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Fecha valor

Fecha valor

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Banca y bolsa

Hace referencia a la fecha efectiva a partir de la cual empiezan a generar intereses los abonos o cargos en las cuentas bancarias, y que puede diferir de la fecha contable por razones operativas. Existen ciertas disposiciones normativas, fundamentalmente recogidas en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, que establecen una valoración concreta para los abonos y adeudos en las cuentas bancarias.

Por ejemplo, en las operaciones de pago emitidas, como puede ser el caso de una transferencia que se carga en cuenta, la fecha valor nunca podrá ser anterior al momento de cargo, o lo que es lo mismo, la fecha valor nunca podrá ser anterior a la fecha contable.

Por su parte, en las operaciones de pago recibidas, como una transferencia que se abona en cuenta, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por parte de la entidad de crédito, siendo la disponibilidad del dinero inmediata después de dicha recepción. Desde el 1 de enero de 2012, el plazo máximo de ejecución de las operaciones de pago es un día hábil, por lo que si el emisor ordena la transferencia un martes que sea día hábil, el dinero debe estar abonado en la cuenta del beneficiario con fecha valor del miércoles, siempre que este también sea día hábil. Excepcionalmente, el plazo puede prolongarse en un día hábil más si la transferencia se ha firmado en papel y no de un modo electrónico.

En el supuesto de ingreso en efectivo en cuenta, debe diferenciarse si es un consumidor o un no consumidor el que lo realiza. En el primer caso, es decir, en el de una persona física que en los contratos de servicios de pago, actúe con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional, la fecha valor del ingreso coincidirá con la del día en que es realizado. En el segundo caso, es decir, si la persona que ingresa el dinero es un no consumidor, la fecha valor podrá ser hasta un día hábil después de la fecha de ingreso.

Con respecto a los cheques u otras operaciones sujetas a cláusula suspensiva, la fecha valor coincidirá con el momento en que el abono se considere firme en la cuenta bancaria. En este sentido, el abono de un cheque que sea de otra entidad de crédito se realizará sujeto a la condición suspensiva de la existencia del dinero que permita hacerlo, por lo que tendrá una valoración más tardía que si el cheque ingresado es de la propia entidad.

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