Concepto
Cuenta de ahorro es un contrato firmado entre una persona física o jurídica con una entidad financiera y por el que dicha persona puede ingresar en dicha entidad importes en efectivo que conforman un saldo a su favor del que puede disponer de forma inmediata, parcial o totalmente.
Origen
Históricamente, el concepto de cuenta de ahorro se completaba con el hecho de que el cliente que la abría buscaba una doble finalidad:
- — Por una parte, disponer de un instrumento bancario que le permitiese, caso de que lo necesitara, realizar algunos movimientos y fundamentalmente poder disponer de su dinero sin penalización.
En origen, el titular de una cuenta de ahorro la abría no con la finalidad de operar constantemente con ella, como si se tratase de una cuenta corriente, pero sí con la tranquilidad de poder disponer de su dinero si lo necesitaba sin tener que pagar una penalización.
El cliente que firmaba un contrato de cuenta de ahorro no buscaba inicialmente la posibilidad de movilizarla de forma continua, pero sí de poder realizar algunos movimientos (ingresos periódicos, por ejemplo) y sobretodo no verse penalizado, como en el caso de las imposiciones, si tenía que disponer.
- — Por otra y este es el verdadero origen de las cuentas de ahorro, el cliente lo que perseguía era tener un instrumento que le permitiese canalizar sus ahorros periódicos y obtener por ellos una rentabilidad.
Quien abría una cuenta de ahorro normalmente pensaba en abonar en la misma periódicamente algunas cantidades (por ejemplo, una parte de su nómina) y “ahorrarlas”, no disponer de ellas, sino irlas acumulando de forma progresiva obteniendo por ello un interés superior al de las cuentas corrientes.
La cuenta de ahorro, a la que tradicionalmente se la ha denominado también libreta o cartilla de ahorro nace precisamente como eso, como un “cajón” en el que su titular iba “separando la parte de sus ingresos que no iba a gastar” de forma que iba configurando un saldo que además le generaba intereses superiores a los de una cuenta corriente; eso sí, con la garantía de que ante cualquier eventualidad podría disponer de su saldo ahorrado sin tener que pagar comisiones por ello.
Quién no recuerda a los abuelos que abrían una cuenta corriente a sus nietos, por ejemplo, para irles ingresando en ella cantidades que les iban regalando en sus cumpleaños u otras ocasiones.
Evolución. Diferencias actuales con la cuenta corriente
La finalidad en origen de las cuentas de ahorro es la que justifica las características que al aparecer este producto eran típicas del mismo:
Poco a poco el entorno va cambiando y progresivamente la libreta de ahorro pierde su función inicial en origen y cada vez más se acentúan las diferencias entre:
Por tanto, las cuentas de ahorro empiezan a funcionar progresivamente como las cuentas corrientes al punto de que en la actualidad prácticamente no existen diferencias de fondo entre ambos productos.
Sí que pervive algún tipo de cuenta específica para canalizar el ahorro para fines concretos (el caso de las cuentas vivienda), pero en general las libretas de ahorro y las cuentas corrientes cumplen en la actualidad las mismas funciones y las diferencias entre ambos productos, caso de haberlas, son más bien formales.
- — Libreta o cartilla: Existen entidades financieras que ni siquiera entregan ya la libreta. Con la aparición de las nuevas tecnologías, que posibilitan la consulta de movimientos a través de internet o de cajeros automáticos y debido a que en una cuenta de ahorros pueden anotarse en la actualidad muchísimos movimientos, la libreta se encuentra en desuso.
- — Talonarios de cheques: Algunas entidades financieras asocian ya talonarios de cheques a las cuentas de ahorro.
- — Servicio de caja: El servicio de caja en una cuenta corriente y de ahorros es prácticamente igual. En las cuentas de ahorros pueden domiciliarse recibos; realizarse transferencias y traspasos, ingresarse cheques y como se ha indicado, en algunas entidades pueden hasta librarse cheques contra la propia cuenta de ahorros.
- — Tipos de interés: Salvo tipos de productos específicos, actualmente no existe diferencia entre la remuneración de cuentas corrientes y de ahorro.
- — Titularidad: Inicialmente por su función de ahorro, estas cuentas estaban pensadas principalmente para personas físicas; al difuminarse sus límites con los de las cuentas corrientes hoy pueden abrir una cuenta de ahorros personas jurídicas.
En conclusión: La función actual de las cuentas corrientes y de ahorro es prácticamente idéntica.
Características
Derivado de su equiparación a la cuenta corriente, son básicamente las mismas:
Partes intervinientes
En el contrato intervienen dos grandes partes:
- a) Titular o titulares: Es la persona que abre la cuenta de ahorro y por tanto a quien pertenece la misma.
Se ha hecho expresa mención al plural porque el contrato puede abrirse a nombre de una o de varias personas, debiendo especificarse en este último caso la forma de disposición pactada.
El titular de una cuenta de ahorro puede autorizar a otras personas a que dispongan del dinero que existe en la misma, a consultar el saldo que existe a su favor, etc. Estas terceras personas se denominan autorizados.
Se ha indicado también que el titular puede ser una persona física o jurídica.
- b) Entidad Financiera: Banco o caja de ahorros en la que se abre la cuenta de ahorro. Al firmar el contrato lo hará mediante uno o varios de sus apoderados.
Saldos
Como resultado de las distintas operaciones que el titular de una cuenta de ahorro realiza sobre la misma esta presentará en todo momento un saldo:
- — El saldo será acreedor o a favor del titular siempre que en la cuenta, en el momento en el que se consulta el saldo, la suma de ingresos o abonos sea mayor que la de cargos que se han imputado.
Tradicionalmente, al abrir una cuenta de ahorro se ingresaba dinero en el momento mismo de la apertura, por lo que al inicio tenía saldo acreedor; en la actualidad no suele ser obligatorio, por lo que resulta posible abrir un contrato de cuenta de ahorro que a fecha de firma presente saldo cero.
En todo caso, la exigencia o no de abonar un importe para aperturar una cuenta de ahorro dependerá del criterio de cada entidad financiera y si esta lo exige deberá contemplarlo en el clausulado del contrato.
- — Se hablará de saldo deudor siempre que en el momento en el que se calcule el sumatorio de ingresos o abonos este sea inferior al de los cargos o pagos que se hayan efectuado contra la cuenta; es lo que tradicionalmente se denomina “estar en descubierto” o “estar en números rojos”.
El clausulado del contrato de cuenta de ahorro contendrá alguna previsión sobre si se admiten o no los descubiertos en la cuenta y sobre qué ocurre cuando la misma presente saldo deudor; dichas previsiones pueden ser del tipo:
- a) Posibilidad de que la cuenta presente un saldo deudor máximo por el que no se cobran intereses deudores.
- b) Plazo en el que deben regularizarse los descubiertos, es decir, plazo en el que deben realizarse abonos sobre la cuenta para corregir la situación y que el saldo pase a ser cero o acreedor.
- c) Comisiones e intereses que se devengarán si la cuenta presenta saldos deudores.
- — El saldo será cero cuando el sumatorio de ingresos y saldos sea idéntico.
Es un elemento característico de las cuentas de ahorro el que, salvada la normativa interna que pueda tener cada entidad financiera por cuestiones de seguridad en el caso de importes elevados, la disponibilidad del saldo acreedor por parte del titular es inmediata, es decir, la liquidez es total.
Intereses acreedores
Como se ha señalado, tradicionalmente los saldos acreedores que la cuenta de ahorro mantenía devengaban a favor de su titular un interés acreedor que la entidad financiera le pagaba periódicamente.
Este interés era superior al de las cuentas corrientes.
En la actualidad el tipo de interés que se abona al titular de una cuenta de ahorro es el mismo que en el caso de cuentas corrientes, salvo casos específicos.
Comisiones
Las más usuales son:
- — Comisión de mantenimiento: Se destina a resarcir a la entidad financiera de la custodia del dinero, del servicio de caja asociado a la cuenta que proporciona, del mantenimiento de los registros contables que se generan por los abonos y cargos, etc.
- — Comisión de administración: Se devenga como consecuencia de determinado tipo de movimientos o apuntes que se producen sobre la cuenta; de hecho, lo normal es que se pacte un importe por apunte cuyo concepto sea distinto al de ingreso de efectivo, de cheque, etc.
Las comisiones concretas que se cobrarán, el momento en el que se adeudarán, su importe y demás condiciones, deberán figurar en el contrato de cuenta de ahorro. Con independencia de ello, el titular podrá consultarlas en el Libro de Tarifas de Comisiones, Condiciones y Gastos repercutibles a clientes que obligatoriamente debe poseer a su disposición toda entidad financiera, si bien en este Libro figuran los máximos aplicables.
Formas de disposición de la cuenta
Existen dos grandes formas de disposición sobre las cuentas en las que existen varios titulares:
- — Indistinta: Cualquiera de los titulares puede disponer de todo o de parte del saldo de la cuenta con su única firma.
- — Mancomunada o solidaria: Para efectuar disposiciones sobre el saldo de la cuenta será precisa la firma de todos los titulares de la misma.
Esta última forma de disposición admite variantes, puesto que en una cuenta en la que por ejemplo existan seis titulares es posible pactar solidaridad de dos cualquiera de ellos, lo que significará que para disponer del saldo será precisa siempre la firma de dos cualquiera de los titulares.
Productos asociados
En la actualidad, muchos de los productos bancarios que se vinculan a las cuentas corrientes pueden utilizarse también en las de ahorro como consecuencia de la equiparación entre ambos productos (tarjetas de débito, banca por internet, etc.).
Duración
Los contratos de cuenta de ahorro tienen duración indefinida, por lo que no prevén una fecha concreta de vencimiento. El contrato a firmar contendrá previsiones sobre qué trámites debe seguir el titular o la entidad cuando cualquiera de los mismos desee ponerle fin.
Recuerde que...
- • En el contrato intervienen el titular o titulares (persona/s que abre la cuenta de ahorro y puede autorizar a otras personas a que dispongan del dinero, a consultar el saldo que existe) y la entidad financiera (banco o caja de ahorros en la que se abre la cuenta de ahorro).
- • Se puede tener saldo acreedor o a favor del titular, (la suma de ingresos o abonos es mayor que la de cargos que se han imputado), saldo deudor (el sumatorio de ingresos o abonos es inferior al de los cargos o pagos que se hayan efectuado contra la cuenta; se denomina “estar en descubierto” o “estar en números rojos” y el saldo será cero cuando el sumatorio de ingresos y saldos sea idéntico.
- • Cuando cualquiera de los titulares puede disponer de todo o de parte del saldo de la cuenta con su única firma, se denomina disposición indistinta y cuando efectua las disposiciones sobre el saldo de la cuenta será precisa la firma de todos los titulares de la misma, se denomina mancomunada o solidaria.
- • Los contratos de cuenta de ahorro tienen duración indefinida