guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Cuenta ahorro empresa

Cuenta ahorro empresa

Modelo de cuenta de ahorro que incentivaba con ventajas fiscales las cantidades depositadas destinadas a constituir una sociedad nueva empresa.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

NOTA PREVIA: EL SIGUIENTE CONTENIDO SE MANTIENE ÚNICAMENTE A TÍTULO EXPOSITIVO YA QUE ESTA DEDUCCIÓN SE ELIMINÓ CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015.

Concepto

De forma similar a como la normativa tributaria incentivaba el ahorro por parte de los contribuyentes para la compra futura de una vivienda habitual, permitiendo que estos se dedujesen en sus declaraciones del IRPF las aportaciones parciales que fuesen realizando en un periodo previo máximo de cuatro años en una cuenta ahorro vivienda, esto se aplicaba también de cara a la constitución de una nueva sociedad. Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contemplaba una deducción estatal de la cuota por el 15% de las cantidades depositadas durante el período impositivo en una cuenta ahorro empresa destinada a constituir una sociedad nueva empresa. El importe que podía beneficiarse de esta deducción tenía un límite anual de 9.000 euros.

La normativa aplicable a esta deducción se recogía en los artículos 68.6 y 70 del la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta deducción se eliminó con efectos a partir del 1 de enero de 2015.

Requisitos que debía cumplir el contribuyente

Eran los siguientes:

  • a) Identificar la cuenta ahorro empresa por separado en la declaración, indicando los datos de la entidad, la sucursal y el número de la cuenta.
  • b) Mantener una sola cuenta ahorro empresa en relación con la primera sociedad nueva empresa que constituyese.
  • c) Destinar íntegramente el saldo de la cuenta a la suscripción, como socio fundador de las participaciones de la sociedad nueva empresa.

Requisitos a cumplir por la sociedad nueva empresa

Eran los siguientes:

  • 1. En el plazo máximo de un año desde la constitución de la sociedad, debía:
    • a) Destinar los fondos aportados por los socios acogidos a la deducción a:
      • - La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad.
      • - Los gastos de constitución y primer establecimiento.
      • - Gastos de personal empleado con contrato laboral.
    • b) Contar, al menos, con un local destinado exclusivamente a llevar la gestión de su actividad y con una persona con contrato laboral y a jornada completa.
  • 2. Debía mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad:
    • a) La actividad económica que constituyese su objeto social, no pudiendo tener durante dicho plazo como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
    • b) Al menos un local destinado exclusivamente a llevar la gestión de su actividad y con una persona con contrato laboral y a jornada completa.
    • c) Los activos en que se hubiese materializado el saldo de la cuenta ahorro empresa, que debía permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto de la nueva empresa.

Estos requisitos se consideraban no cumplidos si la sociedad nueva empresa desarrollaba actividades que se hubiesen ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

Pérdida del derecho a la deducción

El contribuyente perdía el derecho a la deducción cuando:

  • a) Disponía de las cantidades depositadas en la cuenta ahorro empresa para fines diferentes de la constitución de la sociedad nueva empresa. En caso de disposición parcial, se entendía que las cantidades dispuestas eran las primeras depositadas.
  • b) Transcurría el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, o de la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad nueva empresa.
  • c) Se transmitiesen inter vivos las participaciones dentro del plazo de los dos años anteriores siguientes al inicio de la actividad.

Recuerde que...

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir