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Promotor de un plan de pensiones

Promotor de un plan de pensiones

Cualquier Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa, Asociación, Sindicato o colectivo de cualquier clase que inicie los trámites para su creación o participe en su desenvolvimiento.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Puede considerarse promotor de un plan de pensiones cualquier Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa, Asociación, Sindicato o colectivo de cualquier clase que inicie los trámites para su creación o participe en su desenvolvimiento.

Funciones y responsabilidades

En general es posible decir que corresponden al promotor las siguientes funciones y responsabilidades:

  • Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.
  • Seleccionar el actuario o actuarios y, en su caso, profesionales independientes que deban certificar la situación y dinámica del plan y su revisión.
  • Designar a sus representantes en la comisión de control del fondo al que esté adscrito su plan. Cuando el fondo de pensiones integre exclusivamente uno o varios planes de pensiones del sistema individual promovidos por la misma entidad, podrán corresponderle las funciones y responsabilidades asignadas a la comisión de control del fondo.
  • Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el plan de pensiones.
  • Elaborar el proyecto de especificaciones del plan y presentarlo ante el fondo de pensiones en que pretenda integrarse.
  • Instar la creación de una Comisión Promotora en la que estarán representados, además del promotor, los potenciales partícipes.
  • Apremiar la constitución de la Comisión de Control del correspondiente plan de pensiones, o nombrar, en el caso de los planes de pensiones individuales, al Defensor del Partícipe.
  • Proponer y, en su caso, decidir, en las demás cuestiones sobre las que la norma le atribuye competencia.

Sin embargo, dependiendo del tipo de plan de pensiones que se constituya, el promotor tendrá determinadas peculiaridades.

Planes de pensiones del sistema individual

Los planes de pensiones individuales solo podrán contar con un promotor, que deberá ser una entidad de carácter financiero.

Aclara la normativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones que tienen consideración de entidades de carácter financiero las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, las empresas de servicios de inversión y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva inscritas en los registros especiales dependientes del Ministerio de Economía, del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Planes de pensiones del sistema de empleo

El promotor de los planes de pensiones del sistema de empleo será cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa. Asimismo el empresario individual que emplee trabajadores en virtud de relación laboral, podrá promover un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de estos en el que también podrá figurar como partícipe.

El promotor de los planes de pensiones de empleo podrá impulsar un único plan de este sistema, bien individualmente o bien de forma conjunta con varias empresas o entidades.

Cabe destacar, además, que en ningún caso podrá simultanearse la condición de promotor de un plan de pensiones del sistema de empleo y la condición de tomador de un plan de previsión social empresarial.

En los planes de pensiones del sistema de empleo, el promotor elaborará el proyecto inicial del plan que deberá incluir, además de las especificaciones generales, un anexo a las mismas en el que se especifique la base técnica elaborada por actuario.

Una vez confeccionado el proyecto, el promotor deberá darlo a conocer entre sus trabajadores a través de los medios habituales de comunicación con el personal, ponerlo a disposición de los mismos e instar a la constitución de una Comisión Promotora con representación del promotor o promotores y de los trabajadores o potenciales partícipes, que será la encargada de formalizar definitivamente el plan.

Planes de empleo de promoción conjunta

Al tratarse de un plan de pensiones del sistema de empleo, será de aplicación lo explicado en el apartado anterior con las siguientes particularidades.

  • Un plan de pensiones de empleo podrá promoverse conjuntamente por varias empresas o entidades, incluidos los empresarios individuales, y los entes y organismos de las Administraciones públicas.
  • El proyecto inicial de un plan de pensiones de este sistema podrá establecerse de distintas formas:
    • Para las empresas que se incluyan en su ámbito, se establecerá mediante acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial.
    • En otros casos será necesaria la presencia de al menos dos empresas para elaborar el proyecto inicial de plan.
  • Estos planes de pensiones podrán limitar su ámbito a las empresas promotoras que concurran en el momento de su formalización, a aquellas que cumplan unos determinados requisitos, como la pertenencia a su mismo grupo... o a las que quieran incorporarse con posterioridad. En el caso de la posterior incorporación de nuevas empresas será imprescindible la aprobación de la Comisión Promotora o de Control del plan y la comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dentro del plazo de treinta días desde la incorporación.
  • Cada empresa promotora será responsable del cumplimiento de las obligaciones de contribución respecto de sus trabajadores partícipes que prevean las especificaciones o anexo correspondiente del plan de pensiones, sin perjuicio de la mediación en el pago de aportaciones que realice alguno de los promotores por cuenta de otros.
  • Las modificaciones que puedan producirse en el conjunto de entidades promotoras por cambios de denominación, operaciones societarias, separación del plan de pensiones u otras circunstancias, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en un plazo de treinta días.
  • Será posible la separación de entidades promotoras de estos planes de pensiones en los siguientes casos:
    • Por decisión de la entidad adherida.
    • Mediante acuerdo de la Comisión de Control del plan, en el caso de que la entidad deje de reunir las condiciones y criterios generales establecidos en las especificaciones para la adhesión y permanencia de las empresas en el plan.

En ambos casos, la separación dará lugar a la integración, sin penalización alguna, de los partícipes y beneficiarios y sus derechos consolidados y económicos en otro plan de empleo o en un plan de previsión social empresarial.

Planes de pensiones del sistema asociado

Los promotores de los planes de pensiones del sistema asociado serán asociaciones o sindicatos que deberán estar legalmente constituidos con fines u objetivos comunes distintos del propósito de configurar un plan de pensiones.

Un mismo promotor podrá instar a la constitución de varios planes del sistema asociado. También será posible que distintas asociaciones o sindicatos promuevan conjuntamente un plan de pensiones del sistema asociado. En los planes asociados de promoción conjunta, deberá recogerse en anexo independiente en las especificaciones del plan el régimen de aportaciones y prestaciones de los partícipes y beneficiarios de cada entidad promotora.

Recuerde que...

  • Los planes de pensiones individuales solo podrán contar con un promotor, que deberá ser una entidad de carácter financiero.
  • El promotor de los planes de pensiones del sistema de empleo será cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa. Asimismo el empresario individual que emplee trabajadores en virtud de relación laboral, podrá promover un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de estos en el que también podrá figurar como partícipe.
  • En los Planes de empleo de promoción conjunta, al tratarse de un plan de pensiones del sistema de empleo, será de aplicación lo mismo que en los Planes de pensiones del sistema de empleo pero con algunas particularidades.
  • Los promotores de los planes de pensiones del sistema asociado serán asociaciones o sindicatos que deberán estar legalmente constituidos con fines u objetivos comunes distintos del propósito de configurar un plan de pensiones.

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