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Presupuesto público

Presupuesto público

Derecho fiscal

Concepto y características

El sector público, como unidad económica, pretende la consecución de unos objetivos mediante la adopción de decisiones que afectan tanto a los ingresos como a los gastos públicos. En este ámbito, se denomina presupuesto público a la expresión contable del plan económico del Poder ejecutivo para un período de tiempo determinado. A partir de esta definición cabe destacar las siguientes características de todo presupuesto público:

  • a) Acto de previsión. Esta primera característica hace referencia al propósito de toda actuación presupuestaria: constituir un acto de previsión. La significación en castellano del término "presupuesto" indica claramente su contenido; se trata de una estimación de lo que han de ser los gastos y los ingresos precisos para cubrirlos durante un período de tiempo determinado. Presupuesto se contrapone, desde este punto de vista, al concepto de “cuenta”. La cuenta es la visión retrospectiva del presupuesto, es decir, una recapitulación de los ingresos y gastos realizados. En cambio, el presupuesto supone siempre una previsión anual de gastos e ingresos públicos. Esta previsión tiene un signo distinto según que se refiera a la vertiente de los ingresos o a la de los gastos. Como previsión de gastos, consiste básicamente en un programa cuya estructura dependerá de cuáles sean los objetivos del Gobierno en el año de que se trate. En cuanto a los ingresos, se trata de una mera estimación, conforme a la cual, una vez fijada su composición, se determina la estructura de tipos de gravamen y el volumen o cuantía de los mismos.
  • b) Equilibrio formal o contable. El presupuesto público supone también una idea de equilibrio entre gastos e ingresos. El presupuesto está siempre formalmente equilibrado, en el sentido de que el total de los ingresos deben necesariamente cubrir el total de los gastos en un ejercicio. Este equilibrio formal es consecuencia de un equilibrio contable, pues es bien sabido que la partida doble exige, por su propia esencia, la posición de equilibrio en las cuentas. Otra cosa muy distinta es el equilibrio económico, según el cual el total de gastos no financieros ha de ser igual al total de ingresos no financieros, el cual no siempre se alcanza. Por tanto, podrá originarse tanto déficit como superávit presupuestario.
  • c) Recurrencia. Consustancial al presupuesto es la regularidad en su confección y ejecución. No basta con una elaboración esporádica o incidental, sino que se precisa una elaboración recurrente y periódica, por lo general con carácter anual.
  • d) Lenguaje contable. El presupuesto, además, se expresa en lenguaje contable a través de las partidas de ingresos y gastos que él mismo recoge.
  • e) Previsión normativa. En última instancia, el presupuesto tiene rango de ley y es de obligado cumplimiento en todos los países. Esto quiere decir que el proyecto del presupuesto es algo más que una simple estimación y que un simple plan financiero, ya que obliga al Gobierno y a la Administración tanto política como jurídicamente. Esta obligación se refiere especialmente a los gastos previstos y significa que las medidas que ocasionan costes sólo se pueden, en principio, realizar en el espacio de tiempo a que se refiere el presupuesto y únicamente se pueden efectuar en la medida en que están previstas en el propio presupuesto. Sin embargo, los Gobiernos y Parlamentos en ocasiones establecen restricciones presupuestarias muy laxas (como es el caso de los créditos ampliables) que explican que el gasto ejecutado sea superior al presupuestado inicialmente. Por el lado de los ingresos, las previsiones presupuestarias son estimaciones de la recaudación potencial.

A partir de los rasgos expuestos podría llegarse a una rigurosa definición del presupuesto público. El presupuesto, parafraseando a Neumark, sería el resumen sistemático, confeccionado en períodos regulares, de las previsiones, en principio obligatorias, de los gastos proyectados y de las estimaciones de los ingresos previstos para cubrir dichos gastos.

Conviene matizar que en el ámbito privado, el presupuesto tiene un carácter marcadamente indicativo de cómo debe realizarse la actividad de la empresa, por lo cual pueden registrarse variaciones sin ningún tipo de limitación normativa a lo largo del ejercicio económico. Sin embargo, en la parcela pública, el presupuesto tiene rango de ley y, por tanto, es un documento vinculante para el gestor del mismo. En consecuencia, los gastos tienen un carácter limitativo por lo que se requerirá un trámite especial para incrementar las partidas previstas de los mismos. Por el contrario, los ingresos son simplemente estimaciones.

El ciclo presupuestario

Por ciclo presupuestario debe entenderse el conjunto de las diversas fases que atraviesa la vida del documento presupuestario. Normalmente estas fases son cuatro: elaboración, discusión y aprobación, ejecución y, por último, control. La duración del ciclo presupuestario es muy variada y depende de las costumbres políticas de cada país. No obstante, puede afirmarse con carácter general, y con las excepciones que toda regla de estas características debe tener, que la duración total del ciclo en los países occidentales es, aproximadamente, de tres años.

Elaboración

La duración de esta fase varía según los países. Por lo general, se extiende a lo largo de seis meses, aunque no son raros períodos superiores (nueve meses en el caso de Francia, Alemania, Noruega, Portugal, Suecia o Reino Unido; y quince en el caso de Estados Unidos).

La preparación del presupuesto es una labor generalmente encomendada al Poder ejecutivo. Dentro de esta fase presupuestaria, al Poder legislativo le corresponde más bien la misión de aconsejar y aprobar que la de proponer e iniciar el presupuesto. Dentro de la reconocida preeminencia del Poder ejecutivo en la elaboración del presupuesto, se han seguido dos sistemas distintos: o bien el sistema de la preeminencia del Ministerio de Economía y Hacienda (o cualquier otra denominación que pueda recibir este Ministerio en otros países desarrollados) o la preparación por el Jefe del Gobierno.

En primer lugar, al Ministerio de Economía y Hacienda corresponde en muchos países dar los primeros pasos para confeccionar el presupuesto. Este sistema puede basarse en dos fundamentos muy distintos: en razones o prerrogativas jurídicas, como es el caso de Gran Bretaña, o en la utilización práctica del Poder financiero que detenta el Ministerio de Economía y Hacienda, tal y como sucede en Francia y, por extensión, en otros países latinos, entre ellos España.

En los países latinos, cada órgano o unidad dotada de capacidad de gasto elabora un anteproyecto de presupuesto, en el que consigna la cuantía del gasto que previsiblemente realizará, y que remite luego al Ministerio de Economía y Hacienda para su estudio y ajuste. Este departamento ministerial dialoga y discute con las diferentes unidades de gasto sus respectivos anteproyectos, con el propósito expreso de ajustarlos a las cifras globales de gasto presupuestadas. Esta primera fase concluye con la génesis de un proyecto de presupuesto. Al mismo tiempo, la propia ley confiere al Ministro de Economía y Hacienda atribuciones muy concretas para iniciar la elaboración del documento presupuestario anual.

En el caso concreto de España esta fase se prolonga desde abril a septiembre del año anterior al de su ejecución. Este proceso se inicia con la aprobación por parte del Ejecutivo de los objetivos de gasto público a partir de las previsiones económicas y de proyecciones presupuestarias. Esta decisión del Gobierno debe producirse antes del 1 de abril y a continuación se produce un intenso intercambio de documentos, estimaciones y análisis entre los órganos de gasto y el Ministerio de Economía y Hacienda. Esta fase debe finalizar antes del 1 de octubre mediante la aprobación por parte del Ejecutivo del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado y posterior remisión al Parlamento.

En segundo lugar, frente a esta forma de proceder, se ofrece la de aquellos otros países que, como Estados Unidos, han preferido que sea el Jefe del Gobierno a quien corresponda la elaboración del presupuesto. En este sentido, se considera al presupuesto como un documento demasiado trascendente dentro de la vida política como para abandonarlo en manos de un solo Ministerio.

Discusión y aprobación

Se trata de una fase que compete al Parlamento ("Cámara Baja" en los sistemas bicamerales) y que tiene una duración aproximada de tres meses (en el caso de España se prolonga desde el 1 de octubre al 31 de diciembre). Por lo general, inicialmente el proyecto de presupuesto se remite a una comisión parlamentaria ad hoc para su discusión en la que, con frecuencia, se sugieren algunos cambios o enmiendas. El proyecto resultante es enviado posteriormente al Pleno del Congreso en donde, atendiendo fundamentalmente a las grandes cifras, es discutido por los parlamentarios, que pueden, en última instancia, aprobarlo o rechazarlo. Si ocurre esto último, el proyecto es devuelto al Gobierno, que se enfrenta así a un problema evidente. Dado que la vida financiera del Estado no puede quedar paralizada si el 1 de enero del año de aplicación del presupuesto este no ha sido aprobado, quedará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior. Otras soluciones que se han aportado por la experiencia internacional consisten en, por un lado, aprobar mediante acuerdos el presupuesto por doceavas partes (una opción equivalente a entregas a cuenta del presupuesto, en la que, obviamente, la primera de esas múltiples partes correspondería al mes de enero del año de su aplicación); y, por otro, en aprobar los gastos comprometidos o gastos derivados de compromisos presupuestarios anteriores como, por ejemplo, los sueldos de funcionarios públicos y el pago de los intereses de la deuda pública.

Ejecución

Suponiendo que el 31 de diciembre estuviese aprobado el presupuesto y que, por tanto, entrase en vigor el 1 de enero del año siguiente, a continuación se abriría la tercera fase de la vida presupuestaria, la de ejecución del presupuesto, que consiste en la realización de los gastos y operaciones en él autorizados. El presupuesto, tras su aprobación, se convierte en un mandato de ejecución del Legislativo al Ejecutivo durante un período de un año: desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

La ejecución del presupuesto tiene una acepción o valor jurídico diferente según se trate de gastos e ingresos públicos. Así como en el gasto público, a pesar de que las cifras presupuestadas son el tope máximo que este puede alcanzar, la ejecución puede modificar e incluso superar dichas cifras (por ejemplo, mediante créditos extraordinarios, ampliables, suplementos y trasferencias de crédito). Los ingresos, por el contrario, son simples estimaciones que el Estado se propone realizar, pero que a veces no puede alcanzar por las limitaciones de las predicciones económicas correspondientes. Este carácter de estimación que poseen las cifras de ingresos hace que las mismas no obliguen a su realización exacta.

La ejecución del gasto público está sometida a severas reglas de intervención. En la práctica suele diferenciarse del gasto del pago suponiendo la realización de uno y de otro, distintas operaciones que pueden resumirse en seis. En efecto, aprobado el presupuesto, la materialización concreta de un pago por una cifra de gasto consignada en él puede suponer las siguientes fases:

  • - Propuesta y justificación del gasto, que realizará y formalizará en documento acreditativo el órgano o departamento que deba efectuarlo y que experimente la necesidad de gastar.
  • - Ordenación del gasto, cuya aprobación compete al Ministerio correspondiente, en las figuras de los cargos ejecutivos de rango superior (ministro, subsecretario, etc.).
  • - Intervención y aprobación del gasto, que efectuará la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE) o, por la delegación de esta, el Ministerio correspondiente. El interventor ha de comprobar, antes de su aprobación, que el gasto propuesto esté previsto o consignado en el presupuesto. El tipo de control que realiza la IGAE en esta etapa es un control interno y de naturaleza financiero-contable.

Estas tres fases agotan el gasto, comenzando a partir de aquí una nueva fase: el pago. Para pagar el gasto intervenido, autorizado y justificado, se necesita recorrer otras tres etapas:

  • - Ordenación del pago, cuya aprobación incumbe a las oficinas liquidadoras del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • - Realización del pago.
  • - Contabilización del pago.

En conjunto, el tipo de control que realiza la IGAE en esta etapa es un control interno y de naturaleza financiera, contable y de legalidad.

Control

La cuarta fase del ciclo presupuestario, la intervención y control, presenta dos finalidades fundamentales: una finalidad política, tal como justificar el mandato dado por el Legislativo al Ejecutivo; y una finalidad económica-financiera, consistente en evitar despilfarros en la administración de los recursos.

Una vez liquidado el presupuesto el 31 de diciembre, se inicia esta última fase del ciclo presupuestario. Durante la misma, la IGAE (responsable del control interno) antes del 1 de agosto siguiente a la ejecución, deberá elaborar la Cuenta General del Estado, la cual se remitirá posteriormente al Tribunal de Cuentas. Este Tribunal, órgano independiente del Ejecutivo, es el encargado de realizar el control externo de la ejecución presupuestaria por delegación del Legislativo. Dentro de un plazo de seis meses, y tras el análisis y aprobación de la Cuenta General del Estado, el pleno del Tribunal de Cuentas elevará al Congreso y Senado la correspondiente propuesta cerrándose así el ciclo presupuestario.

Contenido del presupuesto público

El presupuesto público recoge el plan financiero del Estado y otros entes públicos. Por tanto, su contenido se estructura, por un lado, por el conjunto de gastos necesarios para ejecutar el plan económico del Poder ejecutivo y, por otro, por la totalidad de ingresos que cubren su financiación.

  • 1. Contenido y clasificación presupuestaria de los gastos públicos (véase "Gasto público").
  • 2. Contenido y clasificación presupuestaria de los ingresos públicos.

    Al contrario de lo que ocurre con los gastos, únicamente existe una clasificación presupuestaria de los ingresos públicos: la clasificación económica. Según esta clasificación, los ingresos públicos se desglosan en los nueve capítulos siguientes:

    • - Capítulo 1. Impuestos directos. Se definen como aquellos impuestos que gravan manifestaciones directas de la capacidad de pago del contribuyente, como es el caso de la renta y la riqueza. Por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    • - Capítulo 2. Impuestos indirectos. Al contrario de los anteriores, someten a gravamen manifestaciones indirectas de la capacidad de pago como es el caso del consumo. Entre estos se encuentran el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los Impuestos Especiales (IIEE) (por ejemplo los que gravan el consumo de tabaco y alcohol).
    • - Capítulo 3. Tasas y otros ingresos. Comprenden fundamentalmente a los ingresos procedentes de la venta de bienes y servicios. Por ejemplo, la tasa que cobra el sector público al ciudadano por la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • - Capítulo 4. Transferencias corrientes. Son aquellos ingresos sin contraprestación, percibidos por el sector público del sector privado u otros entes públicos para realizar operaciones corrientes.
    • - Capítulo 5. Ingresos patrimoniales. Son ingresos que se obtienen a partir de los activos patrimoniales de los que es titular el sector público y siempre y cuando no procedan de la venta de los mismos. Por ejemplo, alquileres y dividendos.
    • - Capítulo 6. Enajenación de inversiones reales. Consisten en ingresos procedentes de la venta de activos reales de propiedad pública. Por ejemplo, el importe ingresado por la venta de un inmueble público.
    • - Capítulo 7. Transferencias de capital. Comprenden todos aquellos ingresos sin contraprestación que recibe el sector público de otros entes públicos o del sector privado para financiar operaciones de inversión. Por ejemplo, las ayudas percibidas por un ente público del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para financiar la construcción de una infraestructura.
    • - Capítulo 8. Activos financieros. Se incluyen aquellos ingresos derivados de la venta de acciones y reintegro de los préstamos que en su día concedió el sector público.
    • - Capítulo 9. Pasivos financieros. Se incluye, entre otros, la emisión de deuda pública a corto, medio o largo plazo y préstamos del exterior.

    Paralelamente a lo que ocurre en el apartado de los gastos públicos, los ingresos presupuestarios del capítulo 1 al 5 comprenden las operaciones o ingresos corrientes, que junto con los capítulos 6 y 7 (operaciones o ingresos de capital) integran las operaciones no financieras. El resto, los capítulos 8 y 9, configuran las operaciones financieras.

Técnicas presupuestarias

El presupuesto clásico o administrativo (que es el tipo de presupuesto desarrollado hasta el momento) no es otra cosa que una previsión de aquellos gastos e ingresos públicos que los órganos del Estado y los servicios de su Administración precisan para funcionar, para continuar subsistiendo o ampliar el área de su quehacer. Por ello, el presupuesto convencional toma como término de referencia las unidades administrativas existentes, que pasan a integrarse en el plan contable del presupuesto que detalla la manera en la que la organización estatal se propone gastar los fondos públicos correspondientes.

Los servicios de la Administración no son sólo el origen del presupuesto convencional, constituyen también su destino, en cuanto que el presupuesto aprobado ofrece los medios para que la Administración opere a lo largo del ejercicio económico. Aquí termina la información del presupuesto clásico, puesto que, respondiendo a su carácter de presupuesto de medios, muestra cómo el Estado gasta (es decir, cómo gastan los servicios públicos en distintos objetos materiales para asegurar su continuidad), pero no para qué ni por qué lo hace. Esto es, el presupuesto administrativo nos indica gracias a qué gastos podrá sostenerse la existencia de unos servicios públicos, pero ni nos informa sobre las funciones que estos gastos públicos permiten desempeñar, ni nos garantiza que los bienes y servicios producidos cubran realmente las necesidades sociales. Otras insuficiencias informativas de este tipo de presupuesto son las siguientes: por un lado, su falta de idoneidad para comprobar y analizar los efectos de los ingresos y gastos públicos sobre la liquidez del sistema económico; y por otro, su imposible utilización para apreciar los efectos económicos ocasionados por los programas de ingresos y gastos públicos sobre las distintas partidas que integran la contabilidad nacional de un país y el nivel de su actividad económica.

Este hermetismo informativo es el que ha ido impulsando la búsqueda de nuevos instrumentos y técnicas presupuestarias capaces de ofrecer presentaciones de la actividad financiera que permitan disponer de los necesarios elementos de juicio para orientar la actividad del sector público y que, a su vez, permitan informar sobre la eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos que no consigue atender el presupuesto administrativo tradicional. Al logro de este objetivo han ido encaminadas, como actuaciones esenciales de política pública, las sucesivas reformas del presupuesto. Reformas presupuestarias en las que cabe distinguir dos enfoques o líneas distintas:

  • - Las reformas orientadas hacia el logro de la eficiencia interna de la organización o eficiencia en la gestión de los recursos y servicios públicos, siendo su máximo exponente el Presupuesto de Ejecución (Performance Budget (PB)), también denominado Presupuesto por Actividades o Tareas, y de la que formarían parte otros modelos o sistemas presupuestarios que, asistidos por las técnicas de gestión utilizadas previamente con éxito por el sector privado, ponen el énfasis en la productividad de los servicios, como son el Presupuesto y Dirección por Objetivos (Budgeting and Management by Objectives, conocido con las abreviaturas MBO) y, en cierta medida, el Presupuesto Base Cero (Zero Base Budgeting o, simplemente, ZBB).
  • - Las reformas orientadas hacia el logro de la eficiencia y eficacia externa, esto es, la eficacia en la solución de los problemas públicos mediante la planificación y el análisis de programas o métodos alternativos, tendencia en la que se integrarían los denominados Presupuestos por Programas, tales como el Planning Programming and Budgeting System (PPBS) en Estados Unidos, el Output Budgeting (OB), el Public Expenditure Survey Conmittee System (PESCS) y el Program Analysis Review (PAR) en el Reino Unido, y la Rationalisation des Choix Budgetaires (RCB) en Francia.
  • 1. Presupuesto de Ejecución, Actividades o Tareas (PB)

    El cambio de acento desde el control a la dirección eficaz de los programas públicos se acusó en primer lugar en los Estados Unidos durante la década de 1930. Las intervenciones públicas siguientes a la política del New Deal terminaron por traducirse en una reforma de la Oficina del Presupuesto en 1939. Esta reforma recogía las persistentes críticas que la doctrina norteamericana había realizado al presupuesto administrativo durante más de una década. Además, la primera recomendación del Informe de la Comisión Hoover sobre Contabilidad y Presupuesto fue la de aconsejar que se variase totalmente la concepción del presupuesto del Gobierno Federal, orientándola hacia un presupuesto basado en las funciones, actividades y proyectos, al que llamarían desde entonces Performance Budget (término traducido por Presupuesto de Ejecución, Tareas o Actividades).

    Un Presupuesto de Ejecución (PB) se define como un presupuesto que ofrece los propósitos y los objetivos para los que se requieren los fondos públicos, los costes de las actividades propuestas para alcanzar estos objetivos y los datos precisos para apreciar cuantitativamente los logros conseguidos y las tareas realizadas dentro de cada función pública.

    La idea central del PB la constituye su servicio a las actividades que el Estado presta y la vigilancia y minimización del coste de esas actividades emprendidas. El objetivo que se persigue con su implantación es, en concreto, el maximizar la eficiencia en la gestión de los servicios públicos, facilitando a los directivos su evaluación en las unidades operativas mediante una clasificación del presupuesto en términos funcionales y la elaboración de medidas del coste de los recursos utilizados.

    En el PB los objetivos se definen en términos de cuánto, a que coste y qué tipo de actividad o tarea ha de realizarse; cuestiones cuyas respuestas han de expresarse en términos de actividades, funciones y productividad de los servicios.

    El punto de partida de esta fórmula presupuestaria se halla en el establecimiento de una clasificación presupuestaria adecuada de las funciones realizadas por el sector público. Se considera que toda clasificación funcional al servicio de un PB debe identificar las funciones públicas, programas y actividades o tareas.

    En el ámbito de un PB, cada unidad administrativa debe confeccionar anualmente su propio programa de actividades o tareas. Esta definición pormenorizada de tareas, exigida por el PB, conduce inevitablemente a un proceso de reforma administrativa encaminada a la instauración de una administración de los fondos públicos que considere como sus destinos finales las actividades o tareas que cada organismo público debe desempeñar. Cada gestor de un programa deberá recibir una autorización de gasto que guarde consonancia con la administración eficiente y eficaz del programa que se le encomienda.

    Además, el PB exige el establecimiento de un conjunto de medidas o indicadores que permitan cuantificar sus objetivos y evaluar el cumplimiento o realización de las tareas o actividades en que estos se miden. Los indicadores son definidos por expertos, quienes, según la función o tarea de que se trate, estiman, a partir de unos recursos financieros y humanos dados, las tareas o actividades que han de realizarse para cumplir las funciones, el tiempo de realización de esas tareas y el coste en que ha de incurrirse en esa realización. Este ejercicio requiere en el personal responsable profundos conocimientos de técnicas de contabilidad de costes y de ciencias de la administración. Además, una valoración completa de los resultados requeriría asimismo el desarrollo de un sistema de auditoría de los programas por actividades o tareas. Esta valoración debe ser objetiva, temporal y debe compararse con la que resulta de aquellos servicios similares prestados por el sector privado.

    En el PB el control del uso de los fondos puede realizarse de múltiples maneras. La elección entre estos métodos de control dependerá de una serie de factores, entre los que figuran: el tipo de programas emprendidos, la capacidad del personal empleado y el grado de flexibilidad concedido a la dirección de los programas.

  • 2. Presupuesto y Dirección por Objetivos (MBO)

    El Presupuesto y Dirección por Objetivos es una fórmula presupuestaria análoga al PB, pero en la que los objetivos se especifican en términos de producción pública. Su más conocida aplicación al sector público se retrotrae a la Administración del Presidente Nixon en Estados Unidos, bajo los auspicios de un numeroso grupo de directivos y expertos provenientes del mundo de la empresa privada. Algunos autores sostienen, sin embargo, que más que un sistema presupuestario, el MBO puede considerarse un instrumento adicional al presupuesto, un instrumento útil para el seguimiento de su ejecución.

    A través del MBO se facilita la gestión de los directivos a todos los niveles de la organización, diferenciándose así del Presupuesto de Ejecución en que su utilidad se extiende de los servicios profesionales operativos a los máximos responsables de cada unidad u órgano administrativo. Se trata, por tanto, de un instrumento de gestión de programas, que enfatiza el grado de ejecución de estos y el de consecución de los objetivos acordados.

    A diferencia del PB, cuyos objetivos se definen en términos de actividades, funciones y productividad de servicios, en el MBO se conciben como metas cuantificadas en términos de output o resultados inmediatos que espera obtener una unidad orgánica o administrativa. Esos objetivos se fijan a nivel intradepartamental, ignorándose las relaciones interdepartamentales. La implantación de un sistema de Dirección por Objetivos en un proceso presupuestario exige, no obstante, una reestructuración de la Administración coherente con los objetivos adoptados, a fin de hacer coincidir la estructura orgánica con la de los programas y objetivos y adaptar los sistemas de información a esos procesos de decisión. Tal exigencia se sustenta en la lógica de que para que los departamentos pudieran presupuestar por objetivos, deberían organizarse previamente de acuerdo con esos objetivos.

    En ausencia de tal reestructuración administrativa, y como medida alternativa para enlazar la dirección por objetivos con el presupuesto, se propone asimismo la elaboración de un cuadro de doble entrada con el que poder relacionar objetivos y partidas presupuestarias. Con este procedimiento se solventaría el problema que podría plantear la existencia de partidas, actividades u otros conceptos presupuestarios al servicio de objetivos múltiples, al distribuir los créditos presupuestarios asignados a tales partidas entre sus correspondientes objetivos.

    El MBO sólo se propone alcanzar los objetivos acordados. Por ello, y a pesar de que el sistema puede ofrecer una importante información sobre las actividades y recursos asignados a cada objetivo, su capacidad informativa se juzga máxima cuando se pone de manifiesto el progreso realizado por la Administración en la consecución de sus objetivos.

    Por otra parte, la formación exigible a los cargos directivos bajo un MBO es similar a la demandada para la aplicación a la dirección por objetivos en el ámbito empresarial: básicamente, formación en técnicas contables y técnicas de gestión y administración de empresas. Estas técnicas y los sistemas de información y estadística sobre productos deben descentralizarse y penetrar, por tanto, en todos los niveles responsables de decisiones operativas.

  • 3. Presupuesto base cero (ZBB) (véase "Presupuesto base cero").
  • 4. Presupuestos por programas (véase "Presupuesto por programas").

Recuerde que...

  • En la parcela pública el presupuesto tiene rango de ley y, por tanto, es un documento vinculante para el gestor del mismo: los gastos tienen carácter limitativo, por lo que se requerirá un trámite especial para incrementar las partidas previstas de los mismos; los ingresos son simplemente estimaciones.
  • Las cuatro fases que atraviesa la vida de un documento presupuestario son: elaboración, discusión y aprobación, ejecución y, por último, control.
  • A pesar de que las cifras presupuestadas del gasto público son el tope máximo que este puede alcanzar, la ejecución puede modificar e incluso superar dichas cifras (por ejemplo, mediante créditos extraordinarios, ampliables, suplementos y trasferencias de crédito).
  • El presupuesto clásico muestra cómo gastan los servicios públicos del Estado para asegurar su continuidad, pero no para qué ni por qué lo hacen.
  • Otros Programas orientados hacia la eficiencia presupuestaria interna son: PB, BMO y ZBB; y externa: PPBS en EEUU; OB, PESCS y PAR en Reino Unido y RCB en Francia.

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