Concepto
Son comercios de venta de productos al por menor en los cuales no se aplica ningún tipo de impuestos o tasas. Se sitúan en el recinto de un aeropuerto o de un puerto, ubicados en el territorio español peninsular o en las Islas Baleares, cumpliendo los requisitos establecidos por las autoridades de cada Estado, efectuando entregas de bebidas alcohólicas o de labores del tabaco libres de impuestos, siempre que sean transportados en el equipaje personal de los viajeros, en un vuelo o travesía marítima, que se trasladen a un tercer país o a un territorio tercero.
"Tercer país" / "Territorio tercero"
Tiene la consideración de “tercer país”, según la Ley de Impuestos Especiales (en adelante, LIE), todo Estado o territorio en el que no se aplique el Tratado.
El Principado de Mónaco, San Marino, las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, y la Isla de Man, no tendrán la consideración de terceros países.
Asimismo, la LIE comprende dentro del concepto “territorio tercero”, los siguientes:
- - Los territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Comunidad que se citan a continuación: Islas Canarias, Departamentos franceses de Ultramar, Islas Aland y las Islas del Canal.
- - Los territorios a los que se refiere el artículo 299, apartado 4, del Tratado.
- - Los siguientes territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Comunidad: Isla de Helgoland, Territorio de Büsingen, Ceuta, Melilla y Livigno.
Por otro lado, se considera viajero con destino a un tercer país o territorio tercero a todo pasajero en posesión de un título de transporte, por vía aérea o marítima, en el que figure como destino final un aeropuerto o puerto situado en un tercer país o territorio tercero.
Estos establecimientos no podrán efectuar entregas de cerveza, productos intermedios y bebidas derivadas, libres de impuestos, a viajeros que las transporten como equipaje personal con destino a las Islas Canarias.
También se consideran tiendas libres de impuestos los establecimientos situados en el recinto de un aeropuerto o de un puerto de las Islas Canarias que, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente, efectúen entregas de cerveza, productos intermedios y bebidas derivadas a viajeros que las transporten como equipaje personal, en un vuelo o en una travesía marítima, con destino fuera del ámbito territorial interno.
Se asimilarán a entregas de productos efectuadas por establecimientos libres de impuestos las efectuadas a bordo de una aeronave o de un buque durante un vuelo o una travesía marítima de las señaladas en los párrafos anteriores.
Exenciones
Para la aplicación de la exención en los correspondientes Impuestos Especiales, las tiendas libres de impuestos exigirán a los adquirentes de bebidas alcohólicas o de labores de tabaco que exhiban el título de transporte, por vía aérea o marítima, en el que figure como destino final un aeropuerto o puerto situado en un tercer país o territorio tercero distinto de las Islas Canarias.
Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros procedentes de terceros países siempre que no tengan carácter comercial y que el valor global de los bienes no exceda de 300 euros por persona; este límite asciende a 430 euros cuando se trate de viajeros que lleguen por vía marítima o aérea.
Recuerde que...
- • Las tiendas libres de impuestos son comercios de venta de productos al por menor, que se sitúan en un aeropuerto o un puerto, y a los que no se aplica ningún tipo de impuesto.
- • Estos productos deben ser transportados en el equipaje personal de los viajeros que se trasladen a un país o territorio fuera de la Unión Europa y en las cantidades no superiores a las establecidas para las importaciones con exención de impuestos.
- • También se considerarán libres de impuestos las ventas realizadas a bordo de una aeronave o de un buque.