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Fondo de pensiones

Fondo de pensiones

Contabilidad y finanzas

Concepto

Los fondos de pensiones son los patrimonios sin personalidad jurídica afectos a los planes de pensiones y creados, al objeto exclusivo, de dar cumplimiento a los mismos. En los fondos de pensiones se materializan o se invierten las aportaciones de cada partícipe, así como los rendimientos financieros que generan las aportaciones.

El patrimonio del fondo integra los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios y con cargo a él se abonan las prestaciones por contingencias.

Clasificación

Los fondos de pensiones, esto es, los patrimonios constituidos con las aportaciones de los partícipes, pueden clasificarse en función de diferentes criterios:

  • Según las modalidades de planes de pensiones que integre, se clasifican en fondos de pensiones de empleo (que integrarán los planes de pensiones del sistema de empleo) y fondos de pensiones personales (cuyo ámbito de actuación se limitará al desarrollo de los planes del sistema individual o asociado).
  • Según el criterio de distribución, se distingue entre fondos de reparto (aquellos cuyos miembros en activo deben hacer frente a las prestaciones que perciban en cada período los beneficiarios del fondo) y fondos de capitalización (aquellos cuyos miembros abonan periódicamente cuotas que mediante un proceso de capitalización formarán un capital que cubrirá las prestaciones futuras de los beneficiarios).
  • Según el criterio de responsabilidad en el pago de los compromisos, se puede distinguir entre fondos internos (formados por dotaciones a reservas internas por parte de la empresa y en favor de sus empleados) y fondos externos (constituidos fuera de la empresa promotora del plan para sus empleados).
  • Según el criterio del establecimiento de garantías complementarias, se distingue entre fondos asegurados (que cuentan con una póliza de seguros con una compañía aseguradora que administra el fondo y garantiza el cobro de las prestaciones) y fondos no asegurados (administrados por una gestora pero sin existencia de seguro).
  • Según sus procesos de inversión, encontramos fondos abiertos (que canalizan y desarrollan, junto con la inversión de los recursos del plan o planes de pensiones adscritos, la inversión de los recursos en otros fondos de pensiones de su misma categoría) y fondos cerrados (que instrumentan exclusivamente la inversión de los recursos del plan o planes de pensiones adscritos).
  • En función de otros criterios, se puede hablar de fondos con participación en beneficios de las empresas; fondos con coberturas totales (que garantizan a los beneficiarios prestaciones similares a las rentas que percibían antes de la jubilación), fondos con coberturas complementarias (como complemento a la prestación de la Seguridad Social), etc.

Instituciones

Al carecer de personalidad jurídica, los fondos de pensiones llevan asociadas una serie de instituciones que intervendrán en la constitución, administración, supervisión y control de este y en el depósito de valores y activos financieros integrados en el mismo.

De administración, promoción y control

Los órganos encargados de la administración, la promoción y el control de los fondos de pensiones son los siguientes:

  • La comisión de control del fondo: Es el órgano máximo de supervisión y control interno del funcionamiento del fondo.
  • La entidad gestora: Es la entidad responsable de la administración del fondo de pensiones, bajo la supervisión de la Comisión de Control.
  • La entidad depositaria: Es la Entidad de crédito responsable de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el fondo de pensiones.
  • La entidad promotora: Es aquella persona jurídica que insta y participa en la constitución de los fondos.

De supervisión

El organismo público correspondiente para la supervisión externa de los fondos de pensiones es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.

Constitución, inscripción y normas de funcionamiento

Constitución e inscripción

La constitución de un fondo de pensiones requiere la autorización previa del Ministerio de Economía y Competitividad y la realización de la escritura pública, donde deberá concurrir el representante de la entidad promotora, de la entidad gestora y de la depositaria. En tal escritura se mencionará: la denominación o razón social y el domicilio del promotor o promotores y de las entidades gestora y depositaria, identificando a quienes los representen y la denominación, objeto y normas de funcionamiento del fondo.

Asimismo, los fondos han de ser inscritos en el Registro Mercantil y en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones, dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Normas de funcionamiento

Todo fondo de pensiones debe especificar en sus normas de funcionamiento los siguientes aspectos:

  • Su denominación y ámbito de actuación, como fondo personal o de empleo. En caso de no especificarse, se entenderá que la categoría del fondo será la que corresponda al primer plan que se integre en el fondo.
  • Todo lo relativo a la Comisión de Control del fondo (duración, elección y renovación de sus miembros; normas y gastos de funcionamiento; etc.)
  • La política de inversiones de los recursos aportados al fondo.
  • Los criterios de imputación de resultados.
  • Los sistemas actuariales que pueden utilizarse al ejecutar los planes de pensiones.
  • Las comisiones máximas que se satisfarán a las entidades gestora y depositaria.
  • Las condiciones para movilizar las cuentas de posición y sus criterios de cuantificación.
  • Los requisitos para modificar las normas de funcionamiento y para la sustitución de las entidades gestora y depositaria.
  • Las normas que rijan cómo debe disolverse y liquidarse el fondo de pensiones.

Modificaciones posteriores

Las modificaciones de la escritura de constitución y de las normas de funcionamiento del fondo se inscribirán en el Registro Mercantil y se harán contar en el Registro Administrativo Especial de Fondos de Pensiones.

Generalmente, se requiere autorización administrativa previa a la inscripción de las modificaciones de las normas de funcionamiento del fondo. Sin embargo, bastará con la comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los siguientes casos:

  • Para los cambios de la denominación y el domicilio propio del fondo y de las Entidades Gestora, Depositaria y Promotora.
  • Para modificar aquellas normas de funcionamiento que se limiten a indicar la categoría del fondo, sin alterar la regulación de otros aspectos.

Operaciones de los fondos de pensiones con los planes de pensiones

Las operaciones de los fondos con los planes son básicamente dos y deberán ser comunicadas por las Entidades Gestoras a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sin ser necesaria autorización administrativa previa.

  • Integración de planes de pensiones en el fondo: El plan de pensiones mantiene una cuenta de posición en el fondo de pensiones al que está adscrito, que representa su participación económica en el mismo y que integra la totalidad del fondo de capitalización del plan. Con cargo a esa cuenta se atenderá al pago de las prestaciones causadas y los gastos inherentes al funcionamiento del plan.
  • Los traslados de cuentas de posición de los planes a otros fondos, que deberán estar previstos en las normas de funcionamiento del fondo.

Política de inversiones

Principios generales de las inversiones

A la hora de invertir los activos de los fondos de pensiones, existen una serie de principios básicos que deben ser tenidos en consideración:

  • Los activos de los fondos de pensiones deberán ser invertidos en interés de los partícipes y beneficiarios, atendiendo a criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y de plazos adecuados a sus finalidades.
  • El fondo de pensiones deberá tener en todo momento la titularidad y la libre disposición sobre los activos en que se materialice la inversión de su patrimonio.
  • Las inversiones deberán ser gestionadas por personas honorables con una adecuada cualificación y experiencia profesional. Se entiende por persona honorable aquella que haya manifestado su respeto hacia las normas que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias.
  • La comisión de control del fondo elaborará por escrito una declaración comprensiva de los principios de su política de inversión, en la que participará la entidad gestora. Declaración que deberá recibir la suficiente publicidad.
  • Los activos de los fondos de pensiones se invertirán mayoritariamente en valores e instrumentos financieros admitidos a negociación en mercados regulados, conforme a los precios que resulten de dicho mercado, salvo que la operación pueda realizarse en condiciones más favorables para el fondo, que las resultantes del mercado.
  • En todo caso, los valores negociables deberán estar depositados en intermediarios financieros autorizados para operar por medio de establecimiento en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo o, si se trata de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, deberán respetarse sus normas específicas. Si se trata de anotaciones en cuenta con registro contable fuera del Espacio Económico Europeo y dentro del ámbito de la OCDE, estas deberán estar garantizadas o avaladas por entidades de crédito autorizadas para operar por medio de establecimiento en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

Inversiones aptas de los fondos de pensiones

Entre los activos admitidos para la inversión de los fondos de pensiones es posible destacar los siguientes:

  • Valores y derechos de renta fija y variable admitidos a negociación en mercados regulados, incluidos aquellos que den derecho a la suscripción o adquisición de aquellos.
  • Activos financieros estructurados que, a través de un único negocio jurídico, combinen dos o más activos, instrumentos derivados o ambos, en los términos y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Economía y Competitividad.
  • Acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, siempre que el reglamento de los fondos o los estatutos de las sociedades, cuyas participaciones o acciones se prevea adquirir, no autoricen a invertir más de un 10 % del activo de la institución en acciones o participaciones de otras instituciones de inversión colectiva.
  • Depósitos en entidades de crédito que sean a la vista, siempre que la entidad de crédito tenga su sede en un Estado miembro de la Unión Europea y siempre que estén nominados en monedas que se negocien en mercados de divisas de la OCDE.
  • Bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  • Créditos hipotecarios, siempre que se trate de primera hipoteca y esta esté constituida sobre inmuebles que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior; créditos frente a la Hacienda Pública por retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades; créditos pignoraticios, siempre que el objeto de la garantía sea también un activo apto para la inversión de los fondos de pensiones.
  • Instrumentos financieros derivados, admitidos a negociación en un mercado organizado de derivados sobre tipos de interés, tipos de cambio, acciones, dividendos o índices bursátiles.
  • Valores, títulos de renta fija e instrumentos financieros derivados, no admitidos a negociación en mercados regulados. Para que estas categorías puedan ser aptas para la inversión de los fondos de pensiones, deberán cumplir los siguientes requisitos: no podrán presentar ninguna limitación a su libre transmisión y, en el caso de valores o participaciones emitidos por sociedades o fondos de capital riesgo autorizados para operar en España, cuando por configuración y estructura se encuentre limitada la libre transmisión o aumentos de capital a los socios o partícipes de la entidad de capital riesgo, este requisito se entenderá acreditado cuando incorporen una cláusula o pacto expreso de recompra de los valores o participaciones de la entidad de capital riesgo al fondo de pensiones. Además, deberán haber sido emitidos por entidades con sede social en algún país miembro de la OCDE en el que no concurra el carácter de paraíso fiscal; la entidad emisora de los valores deberá auditar sus estados financieros anualmente; ni individualmente ni de manera conjunta con el resto de los fondos de pensiones gestionados por la misma entidad gestora, la inversión en activos no negociados en mercados regulados podrá suponer el ejercicio, en la práctica, del control sobre la entidad en la que se invierte.

    Asimismo, la inversión no podrá tener lugar en entidades cuyos socios, administradores o directivos tengan, de manera individual o de forma conjunta, directamente o a través de personas interpuestas, una participación significativa, tanto en el grupo de la entidad gestora como en la entidad en la que se invierta. Tampoco se podrán realizar inversiones en valores emitidos por sociedades que hayan sido financiadas por el grupo económico de la entidad gestora o de los promotores de los planes integrados en los fondos gestionados y que vayan a destinar la financiación recibida de los fondos a amortizar directa o indirectamente los créditos otorgados por las empresas de los grupos citados.

El Ministerio de Economía y Competitividad podrá establecer las condiciones que deben cumplir otros activos no mencionados anteriormente para su consideración como aptos para la inversión por parte de los fondos de pensiones.

Criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones

Las inversiones de los fondos de pensiones estarán, en todo momento, suficientemente diversificadas, de forma que se evite la dependencia excesiva de una de ellas, de un emisor determinado o de un grupo de empresas y las acumulaciones de riesgo en el conjunto de la cartera, debiendo cumplir, en todo momento, las condiciones siguientes:

  • Al menos el 70 % del activo del fondo de pensiones se invertirá en activos financieros admitidos a negociación en mercados regulados, en depósitos bancarios, en créditos con garantía hipotecaria y en inmuebles. También se podrán incluir en el referido porcentaje los fondos de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados. Por otra parte, la posición en valores, títulos de renta fija e instrumentos financieros derivados, no admitidos a negociación en mercados regulados no podrán exceder, en su conjunto, del 30 % del activo del fondo de pensiones.
  • La inversión en títulos o valores emitidos por una misma entidad, más los créditos otorgados a ella o avalados o garantizados por ella, no podrá exceder del 5 % del activo del fondo de pensiones. No obstante, el límite anterior será del 10 % por cada entidad emisora, prestataria o garante, siempre que el fondo no invierta más del 40 % del activo en entidades en las que se supere el 5 % del activo del fondo. Además, el fondo podrá invertir en varias empresas de un mismo grupo, no pudiendo superar la inversión total en el grupo el 10 % del activo del fondo.
  • Ningún fondo de pensiones podrá tener invertido más del 2 % de su activo en valores o activos no admitidos a negociación en mercados regulados emitidos o avalados por una misma entidad y ningún fondo de pensiones podrá tener más del 4 % de su activo en valores o activos no negociados en mercados regulados emitidos o avalados por entidades pertenecientes a un mismo grupo.
  • La inversión en un mismo fondo de inversión, cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados, podrá llegar hasta el 20 % del activo del fondo.
  • Los fondos de pensiones no podrán invertir más del 5 % de su activo en títulos o valores emitidos por entidades del grupo al que pertenezca el promotor o promotores de los planes de empleo en él integrados.
  • La inversión de los fondos de pensiones en títulos o valores emitidos o avalados por una misma entidad no podrá exceder del 5 %, en valor nominal, del total de los títulos o valores en circulación de aquella. En el caso de valores o participaciones emitidos por sociedades o fondos de capital riesgo autorizados a operar en España, este límite se elevará al 20 %.
  • La inversión en inmuebles, créditos hipotecarios y derechos reales inmobiliarios no podrá exceder del 20 % del activo del fondo de pensiones. No se podrá invertir más del 5 % del activo del fondo de pensiones en un solo inmueble.

Liquidez

Los fondos de pensiones, en atención a las necesidades y características de los planes de pensiones adscritos, deberán establecer un coeficiente de liquidez según las previsiones de requerimientos de activos líquidos, las cuales, contrastadas con las prestaciones, definirán el adecuado nivel de cobertura por parte del correspondiente fondo de pensiones.

Obligaciones frente a terceros

Los fondos de pensiones no podrán contraer préstamos, salvo con carácter excepcional y transitorio, con el único objeto de obtener liquidez para el pago de las prestaciones y previa comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ni podrán hacer garantes por cuenta de terceros.

Los bienes de los fondos de pensiones solo podrán ser objeto de garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del fondo.

Las obligaciones frente a terceros no podrán exceder del 5 % del activo del fondo, excluyéndose los débitos contraídos en la adquisición de elementos patrimoniales en el período que transcurra hasta la liquidación total de la correspondiente operación, los existentes frente a los beneficiarios hasta el momento del pago de las correspondientes prestaciones y las correspondientes a los derechos consolidados de los partícipes.

El patrimonio de los fondos no responderá por las deudas de las entidades promotora, gestora y depositaria.

Disolución y liquidación

Los fondos de pensiones se disolverán:

  • Por revocación de la autorización administrativa al fondo de pensiones.
  • Por la paralización de la Comisión de Control del fondo, de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  • Por falta de designación en plazo de una nueva entidad gestora o depositaria.
  • Por decisión de la Comisión de Control del fondo o, si esta no existiese, si así lo deciden de común acuerdo su promotor, entidad gestora y depositaria.
  • Por cualquier otra causa establecida en las normas de funcionamiento del fondo.

Una vez disuelto el fondo de pensiones se abrirá el período de liquidación, en el que la entidad gestora actuará bajo el mandato y directrices de la Comisión de Control del fondo, con el concurso de la entidad depositaria para la instrumentación de las operaciones.

Con carácter previo a su extinción, se requiere garantía individualizada de las prestaciones causadas y la continuación de los planes de pensiones vigentes a través de otro u otros fondos de pensiones ya constituidos o por constituir.

Ultimada la liquidación, la entidad gestora y depositaria solicitarán la cancelación de los asientos referentes al fondo en el Registro Mercantil y en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Fiscalidad

Los fondos de pensiones (en los que se integra el ahorro de los partícipes y beneficiarios) están sujetos al Impuesto de Sociedades como entidades financieras, si bien, se les aplica un tipo de gravamen cero, por lo que los rendimientos de sus inversiones no tributan y tienen derecho a la devolución de las retenciones que se les practique sobre los rendimientos de capital mobiliario.

Cabe destacar también que están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuanto a la constitución, disolución y las modificaciones consistentes en aumentos y disminuciones de los fondos de pensiones.

Las entidades gestoras de fondos de pensiones tienen la obligación de suministrar anualmente a la Administración Tributaria una declaración anual de partícipes y aportaciones.

Normas contables

La contabilidad de los fondos y planes de pensiones y de sus Entidades Gestoras se regirá por sus normas específicas y, en su defecto, por las establecidas en el Código de Comercio, en el Plan General Contable o en las demás disposiciones de la legislación mercantil en materia contable.

Cabe destacar los siguientes aspectos relativos a las normas contables:

Criterios de valoración de inversiones

Los valores negociables, sean de renta fija o variable, pertenecientes a los fondos de pensiones, se valorarán por su valor de realización. Los inmuebles se computarán por su valor de tasación. Los créditos se valorarán por su valor actual, con el límite del valor de la garantía.

A efectos de la realización de aportaciones a planes de pensiones, movilización de derechos consolidados, reconocimiento de prestaciones y liquidez de derechos consolidados en supuestos excepcionales, se utilizará el valor diariamente fijado de la cuenta de posición del plan, aplicándose el correspondiente a la fecha en que se haga efectiva la aportación, la movilización, la liquidez o el pago de la prestación.

A pesar de estas limitaciones, la composición de la cartera de un fondo de pensiones puede ser muy variada y permite establecer infinitas combinaciones de rendimiento y riesgo para sus partícipes. Por ello, las entidades pueden ofrecer diversos tipos de planes (con mayor o menor rentabilidad esperada) en función de las preferencias de los partícipes. Así, pueden ser de renta fija, de renta variable, mixtos de renta fija y mixtos de renta variable.

De esta forma se constituyen diversas combinaciones rendimiento-riesgo que se adaptan a los diferentes perfiles de riesgo de los partícipes, a los que ofrecen un amplio abanico de posibilidades que satisface tanto a los más prudentes o conservadores como a los más arriesgados. Normalmente aquellos partícipes de menor edad optarán por los fondos de renta variable, mientras que los más cercanos a la jubilación lo harán por los de renta fija.

Cuentas anuales

El ejercicio económico de los fondos de pensiones y de sus entidades gestoras coincidirá con el año natural. Dentro del primer cuatrimestre del mismo, las cuentas anuales del ejercicio anterior correspondiente a las entidades gestoras y a sus fondos administrados, junto con el informe de gestión de estos últimos, deben ser formuladas, auditadas y, a continuación, sometidas a aprobación por los órganos competentes de las entidades gestoras y por la comisión de control de cada fondo respectivamente.

Los documentos anteriores, junto con los informes de auditoría, que manifiestan el cumplimiento de los aspectos contables, financieros y actuariales establecidos, deben ser presentados dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio económico ante las comisiones de control de los fondos correspondientes y de los planes de pensiones adscritos a los mismos, así como ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Dentro del mismo plazo, deberán ser publicados por las entidades gestoras para su difusión general y depositados en el Registro Mercantil.

Normas de publicidad

La publicidad relativa a los planes y fondos de pensiones y a sus entidades gestoras se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Publicidad y disposiciones de desarrollo, así como a la regulación contenida en la normativa de planes y fondos de pensiones.

Se considerará publicidad toda forma de comunicación por la que se ofrezcan planes de pensiones o se divulgue información sobre estos, cualquiera que sea el medio o soporte utilizado para ello.

Esta publicidad deberá transmitir a sus destinatarios una información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del plan de pensiones o de los servicios o productos relacionados con él y deberá estar disponible en todo momento para la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Normas éticas

Las entidades gestoras, depositarias y comercializadoras de planes de pensiones, quienes desempeñen cargos de administración y dirección en todas ellas, sus empleados, agentes y apoderados y los miembros de las comisiones de control de los planes y de los fondos de pensiones, están sujetos a normas de conducta, siéndoles aplicables el Código General de Conducta de los Mercados de Valores.

Las entidades gestoras, depositarias y comercializadoras, junto con las entidades diferentes de una entidad gestora que gestionen los activos de un fondo de pensiones, deberán elaborar un reglamento interno de conducta, de obligado cumplimiento, que regulará la actuación de sus órganos de administración, empleados y representantes. En caso de ya tenerlo elaborado por otras actividades, podrán integrar en este las normas específicas relativas a sus funciones en el ámbito de los planes y fondos de pensiones.

En los reglamentos internos de conducta, se establecerán procedimientos de control interno que acrediten que las decisiones de inversión a favor de un determinado fondo de pensiones o cliente, se adopta con carácter previo a la transmisión de la orden al intermediario. Deberán disponer, asimismo, de criterios y objetivos preestablecidos para la distribución o desglose de operaciones que afecten a varios fondos de pensiones o clientes, que garanticen la equidad y no discriminación entre ellos.

Los reglamentos internos de conducta de la entidad gestora y depositaria estarán a disposición de la comisión de control del fondo de pensiones y deberán remitirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, junto a la solicitud de autorización administrativa en el caso de la entidad gestora y a tiempo de la solicitud de inscripción en el Registro Especial de Entidades Depositaria en el caso de las entidades depositarias.

En caso de incumplimiento de lo previsto en los reglamentos internos de conducta, serán aplicables importantes sanciones administrativas que recoge la normativa relativa a planes y fondos de pensiones.

Recuerde que...

  • Los fondos de pensiones llevan asociadas una serie de instituciones que intervendrán en la constitución, administración, supervisión y control de este y en el depósito de valores y activos financieros integrados en el mismo.
  • La supervisión externa de los fondos de pensiones es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • Los fondos de pensiones (en los que se integra el ahorro de los partícipes y beneficiarios) están sujetos al Impuesto de Sociedades como entidades financieras.
  • Los valores negociables, sean de renta fija o variable, pertenecientes a los fondos de pensiones, se valorarán por su valor de realización.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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