tendrán una responsabilidad solidaria e ilimitada frente a terceros por los actos realizados por la UTE.
Estas entidades están reguladas por la Ley 18/1982 de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.
Régimen fiscal
La UTE tiene un régimen fiscal especial siempre que se haya inscrito en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda y Admministraciones Públicas solicitando la aplicación del régimen fiscal especial y acompañando los siguientes documentos:
- - Copia simple de la escritura de constitución.
- - Fotocopia de la solicitud del NIF.
- - Fotocopia del alta en el IAE.
- - Fotocopia de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- - Escrito de solicitud de inscripción en el Registro.
Impuesto sobre Sociedades
La UTE tributa en el Impuesto sobre Sociedades con las particularidades del antiguo régimen de transparencia fiscal.
- - Se calculará la base imponible igual que cualquier otro sujeto pasivo del impuesto, pero la tributación dependerá de sus socios de tal forma que la base imponible imputable a los socios residentes en territorio español no tributará, mientras que la parte de base imponible correspondiente a los socios residentes en el extranjero tributará al tipo de gravamen general, o al reducido si cumple las condiciones de empresa de reducida dimensión. La UTE podrá aplicarse las deducciones generales establecidas en el Impuesto sobre Sociedades si cumple los requisitos para ello.
- - Se imputará a sus socios residentes en territorio español, tanto si tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades las bases imponibles, positivas o negativas obtenidas por la UTE (las bases imponibles negativas que se imputen a sus socios no podrán ser compensadas por la entidad). También se imputarán a los socios residentes las bases de las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta a las que tenga derecho la UTE.
- - La imputación en la renta de los socios tendrá lugar en la fecha de cierre del ejercicio de la UTE, ya que no formula cuentas anuales a efectos mercantiles y no tiene que aprobarlas.
- - Si la UTE no está inscrita en el registro especial tributará según el régimen general del Impuesto sobre Sociedades y si no cumple los requisitos establecidos en la ley que las regula no será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y tributará en el régimen de atribución de rentas.
Impuesto sobre el Valor Añadido
La UTE es sujeto pasivo del IVA sin especialidad alguna. Sin embargo, los servicios prestados a sus miembros estarán exentos siempre que cumplan los mismos requisitos que las AIE.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD
Están exentos de este impuesto la constitución, ampliación, reducción, disolución, liquidación y los documentos legalmente necesarios para su constitución.
Impuesto sobre Actividades Económicas
La UTE estará obligada a darse de alta en el epígrafe 508 del IAE sin pago de cuota alguna.