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Cuenta de posición del plan de pensiones

Cuenta de posición del plan de pensiones

Contabilidad y finanzas

Concepto

La cuenta de posición representa la participación económica del plan de pensiones integrado en el fondo. Por tanto, hace referencia al principio de integración obligatoria de los planes de pensiones.

En la cuenta de posición se recogerán las aportaciones corrientes y, en su caso, los bienes y derechos del correspondiente plan. Con cargo a esta cuenta, se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del plan y los gastos inherentes al funcionamiento del mismo. Asimismo, dicha cuenta recogerá las rentas derivadas de las inversiones del fondo de pensiones que deban asignarse al plan.

Valor de la cuenta de posición

A efectos de realizar determinadas operaciones, como pueden ser el reconocimiento de prestaciones, la movilización de derechos consolidados, la realización de aportaciones a planes de pensiones o la liquidez de derechos consolidados en supuestos excepcionales, se utilizará el valor de la cuenta de posición del plan correspondiente a la fecha en que se haga efectiva la operación pertinente. Por tanto, el fondo deberá calcular diariamente el valor de la cuenta de posición del plan.

Su cuantificación diaria se derivará de la aplicación de los criterios de valoración de inversiones, de las normas de valoración contable generales o, en su caso, de las que se establezcan para su aplicación específica a fondos de pensiones.

La Comisión de Control del Plan de Pensiones supervisará la adecuación del saldo de la cuenta de posición del plan a los requerimientos del régimen financiero del mismo.

Movilización de la cuenta de posición del plan

Una vez conocido el valor de la cuenta de posición del plan, será posible la movilización de la misma, que deberá preverse en las normas de funcionamiento de cada fondo de pensiones. Así, podrán trasladarse los recursos existentes en dicha cuenta por orden de la Comisión de Control del Plan en los siguientes casos:

  • Por sustitución de la entidad gestora o depositaria.
  • Por libre decisión del plan.

La determinación de los bienes concretos que deben ser entregados, actuando en todo caso en interés de los partícipes, corresponderá a la Comisión de Control del Fondo de Pensiones.

Las normas de funcionamiento del fondo podrán prever que la movilización de la cuenta de posición de un Plan implique una penalización a favor del fondo y/o se haga mediante la transmisión a otro fondo de los activos que proporcionalmente correspondan a la cuenta de posición.

En todo caso, la movilización de los recursos económicos del plan será realizada en la forma y plazos que acuerde la Comisión de Control del Fondo.

Planes de Pensiones del Sistema de Empleo

Según la legislación relativa a planes y fondos de pensiones será posible, por parte de la Comisión de Control de un Plan de Pensiones de Empleo adscrito a un fondo, la canalización de recursos de su cuenta de posición a otros fondos de pensiones de empleo autorizados para operar como abiertos, en las condiciones que se muestran a continuación:

  • El plan de pensiones de empleo inversor mantendrá una cuenta de participación en el fondo de empleo abierto, que podrá ser movilizable a otro fondo de empleo abierto, o reintegrable en el fondo en el que esté integrado el plan inversor. Correspondiendo, en este caso, a la Comisión de Control del fondo abierto aceptar la apertura de dicha cuenta de participación, pudiendo delegar tal facultad en alguno de sus miembros, en una subcomisión o en su gestora.
  • La cuenta de participación del plan en el fondo abierto se considerará un activo del fondo de empleo al que esté adscrito el plan inversor, asignado individualmente a la cuenta de posición de este.
  • La instrumentación del cobro de aportaciones y pago de prestaciones del plan se realizará en el fondo al que esté adscrito, correspondiendo a su gestora la certificación y movilización de los derechos consolidados, el reconocimiento y abono de las prestaciones y la cuantificación de la cuenta de posición del plan.

Recuerde que...

  • La cuenta recogerá las rentas derivadas de las inversiones del fondo de pensiones que deban asignarse al plan.
  • La Comisión de Control del Plan de Pensiones supervisará la adecuación del saldo de la cuenta de posición del plan a los requerimientos del régimen financiero del mismo.
  • Será posible la movilización de la misma, que deberá preverse en las normas de funcionamiento de cada fondo de pensiones. Será realizada en la forma y plazos que acuerde la Comisión de Control del Fondo.

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