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Programa prioritario de mecenazgo

Programa prioritario de mecenazgo

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una relación de actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional interés público.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Concepto

La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo y de las entidades beneficiarias en el ámbito de los fines de interés general, como pueden ser: defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado puede elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y los límites máximos de deducción establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En función de la naturaleza del donante, dichos porcentajes y límites serían los siguientes:

  • a) Persona física. Tendrán derecho a una deducción de:
    Base de la deducción, importe hastaPorcentaje de la deducción
    Hasta 150 euros80
    Resto base deducción35

    Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 40%, siendo el límite de dicha base el 15 % de la base liquidable.

  • b) Persona jurídica y persona o entidad no residente con establecimiento permanente. El porcentaje de deducción en la cuota íntegra es del 4035% de la base de deducción siendo el límite de esta base el 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite pueden aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
  • c) Persona o entidad no residente sin establecimiento permanente. Podrán aplicar la deducción prevista para las personas físicas.

Actividades prioritarias de mecenazgo

Las actividades consideradas como prioritarias de mecenazgo son aprobadas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Con carácter general, se han venido considerando actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

  • a) Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
  • b) Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

    En este caso, los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades que pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones señaladas anteriormente, tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

  • c) Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica.
  • d) Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
  • e) Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines.
  • f) La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español.
  • g) Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
  • h) Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
  • i) Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
  • j) La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
  • k) El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
  • l) Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
  • m) Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
  • n) Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
  • o) Las actividades de promoción educativa en el exterior.
  • p) Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cambio de Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye».
  • q) Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del perro guía en el marco del “Treinta Aniversario de la Fundación ONCE del Perro Guía”.
  • r) Las actividades que se lleven a cabo en aplicación del “Pacto Iberoamericano de Juventud”.
  • s) Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).

Recuerde que...

  • Las actividades prioritarias de mecenazgo se establecen anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado gozando de determinados beneficios fiscales.
  • Los porcentajes y límites de deducción previstos en la normativa de cada impuesto pueden verse elevados hasta en cinco puntos porcentuales si así lo establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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