Concepto
Desde el 1 de enero de 2013 se ha eliminado la deducción por cuenta ahorro vivienda. No obstante, se ha establecido un régimen transitorio de deducción por las cantidades depositadas antes del 1 de enero de 2013 en entidades de crédito y en cuentas separadas de cualquier tipo de imposición, siempre que los saldos de estas cuentas se destinen exclusivamente a la "primera" adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente antes del 1 de enero de 2017.
Un requisito relacionado con la titularidad de la cuenta ahorro-vivienda es que cada contribuyente solo puede tener una cuenta de este tipo.
Deducciones por cuenta ahorro vivienda
La deducción a aplicar es el 15 % de las cantidades invertidas hasta el 31 de diciembre de 2012 con el límite de 9.040 euros anuales.
Esto significa que si un matrimonio realiza declaraciones individuales, el límite de 9.040 euros anuales se computa por cada declaración y no por declarante.
Requisitos fiscales de la cuenta ahorro vivienda
Para que este tratamiento fiscal sea aplicable, este tipo de cuentas debe reunir una serie de requisitos que habrán de ser tenidos en cuenta en cada una de las posibles circunstancias.
Un requisito imprescindible a efectos de la declaración es que estas cuentas deben identificarse en la declaración del IRPF, detallando la entidad donde está abierta la cuenta, así como la sucursal y el número de cuenta (es decir, hay que consignar de forma completa el código de cuenta-cliente o CCC).
El requisito temporal de estas cuentas consiste en que el plazo de duración de la cuenta ahorro-vivienda es de 4 años desde su apertura. Este plazo se cuenta de fecha a fecha y no por ejercicios fiscales. Por consiguiente, aunque se puede cancelar una cuenta ahorro-vivienda y abrir otra, de modo que el saldo final de una coincida con el saldo inicial de la otra, el plazo de duración de 4 años se cuenta desde que se abrió la primera cuenta. Esto significa que si el declarante quiere cambiar de cuenta o de entidad —por el motivo que fuere—, no tiene que devolver ninguna cantidad, pero el referido plazo de 4 años contará siempre desde que se abrió la primera cuenta sin perjuicio de la ampliación del plazo de la cuenta vivienda para determinados supuestos que se indican posteriormente.
Otro requisito es que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda solo pueden ser destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En caso de que se destinen cantidades para finalidades distintas de las indicadas, se pierde el derecho a la deducción por dichas cantidades. Se entiende que las cantidades dispuestas o reembolsadas corresponden a las primeras depositadas, teniendo que devolver las deducciones de las cantidades indebidamente deducidas más el interés de demora en la declaración del ejercicio en el que se incumplan las condiciones.
Si se hubiese empezado a adquirir la vivienda dentro del plazo de vigencia de la cuenta ahorro-vivienda, pero al transcurrir los 4 años no se hubiese agotado el saldo total de la cuenta, entonces, por el saldo final a dicha fecha habrá que devolver las cantidades indebidamente deducidas más el interés de demora en la cuota de la declaración del ejercicio en que se incumplan las condiciones.
Por otra parte, son compatibles las aportaciones a la cuenta vivienda con las entregas a cuenta al promotor por la construcción de la vivienda habitual pero no son deducibles las aportaciones a la cuenta vivienda una vez adquirida, esto es, entregada la vivienda.
Destino del saldo de la cuenta ahorro vivienda
Es perfectamente válida la aplicación de las cantidades depositadas en la cuenta ahorro-vivienda para la amortización de un préstamo hipotecario o personal para adquisición de vivienda habitual que pudiera solicitar el declarante para pagar la vivienda. De hecho, esta situación es muy habitual.
Otro aspecto a tener en cuenta es que si el saldo total de la cuenta ahorro-vivienda se destina para la adquisición del solar sobre el que se va a construir la vivienda habitual también son válidas las deducciones practicadas siempre que el plazo de construcción de la vivienda sobre el solar no sea superior a 4 años, ya que de no ser así, se perderían las deducciones realizadas, tanto de la construcción propiamente dicha como de la cuenta ahorro-vivienda sin perjuicio de la ampliación del plazo de la cuenta vivienda para determinados supuestos que se indican posteriormente.
Si la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no cumple los requisitos legales, después de haber invertido las cantidades de la cuenta ahorro-vivienda (véase vivienda habitual) se perderá el derecho a las deducciones por este concepto de cuenta ahorro-vivienda.
Si las cantidades depositadas en la cuenta ahorro-vivienda se destinan a la adquisición de una vivienda en el extranjero porque se fija la residencia fuera de España, se pierde el derecho a las deducciones, ya que estas deducciones solo son aplicables a los residentes “por obligación personal”, esto es, a aquellos que residan más de 183 días en territorio español. En sentido contrario, aquellos ciudadanos que están sujetos a los impuestos españoles “por obligación personal” y que residan en el extranjero (como es el caso de los miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de oficinas consulares españolas en calidad de funcionarios o de personal adscrito a ellas, etc.) pueden deducirse por las viviendas adquiridas en el extranjero, siempre que constituyan su vivienda habitual.
Como se ha expuesto anteriormente, el saldo de las cuentas vivienda debe destinarse a la adquisición de la primera vivienda habitual, esto implica que si el contribuyente es o ha sido propietario de una vivienda habitual aunque nunca se haya deducido por ella no puede deducirse por cuenta vivienda.
En este mismo sentido, si el contribuyente tiene la nuda propiedad de una vivienda al no ser propietario de pleno dominio puede deducirse por cuenta vivienda.
Si se tiene la propiedad compartida de una vivienda o se es copropietario y se adquiere la otra parte de la titularidad de la vivienda, no se puede utilizar la cuenta vivienda.
Otro dato importante a tener en cuenta es que el saldo de la cuenta vivienda puede destinarse a la rehabilitación de la vivienda habitual y no es necesario que sea la primera rehabilitación ni la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Por último, recordar que la cuenta vivienda no puede utilizarse para la ampliación de la vivienda habitual.
Recuerde que...
- • La deducción a aplicar es del 15 % de las cantidades invertidas hasta el 31 de diciembre de 2012, con el límite de 9.040 euros anuales. Este límite se computa por cada declaración y no por declarante.
- • Estas cuentas deben identificarse en la declaración del IRPF, consignando de forma completa el código de cuenta-cliente o CCC. El plazo de duración de la cuenta ahorro-vivienda es de 4 años desde su apertura, contándose de fecha a fecha y no por ejercicios fiscales y las cantidades depositadas en la cuenta vivienda solo pueden ser destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- • Es muy habitual que la aplicación de las cantidades depositadas en la cuenta ahorro-vivienda para la amortización de un préstamo hipotecario o personal para adquisición de vivienda habitual que pudiera solicitar el declarante para pagar la vivienda.
- • Si el saldo total de la cuenta ahorro-vivienda se destina para la adquisición del solar sobre el que se va a construir la vivienda habitual también son válidas las deducciones practicadas siempre que el plazo de construcción de la vivienda sobre el solar no sea superior a 4 años.
- • Si las cantidades depositadas en la cuenta ahorro-vivienda se destinan a la adquisición de una vivienda en el extranjero, se pierde el derecho a las deducciones, ya que estas deducciones solo son aplicables a los residentes, es decir los que residan más de 183 días en territorio español.