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Promesa de OPA

Promesa de OPA

Cuando una entidad lanza una oferta pública de adquisición (OPA) sobre otra puede haber otras entidades interesadas en adquirir la sociedad afectada. En ocasiones, se produce una “promesa” de que se va a lanzar una OPA en el futuro a un precio mejor.

Contabilidad y finanzas

Cuando una entidad lanza una oferta pública de adquisición (OPA) sobre otra, puede haber otras entidades interesadas en adquirir la sociedad afectada. En general, hay un procedimiento de ofertas competidoras que está regulado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y que debe cumplirse siempre que se presenten nuevas OPAs a su autorización.

No obstante, en determinadas ocasiones, se ha producido una “promesa” de que se va a lanzar una OPA en el futuro a un precio mejor, pero sin llegar a presentar la operación en la CNMV. Evidentemente, se trata de una estrategia de marketing, y no de un proceso legal, pero puede alterar las normas de mercado, ya que genera una duda razonable entre los tenedores de acciones.

Lógicamente este anuncio dependerá de la credibilidad de quien lo haga, y, dependiendo del caso, los accionistas tomarán sus decisiones. Un ejemplo de promesa de OPA se produjo en el año 1993 cuando la familia Olazábal lanzó una OPA hostil sobre El Encinar de los Reyes. Con la antigua legislación solo podía ser mejorada por el primer oferente, por lo que Inmobiliaria Metrovacesa, que tenía un 40 % del capital se limitó a “prometer” que lanzaría una OPA a mejor precio. Finalmente la CNMV propició un acuerdo entre las partes, que lanzaron conjuntamente una OPA sobre El Encinar de los Reyes.

Con la legislación actual, solo se le permite mejorar al primer oferente si en los sobres cerrados ha habido una diferencia inferior al 2 % del mejor precio, por lo que este mecanismo ha dejado de tener la utilidad que tuvo en el pasado.

Recuerde que...

  • Hay un procedimiento de ofertas competidoras que está regulado por la CNMV y que debe cumplirse siempre que se presenten nuevas OPAs a su autorización.
  • A veces se produce una “promesa” de que se va a lanzar una OPA en el futuro a un precio mejor, pero sin llegar a presentar la operación en la CNMV.
  • Con la legislación actual, solo se le permite mejorar al primer oferente si en los sobres cerrados ha habido una diferencia inferior al 2 % del mejor precio.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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