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Timbre a metálico

Timbre a metálico

Pago del impuesto por parte de la entidad financiera mediante la cumplimentación del correspondiente impreso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Banca y bolsa

Concepto

El enunciado "timbrar a metálico" es una expresión informal que, desde un punto de vista técnico, debería sustituirse por la de "pago a metálico".

Existen una serie de documentos mercantiles negociados por las Entidades Financieras que se encuentran sujetos a tributación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Entre estos destacan:

  • Las letras de cambio.
  • Los documentos que suplen a las letras de cambio.
  • En general, los documentos que realizan función de giro.
  • Los que contienen un mandato de pago dirigido al emisor.

La relación anterior no es exhaustiva, sino que refleja los principales documentos mercantiles afectos al impuesto y negociables en Entidades Financieras.

Clasificación

Existen diversas formas en las que el impuesto puede ser liquidado.

Liquidación mediante timbres móviles

Se encuentra en desuso en la actualidad, es decir, es una forma de liquidación residual. Consiste en la compra de timbres ("sellos") por un valor equivalente a la cantidad que se debe pagar por el impuesto, en función del documento de que se trate y que se adhiere o pega al propio documento mercantil. Dichos timbres se adquieren en estancos.

Empleo de papel timbrado

Muy común en el supuesto de letras de cambio físicas, es decir, en soporte papel en las que en función de la cuantía por la que se gira se compra una letra en la que el timbre ya está preimpreso con el valor correspondiente a pagar por el impuesto (existe una escala, de modo que a mayor valor de la letra, más se paga por AJD).

Liquidación a metálico

Es muy frecuente en la actualidad y consiste en el pago del impuesto por parte de la Entidad Financiera de que se trate, mediante la cumplimentación del correspondiente impreso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el ingreso del resultado que arroje su liquidación en efectivo, ya sea ingreso en efectivo propiamente dicho o mediante adeudo en cuenta.

Esta liquidación a metálico, que como se ha señalado en ocasiones se ha denominado informalmente "timbrado a metálico", en el caso de que la gestión y el rendimiento del impuesto (AJD) corresponda al Estado se efectúa en la actualidad a través del modelo 610 ("Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. Declaración de la Entidad Colaboradora").

En los supuestos en los que la recaudación del impuesto se encuentre cedida a una Comunidad Autónoma esta podrá tener su propio modelo de liquidación diferente al 610.

Recuerde que...

  • El enunciado "timbrar a metálico" es una expresión informal que debería sustituirse por la de "pago a metálico".
  • El "timbrado a metálico", en el caso de que la gestión y el rendimiento del impuesto (AJD) corresponda al Estado, se efectúa a través del modelo 610.
  • Cuando la recaudación del impuesto se encuentre cedido a una Comunidad Autónoma, esta podrá tener su propio modelo de liquidación diferente al 610.
  • Documentos mercantiles negociados por las Entidades Financieras sujetos a tributación por AJD: letras de cambio, documentos que suplen a las letras de cambio, documentos que realizan función de giro y los que contienen un mandato de pago dirigido al emisor.
  • Formas en las que el impuesto puede ser liquidado: timbres móviles, papel timbrado y liquidación a metálico.

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