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Fecha de amortización

Fecha de amortización

Esta ligado al vencimiento de los valores de renta fija o bien al vencimiento de los préstamos bancarios.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Concepto

El concepto de amortización esta ligado al vencimiento de los valores de renta fija o bien al vencimiento de los préstamos bancarios. En el caso de los valores de renta fija, depende del tipo de valor al que nos estamos refiriendo. Cuando se trate de activos con vencimiento único, la fecha de amortización coincidirá con el último día de vida del activo financiero, es decir el día del vencimiento. Ese día, se amortiza el título, se paga el principal a su propietario, y en su caso los intereses devengados a esa fecha.

Cuando se trate de valores que amortizan por reducción de nominal, la fecha de amortización será múltiple, esto es, dependiendo del número de reducciones que se acuerden en el folleto de emisión (por mitades, por cuartas partes, por octavas partes, etc.), habrá diferentes fechas de amortización. En estas fechas, se reducirá el nominal de los valores, se retornará la cuota parte amortizada a los propietarios, junto con los intereses devengados a esa fecha, y se iniciará el siguiente período de devengo de intereses, que en este caso girarán exclusivamente sobre la parte del nominal de los títulos que no ha sido previamente amortizada.

Existe también la posibilidad de que se amorticen los títulos por sorteo. En este caso, el titular no sabe si va a seguir siendo o no propietario de todos o parte de los valores que posee, puesto que su amortización dependerá precisamente de que los números de sus obligaciones salgan o no en el sorteo que se realice. En este sentido, y desde el punto de vista del suscriptor, se trataría de una fecha de amortización aleatoria.

Si la empresa emisora estuviera en dificultades, es posible que a la fecha de amortización de los títulos, se encuentre en procedimiento concursal, en cuyo caso, los valores se incorporarían a la masa de acreedores, de acuerdo con las condiciones de prelación fijadas en la legislación actual. En este caso, la fecha de amortización se dilataría hasta que los administradores judiciales fijaran las condiciones de amortización en cuanto a fecha y cuantía (en muchas ocasiones, hay una quita de principal a cargo de los acreedores).

La fecha de amortización también puede ser variable en función de las condiciones fijadas en la emisión. En este sentido, se pueden dar opciones de amortización anticipada a cargo del emisor (emisiones callable en terminología anglosajona), o bien a cargo del suscriptor (emisiones putable en terminología anglosajona). Cuando llega la fecha prevista, uno u otro pueden elegir amortizar o continuar con la emisión. Si se trata del emisor, la emisión normalmente desaparece amortizándose todos los valores. Si se trata del suscriptor, habrá unos que amorticen y otros que no, quedando la emisión reducida en el importe de los que han decidido amortizar.

Hay emisiones en las que la fecha de amortización es indefinida, y de hecho, a priori son perpetuas, puesto que, al tratarse de emisiones callable, solo el emisor podrá amortizarlas en las fechas previstas en el folleto de emisión. Es el caso de las participaciones preferentes o de las obligaciones subordinadas perpetuas.

En el caso de los préstamos, tienen la fecha de amortización perfectamente definida. En los préstamos simples y en los préstamos amortizables por el sistema americano, al ser la amortización de principal única, es obviamente el día fijado en la póliza de préstamo. En los préstamos a medio y largo plazo, sean o no hipotecas, la fecha de amortización es múltiple, coincidiendo con las cuotas que se establezcan para ir amortizando el préstamo concedido. Es muy normal que una hipoteca se haga a treinta años amortizable por el sistema francés, y por tanto, tenga 360 fechas de amortización del principal prestado, una por cada mes, en las que el prestatario va pagando poco a poco la casa que ha adquirido.

Recuerde que...

  • Cuando se trate de activos con vencimiento único, la fecha de amortización coincidirá con el último día de vida del activo financiero.
  • Cuando se trate de valores que amortizan por reducción de nominal, la fecha de amortización será múltiple.
  • Si la empresa emisora estuviera en dificultades, es posible que a la fecha de amortización de los títulos, se encuentre en procedimiento concursal, en cuyo caso, los valores se incorporarían a la masa de acreedores, de acuerdo con las condiciones de prelación fijadas en la legislación actual.
  • La fecha de amortización también puede ser variable en función de las condiciones fijadas en la emisión. En este sentido, se pueden dar opciones de amortización anticipada a cargo del emisor, o bien a cargo del suscriptor.
  • Hay emisiones en las que la fecha de amortización es indefinida. En el caso de los préstamos, tienen la fecha de amortización perfectamente definida.

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