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Crédito

Crédito

Aquel a través del cual la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente una cantidad de dinero pactada en unas determinadas condiciones y en un cierto plazo.

El nuevo marco normativo para la contratación de préstamos y créditos

Concepto

En el ámbito bancario, el contrato de crédito es aquel a través del cual la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente una cantidad de dinero pactada en unas determinadas condiciones y en un cierto plazo. El cliente o acreditado podrá disponer o no de la cantidad estipulada en contrato según sus necesidades financieras. En todo caso, solo tendrá que pagar intereses por el crédito dispuesto y no por el total disponible.

Las operaciones de crédito más comunes son la cuenta de crédito o póliza de crédito y las tarjetas de crédito.

Finalidad y operativa

El crédito bancario es muy utilizado por las empresas y profesionales, pues su flexibilidad es muy útil para la coordinación de la gran variabilidad de sus flujos financieros.

Las cuentas de crédito se instrumentan mediante cuentas corrientes, siendo su saldo inicial el importe límite de la póliza acordada entre la entidad bancaria y el prestatario. Las disposiciones de crédito por la realización de pagos, domiciliaciones, emisión de cheques y pagarés, etc. irán modificando sucesivamente su saldo. De esta forma se va disponiendo del crédito. En esta cuenta se pueden realizar también ingresos, de tal modo que cuando la cuenta tenga saldo neto positivo generará incluso intereses a favor del prestatario o titular de la misma (aunque de pequeña cuantía como ocurre en las cuentas corrientes habituales).

Las características esenciales del crédito bancario son las siguientes:

  • Solo se entregan al cliente los fondos que este desea dentro del límite a disposición del acreditado y en el período de tiempo sujeto a contrato. El cliente puede realizar disposiciones totales o parciales debiéndose devolver el capital dispuesto al vencimiento.
  • El contrato de préstamo es bilateral en la medida en que por ser incierta la cantidad de la que va a disponer el acreditado, la entidad se ve obligada a mantener una cobertura de liquidez. Así, son ambas partes contratantes las sujetas a obligaciones.
  • El interés siempre se aplica sobre el capital dispuesto, con independencia del disponible contratado.
  • El cliente ha de soportar una serie de comisiones derivadas de la propia operación, a saber: comisión de estudio, comisión de apertura, comisión de disponibilidad y comisión de exceso, fundamentalmente. También pueden aplicarse comisiones por apunte y por cancelación anticipada. La comisión de disponibilidad es un porcentaje sobre el saldo no dispuesto en cada período de liquidación (se devenga diariamente y suele liquidarse trimestralmente). Por otra parte, puede sobrepasarse el límite disponible de crédito si así lo autoriza la entidad. En este caso, se cobra una comisión sobre el exceso producido (denominado excedido en cuenta de crédito). En esencia se trata de una comisión equivalente a la de descubierto propia de las cuentas corrientes.

En cuanto a los intereses, las operaciones de crédito suelen realizarse a interés fijo, si bien, actualmente se están realizando muchas a interés variable, referido al Euribor a tres meses, especialmente en operaciones de más de seis meses de duración. La liquidación de intereses suele realizarse trimestralmente, mediante el método hamburgués y se cargan en la misma cuenta (aumentando el importe del crédito dispuesto y generando más intereses a favor de la entidad).

En este sentido, cabe distinguir varios tipos de intereses de la cuenta de crédito:

  • Interés deudor: el que cobra la entidad por el saldo dispuesto de la cuenta.
  • Interés acreedor: el que abona la entidad en caso de que la cuenta tenga saldos positivos como consecuencia de haber realizado ingresos en la misma y superar el volumen de la línea de crédito. En todo caso, el crédito no dispuesto no genera intereses a favor del titular.
  • Interés de excedido o descubierto: el interés que la entidad aplica a los saldos que superan el límite de crédito acordado.
  • Interés de demora: el que se aplica a los saldos que continúen dispuestos de la cuenta cuando llega el vencimiento del plazo de la misma.

Diferencias con el préstamo

Las principales diferencias entre el crédito y el préstamo son las siguientes:

  • En el crédito solo se pagan intereses por el capital dispuesto y normalmente por trimestres vencidos, mientras que en el préstamo se pagan por la totalidad, aunque no se utilicen todos los recursos financieros.
  • El crédito puede ser renovado varias veces a su vencimiento (esto se denomina «revolving»), mientras que el préstamo ha de ser pagado en el plazo establecido, de no ser así se instrumentaría un nuevo préstamo.
  • Las operaciones de crédito se realizan generalmente a corto plazo (entre varios meses y un año) aunque pueden ser renovadas.
  • En el crédito no hay amortizaciones mientras que en el préstamo se hacen de forma periódica.
  • Al contrario que los préstamos, que siempre están vinculados a una compra o a una prestación de servicios, el crédito no siempre tiene esta finalidad, y puede, entre otros fines, dedicarse a operaciones de consumo del prestatario.

Modalidades de crédito

Cabe citar diferentes modalidades de créditos como son las siguientes, algunas de ellas no directamente relacionadas con la operativa bancaria:

  • Créditos en póliza: documento en el que se hace constar el contrato de un crédito mercantil concertado entre una entidad financiera y un cliente.
  • Crédito sindicado: Operación financiera que consiste en ofrecer recursos financieros a un inversor de forma colegiada (sindicada) entre varias entidades bancarias, causada por la necesidad de distribuir los riesgos en créditos con un volumen de recursos muy grande, así como por la carencia de la totalidad de los recursos que se necesitan.
  • Crédito participativo: Operación en la que hay, al menos, un doble tipo de acuerdo, el primero sobre el tipo de interés a pagar y el segundo, sobre la participación de la entidad financiera en el beneficio que obtenga el deudor.
  • Crédito a la exportación: operación destinada a financiar la exportación, subvencionada, por lo general, por la Banca Oficial.
  • Límite de crédito sobre cuenta corriente.
  • Crédito Comercial: el que extiende una organización a otra empresa. Puede ocurrir en forma explícita por medio de la emisión de una letra de cambio, o es posible que surja de retrasos en los recibos y pagos por servicios realizados.
  • Crédito Mercantil: Valor que se le asigna a una empresa por sus intangibles: reputación, marcas, clientela, etcétera.
  • Crédito Puente: el que se concede mientras tanto se tramitan o gestionan las condiciones definitivas de otra operación de crédito.
  • Crédito Sindicado: financiación que otorga un grupo de bancos o instituciones de crédito unidos bajo un mismo contrato de crédito, normalmente con objeto de diversificar riesgos cuando el crédito concedido es de gran cuantía.
  • Crédito fiscal: ingresos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados.
  • Crédito blando: dícese del que se concede con unas condiciones mucho más flexibles o mejores en cuanto a tipo de interés, plazo, etcétera, que lo que resultaría de las condiciones normales de mercado.

Recuerde que...

  • Las cuentas de crédito se crean mediante cuentas corrientes, pudiendo generar intereses a favor del prestatario o titular de la misma cuando tenga saldo neto positivo.
  • Las distintas modalidades de créditos son: Créditos en póliza, Crédito sindicado, Crédito participativo, Crédito a la exportación, Crédito Comercial, Crédito Mercantil, Crédito Puente, Crédito Sindicado, Crédito fiscal, Crédito blando, aunque algunos de ellos no están directamente relacionadas con la operativa bancaria.

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