guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Fondo de Reestructuración Ordenada Ba...

Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines, que tiene por objeto gestionar los procesos de resolución de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en su fase ejecutiva.

Banca y bolsa

Concepto

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines, que tiene por objeto gestionar los procesos de resolución de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en su fase ejecutiva.

Régimen jurídico

El régimen jurídico bajo el que el FROB desarrolla su actividad es el contenido en la Ley 11/2015, de 18 de junio de 2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

El FROB está sometido al ordenamiento jurídico privado salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por la citada ley, el Derecho de la Unión Europea u otras normas con rango de ley.

Las medidas de resolución de entidades que adopte el FROB se comunicarán, en su caso, a la Comisión Europea o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a efectos de lo establecido en la normativa en materia de ayudas de Estado y defensa de la competencia.

El FROB no está sometido a:

No formarán parte del Patrimonio de las Administraciones Públicas las participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que el FROB pudiera adquirir en el ejercicio de sus facultades de resolución.

A efectos de su régimen presupuestario, el FROB aplicará, en lo no previsto en la citada Ley 11/2015, lo dispuesto en los artículos 64 a68 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

No obstante lo anterior, el FROB no estará sujeto a las normas generales que regulan las normas generales que regulan el régimen económico-financiero, contable y de control de los organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, salvo por lo que respecta a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas y al sometimiento del régimen interno de su gestión en el ámbito económico-financiero al control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado.

A efectos fiscales, el FROB tendrá el mismo tratamiento que el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Órganos de gobierno

El FROB será regido y administrado por una Comisión Rectora integrada por once miembros:

  • - El Presidente
  • - Cuatro miembros designados por el Banco de España, uno de los cuales será el Subgobernador, que ostentará la vicepresidencia primera de la Comisión Rectora
  • - Tres representantes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, designados por el Ministro, con -al menos- rango de Director General
  • - El Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • - Dos representantes del Ministerio de Hacienda, designados por el Ministro, con -al menos- rango de Director General

Asistirán, asimismo, a las sesiones de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto, un representante designado por el Interventor General de la Administración del Estado y otro por el Abogado General del Estado - Director del Servicio Jurídico del Estado.

Dotación y financiación

Los fondos propios del FROB estarán constituidos por las dotaciones establecidas al efecto en los Presupuestos Generales del Estado.

La dotación inicial del FROB ascendió a 9.000 millones de euros, que se amplió en 6.000 millones adicionales conforme a la Disp. Adicional 4ª del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.

Asimismo, se podrán incrementar dichos fondos propios a través de la capitalización de préstamos, créditos o cualquier otra operación de endeudamiento del FROB en las que la Administración General del Estado figure como acreedora.

Adicionalmente, para el cumplimiento de sus fines, el FROB podrá captar financiación emitiendo valores de renta fija, recibiendo préstamos, solicitando la apertura de créditos y realizando cualesquiera otras operaciones de endeudamiento.

Los recursos ajenos obtenidos por el FROB, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación, no deberán sobrepasar el límite que al efecto se establezca en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

La Administración General del Estado podrá otorgar avales en garantía de las obligaciones económicas exigibles al FROB.

El patrimonio no comprometido del FROB deberá estar materializado en deuda pública o en otros activos de elevada liquidez y bajo riesgo.

Cualquier beneficio devengado y contabilizado en las cuentas anuales del FROB se ingresará en el Tesoro Público.

Recuerde que...

  • El FROB está sometido al ordenamiento jurídico privado salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por la Ley 11/2015, de 18 de junio de 2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el Derecho de la Unión Europea u otras normas con rango de ley.
  • Las medidas de resolución de entidades que adopte el FROB se comunicarán, en su caso, a la Comisión Europea o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a efectos de lo establecido en la normativa en materia de ayudas de Estado y defensa de la competencia.
  • El FROB será regido y administrado por una Comisión Rectora integrada por once miembros: el Presidente; cuatro miembros designados por el Banco de España; tres representantes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; el Vicepresidente de la CNMV y dos representantes del Ministerio de Hacienda.
  • Los fondos propios del FROB estarán constituidos por las dotaciones establecidas al efecto en los PGE, los cuales se podrán incrementar a través de la capitalización de préstamos, créditos o cualquier otra operación de endeudamiento del FROB en las que la Administración General del Estado figure como acreedora.
  • Adicionalmente, para el cumplimiento de sus fines, el FROB podrá captar financiación emitiendo valores de renta fija, recibiendo préstamos, solicitando la apertura de créditos y realizando cualesquiera otras operaciones de endeudamiento. Cualquier beneficio devengado y contabilizado en las cuentas anuales del FROB se ingresará en el Tesoro Público.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir