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Régimen especial de las agencias de v...

Régimen especial de las agencias de viaje (IVA)

Bonet Sánchez, María Pilar

LA LEY 9074/2009

Régimen obligatorio, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el régimen general por cada operación a partir del 1 de enero de 2015, caracterizado por la forma de determinar la base imponible para el cálculo del IVA devengado. Este régimen se aplica a las agencias de viajes, los organizadores de circuitos turísticos y, en general, cualquier empresario o profesional que actúe en nombre propio respecto de los viajeros o que utilice en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otro empresario o profesional.

Impuesto sobre el Valor Añadido y aranceles

Introducción

La normativa comunitaria del IVA regula un régimen especial para las agencias de viajes (artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006), que han sido transpuestos a la Ley del IVA, Ley 37/1992, de 28 de diciembre (artículos 141 a 147 LIVA).

Ámbito de aplicación

El régimen se aplica:

  • a) A las operaciones realizadas por agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros, siempre que utilicen bienes o servicios de otros empresarios o profesionales para la realización del viaje.
  • b) A las operaciones realizadas por los tour operators en las que concurran las mismas circunstancias anteriores.

A estos efectos, tienen la consideración de viajes los servicios de hospedaje o transporte, prestados conjuntamente o por separado, incluso si son acompañados de otros servicios de carácter accesorio o complementario.

No se aplicará el régimen especial a las operaciones en las que para realizar el viaje se utilizan sólo medios de transporte u hostelería propios.

Tratándose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos, el régimen especial sólo se aplicará respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos.

Exenciones

Están exentos los servicios prestados por las agencias sometidas al régimen especial cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos para la realización del viaje se realicen fuera de la Unión Europea; por ejemplo, en Canarias, Ceuta o Melilla; o en Estados Unidos.

Lugar de realización

Las operaciones efectuadas por la agencia respecto de cada viajero para la realización de un viaje se considerarán una única prestación, aunque comprendan varias entregas o servicios. Y dicha prestación se entenderá realizada en el lugar en que radique la sede de la actividad económica de la agencia o donde ésta posea un establecimiento permanente desde donde realice dicha operación.

Tipo de gravamen

El tipo aplicable es el general, 21 %.

Contenido del régimen

Repercusión del impuesto

Las cuotas del IVA se entienden incluidas en el precio de la operación a la que sea aplicable el régimen especial ya que no hay obligación de consignarla de modo separado, quedando pues a decisión del sujeto pasivo la consignación separada o no de la cuota repercutida.

Base imponible

La base imponible de las operaciones estará constituida por el margen bruto de la agencia; esto es, la diferencia entre la cantidad facturada al cliente por las ventas (sin IVA) y el importe efectivo (impuestos incluidos) de las compras de bienes y servicios que hayan sido adquiridos para la realización del viaje y utilizados en beneficio del viajero.

Para el cálculo del margen bruto no se computarán las operaciones exentas. No se considerarán servicios prestados para la realización de un viaje ni los de cambio de moneda extranjera ni los de teléfono, télex o similares.

Régimen de deducciones

No es deducible el IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios destinadas al viaje. El resto de cuotas soportadas serán deducibles aplicando el régimen general de deducciones.

Supuesto de no aplicación del régimen especial

Existe la posibilidad de no aplicar el régimen especial y aplicar, por tanto, el régimen general, operación por operación, respecto de aquellos servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del Impuesto.

La opción por la aplicación del régimen general se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y se comunicará por escrito al destinatario de la operación con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios de hospedaje, transporte u otros accesorios o complementarios a los mismos. No obstante, se considerará realizada la comunicación cuando la factura que se expide no contenga la mención al régimen especial de las agencias de viajes.

Obligaciones formales

Los sujetos pasivos de este régimen especial deberán anotar en el libro registro de facturas recibidas, con la debida separación, las que correspondan a adquisiciones de bienes o servicios que redunden directamente en interés del viajero.

Las especialidades de este régimen especial en relación con las facturas son:

  • - Los sujetos pasivos no tienen obligación de consignar en la factura de manera separada la cuota repercutida, de forma que el impuesto se considera incluido en el precio de la operación.
  • - Debe hacerse constar en la factura la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.

Recuerde que...

  • El tipo de gravamen aplicable es el general del 21 %
  • No es deducible el IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios destinadas al viaje.
  • Existe la posibilidad de no aplicar el régimen especial y aplicar el régimen general cuando los destinatarios sean empresarios o profesionales con derecho a la deducción o devolución del impuesto.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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