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Titulares de cuenta

Titulares de cuenta

Se denomina titulares de cuenta a nombre propio o titulares de cuenta, dentro del mercado de deuda pública, a aquellos intermediarios o entidades financieras que actúan solamente por cuenta propia en dicho mercado.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Dentro del mercado de deuda pública, se denomina titulares de cuenta a nombre propio o titulares de cuenta, a aquellos intermediarios o entidades financieras que actúan solamente por cuenta propia en dicho mercado. Los titulares de cuenta se autorizan por el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta del Banco de España. El informe emitido por el Banco de España, se realiza previa consulta a la Dirección General de Seguros para las compañías aseguradoras y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para las Sociedades de Valores y para las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria.

Los titulares de cuenta están, por tanto, autorizados a adquirir y mantener deuda pública anotada en cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones. Es decir, estas entidades financieras están autorizadas a disponer de saldos de su propiedad y a efectuar transacciones por cuenta propia.

Los participantes en el mercado de deuda pública anotada son:

  • - El Tesoro. Es el emisor de la mayor parte de la deuda pública del que se negocian en este mercado. Establece las características y frecuencia de las emisiones, así como el procedimiento de colocación y la cantidad a colocar.
  • - El Banco de España. Actúa como banco agente del Tesoro, participa en la negociación y, además, funciona como regulador y supervisor del mercado.
  • - Miembros del mercado. Pueden ser de dos tipos:
    • Titulares de cuenta. Solo actúan por cuenta propia.
    • Entidades gestoras de deuda anotada. Pueden actuar por cuenta propia o por cuenta de terceros. A su vez, se pueden clasificar en:
      • * Creadores de mercado (market makers). Forman los precios de compra y de venta de la deuda.
      • * Negociadores de deuda, con condiciones menos exigentes que los creadores de mercado.
  • - No miembros. Son fundamentalmente agentes o mediadores:
    • Agentes especialistas. Venden información a los miembros del mercado, difundiendo cotizaciones en firme. No pueden tomar posiciones por cuenta propia. Se distinguen dos tipos:
      • Mediadores entre los negociadores de deuda.
      • Mediadores del mercado monetario.
  • - Inversores finales. Pueden ser inversores particulares o inversores institucionales. Pueden clasificarse en:
    • Titulares de cuentas directas en el Banco de España.
    • Personas físicas o jurídicas que acuden a una Entidad Gestora de deuda anotada (Creadores de mercado o Negociadores de deuda) para poder realizar la inversión en deuda pública.

Requisitos para ser titular de cuenta

Para adquirir la condición de titular de cuenta en la Central de Anotaciones, la entidad ha de contar con unos recursos propios mínimos de 1,2 millones de euros y pertenecer a alguna de las siguientes categorías de entidades:

  • - Bancos.
  • - Cajas de Ahorro.
  • - Cooperativas de Crédito.
  • - Sociedades de Valores.
  • - Establecimientos Financieros de Crédito.
  • - Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario.
  • - Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
  • - Sociedades de Reafianzamiento.
  • - Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria y Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.
  • - Entidades de Seguros.
  • - Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
  • - Organismos financieros internacionales de los que España sea miembro.
  • - Bancos Centrales de países miembros del Fondo Monetario Internacional.

Desde 1999, se admite que Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión no residentes sean titulares de cuenta.

La revocación y la suspensión de la condición de titular de cuenta

La condición de titular de cuenta puede ser revocada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y previa audiencia a la entidad afectada.

Las causas para que se produzca esta revocación pueden ser, entre otras:

  • - La suspensión de pagos.
  • - La quiebra.
  • - El incumplimiento de los requisitos exigidos en el otorgamiento de la autorización.

Al igual que puede acordarse una revocación de la condición de titular de cuenta, también puede producirse una suspensión de dicha condición. La suspensión de la condición de titular implica una limitación temporal del tipo o del volumen de las operaciones que pueda realizar la entidad, hasta que la entidad restablezca la condición original. La suspensión provoca el mismo efecto, por tanto, que la revocación, pero solamente durante el plazo estipulado.

Tanto la revocación como la suspensión de la condición de titular de cuenta, deben ser comunicadas por el Banco de España al Ministerio de Economía para su ratificación, o no ratificación, en un plazo de dos días.

Recuerde que...

  • Los titulares de cuenta autorizados a adquirir y mantener deuda pública anotada en cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones son acreditados por el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta del Banco de España.
  • Para adquirir la condición de titular de cuenta en la Central de Anotaciones, la entidad ha de contar con unos recursos propios mínimos de 1,2 millones de euros y pertenecer a muy diversas categorías de entidades: Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Sociedades de Valores, Establecimientos Financieros de Crédito, SGR...
  • Los participantes en el mercado de deuda pública anotada son: el Tesoro, el Banco de España, miembros del Mercado, agentes o mediadores, inversores particulares o inversores institucionales.
  • Causas por las que la condición de titular de cuenta puede ser revocada pueden ser, entre otras, la suspensión de pagos, la quiebra o el incumplimiento de los requisitos exigidos en el otorgamiento de la autorización.
  • Al igual que puede acordarse una revocación de la condición de titular de cuenta, también puede producirse una suspensión temporal de dicha condición hasta que la entidad restablezca la condición original.

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