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Régimen fiscal de la investigación y ...

Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos

Régimen tributario aplicable a sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente la exploración, investigación y explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos naturales, líquidos o gaseosos, existentes en el territorio español y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España, así como una serie de actividades complementarias.

Impuesto sobre Sociedades

Introducción

El Capítulo IX del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (artículos 95, 96, 97. 98 y 99 LIS 2014), establece un régimen tributario especial (más propiamente unas especialidades respecto del régimen general) para las sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente la exploración, investigación y explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos naturales, líquidos o gaseosos, existentes en el territorio español y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España, así como una serie de actividades complementarias. En este caso los beneficios fiscales previstos lo son en atención a las actividades desarrolladas y no en atención a la cualidad subjetiva del ente que lleva a cabo estas actividades.

Régimen fiscal especial

Las entidades que desarrollan las actividades mencionadas son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y dentro de este impuesto gozan de un régimen tributario especial caracterizado por la posibilidad de aplicarse determinados beneficios fiscales; esto es, la reducción de la base imponible en concepto de factor de agotamiento, un sistema especial de compensación de bases imponibles negativas que va a permitir su compensación total independientemente del plazo y en el caso de amortización de activos intangibles y gastos de investigación el establecimiento de un límite máximo de amortización, pero no así un período máximo.

La razón de estos incentivos fiscales fue la de promover las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos dentro del territorio español, excesivamente dependiente del exterior en el abastecimiento energético. Se pretendía alcanzar, pues, un cierto grado de independencia en ese abastecimiento.

Factor de agotamiento

  • a) Modalidades

    Estas sociedades pueden optar a la hora de reducir la base imponible, en concepto de factor de agotamiento, por aplicar cualquiera de las dos siguientes, sin que esta opción les vincule para el futuro:

    • 1. El 25 % del importe de la contraprestación por la venta de hidrocarburos y de la prestación de servicios de almacenamiento, con el límite del 50 % de la base imponible previa a esta reducción.
    • 2. El 40 % de la cuantía de la base imponible previa a esta reducción.

    Caso de que existieran bases imponibles negativas que compensar, y dado que estas no tienen un plazo para ser compensadas, el sujeto ante una base imponible incapaz de absorber a estas bases y al factor agotamiento, podrá optar por aplicar a la base primero este y dejar pendientes de compensación para períodos posteriores a las bases imponibles negativas.

  • b) Requisitos

    El importe que en concepto de factor de agotamiento reduzca la base imponible en cada período impositivo debe invertirse por el concesionario en las actividades de exploración, investigación y explotación de yacimientos o de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos que desarrolle en el territorio español y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España, así como en el abandono de campos y en el desmantelamiento de plataformas marinas, en el plazo de 10 años a contar desde que concluya el período impositivo en que se haya reducido la base imponible en concepto de agotamiento.

    Las actividades de exploración, investigación y explotación que se hayan realizado dentro de los cuatro años anteriores al primer período impositivo en que se reduzca la base imponible en concepto de agotamiento, van a tener la misma consideración.

    Contablemente se han de crear unas cuentas de reservas que se han de ir dotando en cada período impositivo en la misma cuantía que el importe que redujo la base imponible en concepto de factor de agotamiento. Dichas reservas se irán incrementando en cada período impositivo en el importe de las cantidades que reducen la base imponible en concepto de factor de agotamiento. Con este requisito lo que se pretende es que las dotaciones en concepto de agotamiento se correspondan con las retenciones de beneficios obtenidos por las empresas.

    De estas reservas se podrá disponer libremente a medida que se vayan amortizando los bienes financiados con dichos fondos. Con ello se pone de manifiesto que la finalidad de la retención de beneficios, cuando se realizan dotaciones en concepto de agotamiento, es la materialización de los mismos en las inversiones que procedan. Esta materialización se produce cuando se van amortizando las inversiones.

    Asimismo, en la memoria de los 10 ejercicios siguientes a aquél en que se produjo la reducción debe recogerse el importe de esta y las amortizaciones realizadas, así como cualquier disminución en la cuenta de reservas que se incrementaron como consecuencia de la reducción de la base imponible por este concepto, y el destino de la misma.

    Puesto que estos hechos pueden ser objeto de comprobación dentro de un plazo de 10 años, el sujeto pasivo está obligado a aportar, por tanto, a conservar, la contabilidad y los soportes documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se exigen al factor agotamiento.

    Expresamente se declara la incompatibilidad de este régimen con las deducciones previstas para incentivar la realización de determinadas actividades.

  • c) Conceptos
    • - Exploración o investigación: son los estudios preliminares de naturaleza geológica, geofísica o sísmica, así como todos los gastos realizados en el área de un permiso de exploración o investigación. También, los gastos realizados en una concesión y que se refieran a trabajos para la localización y perforación de una estructura capaz de contener o almacenar hidrocarburos, distinta a la que contiene el yacimiento que dio lugar a la concesión de explotación otorgada.
    • - Abandono de campos y desmantelamiento de plataformas marinas: son los trabajos necesarios para desmantelar las instalaciones productivas terrestres o las plataformas marinas dejando libre y expedito el suelo o el espacio marino que aquéllas ocupaban.
    • - Inversiones en explotación: son las realizadas en el área de una concesión de explotación, tales como el diseño, la perforación y la construcción de los pozos, las instalaciones de explotación, y cualquier otra inversión, tangible o intangible, necesaria para poder llevar a cabo las labores de explotación, siempre que no se correspondan con inversiones realizadas por el concesionario en las actividades de exploración o investigación. Se consideran como inversiones en explotación los sondeos de evaluación y de desarrollo que resulten positivos.
  • d) Incumplimiento de requisitos

    Para el caso de que hubiese transcurrido el plazo de 10 años sin que se hubiese efectuado la inversión o se hubiese invertido inadecuadamente, debe integrarse en la base imponible del período concluido a la expiración de dicho plazo o del ejercicio en que se haya realizado la inadecuada disposición el importe, más los correspondientes intereses de demora desde el día en que finalice el pago voluntario de la deuda que corresponda al período en que se realizó la reducción.

    En el caso de que la entidad fuese objeto de liquidación o cambio de su objeto social, el importe pendiente de aplicación del factor agotamiento se integrará en la base imponible, así como en los casos de cesión o enajenación total o parcial, fusión o transformación de la entidad, salvo que la entidad resultante que continúe con la actividad asuma el cumplimiento de los requisitos necesarios para consolidar el beneficio del que se ha disfrutado, en los mismos términos en que venía figurando en la entidad anterior.

Compensación de bases imponibles negativas

No se aplica el régimen general de compensación de bases, sino que en su lugar se establece la posibilidad de compensar las bases imponibles negativas, mediante el procedimiento de reducir las bases imponibles de los ejercicios siguientes en un importe máximo anual del 50 % de cada una de aquéllas. Esto es, sin límite de tiempo, lo que permitirá su compensación total.

Amortización de inversiones intangibles y gastos de investigación

Por último, respecto de los activos intangibles y gastos de investigación realizados en permisos y concesiones vigentes, caducados o extinguidos, tendrán la consideración de activo intangible desde el momento de su realización, y podrán amortizarse con una cuota anual máxima del 50 %. No obstante, no existirá período máximo de amortización.

Los elementos tangibles podrán ser amortizados siguiendo el criterio de unidad de producción.

Recuerde que...

  • Las entidades que desarrollan las actividades mencionadas son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y dentro de este impuesto gozan de un régimen tributario especial.
  • Este régimen especial conlleva la posibilidad de aplicar determinados beneficios fiscales tales como la reducción de la base imponible en concepto de factor de agotamiento, un sistema especial de compensación de bases imponibles negativas y en el caso de amortización de activos intangibles y gastos de investigación el establecimiento de un límite máximo de amortización, pero no así un período máximo.
  • La razón de estos incentivos fiscales fue la de promover las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos dentro del territorio español, excesivamente dependiente del exterior en el abastecimiento energético.

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