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Fondo de garantía

Fondo de garantía

Cantidad que, obligatoriamente, las compañías de seguro deben dotar y que forma parte de las garantías financieras.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Cantidad que, obligatoriamente, las compañías de seguro deben dotar y que forma parte de las garantías financieras recogidas en el capítulo II del Real Decreto 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.

En este Real Decreto se recoge que, al igual que con el resto de intermediarios financieros, las autoridades públicas ejercen un estrecho control de las actividades de las entidades aseguradoras, garantizando que su funcionamiento se ajuste a la documentación presentada para obtener la autorización administrativa de funcionamiento.

Es el Ministerio de Economía el que vela por el desarrollo ordenado del mercado asegurador, fomentando la actividad, la transparencia y la adecuación de sus instituciones, exigiendo el cumplimiento de las garantías financieras recogidas en el citado Real Decreto.

Garantías

Las garantías que se incluyen son:

  • Dotación suficiente de provisiones técnicas calculadas y contabilizadas según el principio de prudencia, en partidas como pueden ser las primas no consumidas, de riesgos en curso, de seguros de vida, de prestaciones, de estabilización y de participación de los asegurados en los beneficios.
  • Para garantizar un margen de solvencia, las entidades aseguradoras deberán disponer en cada ejercicio económico de un patrimonio propio no comprometido, suficiente respecto al conjunto de sus actividades.
  • El fondo de garantía no podrá ser menor a 3.000.000 de euros para las entidades que operen en los ramos de vida, caución, crédito, responsabilidad civil o reaseguro. Para el resto, el fondo no podrá ser inferior a 2.000.000 de euros. Esta última cantidad puede variar a la baja en función del importe anual de primas.
  • En cuanto a las mutuas con régimen de derrama pasiva y cooperativas, el fondo de garantía mínimo será de tres cuartas partes del exigido para el resto de las entidades.

A estas garantías les fueron añadidas, a través del Real Decreto 297/2004, las normas comunitarias relativas a la solvencia y al fondo de garantía (Solvencia I) cuyo objetivo es endurecer las exigencias de solvencia a las que están sometidas las compañías aseguradoras, lo que aumentó considerablemente los niveles mínimos exigibles a las mismas respecto al margen de solvencia y al fondo de garantía vigentes. Estas normas están siendo ampliadas con el proceso Solvencia II, que son equivalentes en el mercado asegurador a las del denominado Basilea II respecto a las entidades de depósito.

Recuerde que...

  • Es el Ministerio de Economía el que vela por el desarrollo ordenado del mercado asegurador, fomentando la actividad, la transparencia y la adecuación de sus instituciones, exigiendo el cumplimiento de las garantías financieras.

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