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Titularidad de bienes

Titularidad de bienes

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Concepto

La titularidad de bienes, o propiedad sobre bienes, es el derecho a gozar y disponer de los mismos sin más limitaciones que las contenidas en la ley.

La titularidad de un bien pone de relieve una manifestación de riqueza que se va a sujetar a tributación. Así, durante el tiempo en que los bienes sean de nuestra propiedad, hay que tener en cuenta los impuestos que afectan a dicha titularidad.

Impuestos afectados

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La mera tenencia de un inmueble sin arrendamiento (sin obtener rendimientos) supone, si el titular es una persona física residente en España, su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este punto hay que distinguir si se trata de la vivienda habitual o no:

  • - Si el inmueble es la vivienda habitual su uso no genera ningún tipo de rendimientos ni imputaciones.
  • - Por contra, si el inmueble no constituye la vivienda habitual del contribuyente, no se trata de suelo no edificado, se trata de un bien de naturaleza urbana, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos de capital, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 % al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
    • Si el valor catastral ha sido revisado o modificado, con entrada en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, la renta imputada será el 1,1 % del valor catastral.
    • Para el caso de que a la fecha del devengo del impuesto el inmueble no tuviese asignado valor catastral, o este no hubiese sido notificado a su titular, el porcentaje de imputación es del 1,1 % y se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración, o el precio, contraprestación o valor de adquisición.
  • - Por último, para el caso de inmuebles en construcción y en el supuesto en que por razones urbanísticas el inmueble no sea susceptible de uso, no se imputará ningún tipo de renta.

La imputación se efectúa a los propietarios de los inmuebles o, en su caso, a los titulares de derechos reales de disfrute sobre los inmuebles.

No procede la imputación en el supuesto de aprovechamiento por turnos de los inmuebles, cuando su duración no exceda de dos semanas por año. Si excede, y a la fecha del devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o este no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento.

Hasta aquí, lo que genera la mera titularidad, pero no podemos dejar de reseñar que la titularidad de los bienes da derecho a gozar de los frutos que los mismos generen (salvo que únicamente se ostente la nuda propiedad). Así, si los bienes generan rentas, estas tendrán la calificación de rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario en función del origen de la misma.

Tampoco, dejar de reseñar que aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 da derecho, cumpliéndose determinados límites y requisitos, a una deducción por inversión en la cuota íntegra del impuesto para el cálculo de la cuota líquida.

Impuesto sobre el Patrimonio

En el año 2021, mediante la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, este impuesto se ha reimplantado con carácter permanente.

El Impuesto sobre el Patrimonio grava la titularidad de inmuebles y mantiene el establecimiento de las reglas de determinación del valor de inmuebles con relación a otros tributos. Así, el valor de los inmuebles será el mayor de los siguientes:

  • - Valor de adquisición.
  • - Valor catastral.
  • - Valor comprobado por la Administración.

Se establece una exención de la vivienda habitual de hasta 300.000 euros.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la titularidad, entre otros, del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales.

Se trata de un impuesto de carácter local y cuyo establecimiento es obligatorio para los municipios.

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recoge determinadas exenciones en atención a razones de interés social, histórico, cultural, etc. Así, se distinguen unas exenciones que se aplican de oficio (bienes propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, de la Cruz Roja, terrenos ocupados por líneas de ferrocarriles, etc.) y otras de carácter rogado (los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada; los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural; superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal).

La base imponible estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes grava la renta obtenida en España por personas físicas y entidades no residentes en territorio español. Se considerará renta obtenida en territorio español, entre otras, las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas, en similares términos que el Impuesto sobre la Renta de residentes.

Igualmente se contempla un gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes que grava a las entidades no residentes que lo sean en paraísos fiscales que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre estos.

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. De no existir valor catastral se usa el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Recuerde que...

  • La titularidad de bienes, o propiedad sobre bienes es el derecho a gozar y disponer de los mismos sin más limitaciones que las contenidas en la ley.
  • La titularidad de un bien pone de relieve una manifestación de riqueza que se va a sujetar a tributación en distintos impuestos: IRPF, IP, IBI e IRNR.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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