Concepto
Una cuenta de crédito es un crédito o financiación rotativa concedido por una entidad financiera a un cliente, de manera que este pueda disponer de la misma como si se tratase de una cuenta corriente, teniendo presente que:
- — El tope máximo del que podrá disponer lo constituye el importe límite que la entidad financiera le concede, límite que se rebajará o disminuirá en la medida en la que el cliente lo utilice.
- — El límite de la cuenta de crédito se restablecerá o aumentará de nuevo en la medida que haga pagos el cliente sobre la misma.
Cuando llegue el vencimiento pactado para la financiación, la cuenta de crédito no deberá presentar saldo deudor.
Funcionamiento
Las cuentas de crédito constituyen una operación típica de activo y de riesgo de las entidades financieras. Su peculiaridad es que frente al préstamo, en el que la entrega del dinero se hace de una sola vez y en consecuencia el cliente paga intereses sobre el principal del mismo, en las cuentas de crédito al titular se le concede un límite máximo rotativo del que puede disponer todas las veces que quiera con tal de no sobrepasarlo.
A su vez, el cliente puede realizar abonos en la cuenta de crédito y restablecer en la misma cuantía de dichos abonos su límite.
La ventaja fundamental de las cuentas de crédito es su flexibilidad, operativa y coste: están pensadas para el funcionamiento diario de las empresas (no como el préstamo, en el que el dinero se destina normalmente a satisfacer una necesidad puntual, como puede ser la compra de un coche o una casa) y además el cliente pagará solo por la parte del dinero del que va disponiendo.
Puede decirse por tanto, que desde el punto de vista de su funcionamiento las cuentas de crédito operan como cuentas corrientes con un límite máximo en el importe de los cargos y esto las hace un vehículo ideal para el tráfico mercantil diario de las empresas.
Características esenciales
Límite máximo y rotativo
Como se ha indicado, la cuenta de crédito tiene un límite máximo, que es el importe de la financiación que la entidad financiera ha concedido.
Salvo en casos muy puntuales, como el de las cuentas de crédito hipotecarias y algunos créditos sindicados, este límite es rotativo.
Formalización
Por su carácter de operación de riesgo se documentan en póliza mercantil otorgada ante un Notario.
Vencimiento y posibilidad de renovación
Las cuentas de crédito son un contrato de duración definida y normalmente se conceden a un año, aunque no siempre es así, pues el plazo dependerá de la situación del mercado y de la política de riesgos de la entidad.
Es un instrumento que por su flexibilidad y por estar orientado al funcionamiento diario de empresas y comerciantes puede prever en el contrato en el que se formaliza la posibilidad de ser renovado.
La forma concreta en que debe gestionarse la renovación aparecerá en las condiciones de la póliza suscrita.
Intereses deudores
El titular de la póliza tendrá que ir pagando periódicamente intereses sobre las cantidades de las que ha ido disponiendo.
Todos los aspectos relativos a los intereses deudores (fechas de pago, tipo aplicable, etc.) aparecerán recogidos en la póliza suscrita, pero en todo caso conviene mencionar que en la actualidad la gran mayoría de pólizas de crédito que se firman se hacen a tipo referenciado (normalmente al Euribor más un margen).
Comisiones
Existen distintos tipos de comisiones que pueden pactarse en el clausulado de la póliza de crédito. Las más características son:
- — Comisión de apertura: Se cobra como consecuencia de la concesión de la financiación y por todos los trámites que para el Banco o Caja ha supuesto la misma (suele englobar el estudio de la operación).
- — Comisión por saldo medio no dispuesto: Muy característica de los créditos, pues dado que el cliente paga sobre el saldo utilizado realmente, con esta comisión se penaliza el hecho de que solicite un límite muy por encima de sus necesidades reales.
- — Comisión por cancelación anticipada: Como producto de duración definida, suele pactarse la posibilidad de cancelarlo de modo anticipado, pero pagando a cambio una comisión.
- — Comisión de exceso: Para los supuestos en los que el cliente (caso de que el Banco o Caja lo autoricen) haya sobrepasado el límite máximo de la financiación.
Rebajas del límite
En algunos casos pueden pactarse rebajas del límite; estas serían equivalentes a las amortizaciones parciales de un préstamo: si el cliente titular de una póliza de crédito prevé, por ejemplo, que a los 6 meses de abrir la misma necesitará, por sus necesidades de financiación, solo la mitad del límite máximo inicialmente concedido, puede pactar esa rebaja de límite que se producirá transcurridos 6 meses.
El importe rebajado no puede restablecerse.
Excesos
Puede preverse en el clausulado del contrato firmado entre las partes que en determinados casos el cliente pueda realizar cargos contra el crédito que excedan el límite concedido.
La parte que excede el límite se considera un exceso (equivalente a un descubierto en cuenta corriente) y como consecuencia del mismo la entidad financiera cobrará al cliente una comisión y un tipo de interés de exceso superior al deudor.
Las condiciones de los posibles excesos (tipos aplicables, plazo para regularizarlos, etc.) se contempla necesariamente en la póliza.
Vencimiento anticipado
La cuenta de crédito, al ser una operación de riesgo, se concede sobre la base de determinada situación patrimonial que tiene el cliente y que hace confiar a la entidad financiera en la solvencia del mismo, de modo que esta tiene garantías suficientes de que, llegado el vencimiento, el cliente habrá restituido completamente la financiación.
Sin embargo, suelen existir previsiones en el contrato firmado entre las partes para el caso de que la situación patrimonial de cliente cambie gravemente en perjuicio de la entidad financiera o para el caso de que este incumpla sus obligaciones (por ejemplo, las liquidaciones periódicas de intereses). En dichos supuestos se prevé que el crédito pueda hacerse vencer de modo anticipado por la entidad financiera.
Variedades
Las características anteriores son típicas de los contratos de crédito, pero evidentemente existen muchas variedades de este tipo de producto ofrecidas por las entidades financieras.
Sobre la base de un instrumento flexible y que normalmente se destina a que las empresas puedan contar con una financiación para su actividad diaria, existen muchas modalidades:
- — Créditos que admiten renovación y otros no.
- — Créditos a interés fijo o referenciado.
- — Créditos con garantía exclusivamente personal o con otro tipo de garantías (prenda, hipoteca, etc.).
Recuerde que...
- • El tope máximo del que podrá disponer lo constituye el importe límite que la entidad financiera le concede, límite que se rebajará o disminuirá en la medida en la que el cliente lo utilice. El límite se restablecerá o aumentará de nuevo en la medida que haga pagos el cliente sobre la misma.
- • Al vencimiento pactado para la financiación, la cuenta de crédito no deberá presentar saldo deudor.
- • Al titular de la cuenta de crédito se le concede un límite máximo rotativo del que puede disponer todas las veces que quiera con tal de no sobrepasarlo. Y el cliente puede realizar abonos en la cuenta de crédito y restablecer en la misma cuantía de dichos abonos su límite.
- • Las características esenciales de la cuenta de crédito son: Límite máximo y rotativo, Formalización ante notario, Vencimiento y posibilidad de renovación, Intereses deudores, existen distintos tipos de Comisiones, Rebajas del límite, Excesos y Vencimiento anticipado.
- • Existen créditos que admiten renovación y otros nos, créditos a interés fijo o referenciado y créditos con garantía exclusivamente personal o con otro tipo de garantías como la prenda, hipoteca, etc.