Concepto
Un fondo de inversión libre es la palabra seleccionada por el legislador español para los fondos de inversión del tipo hedge fund en España. Sin embargo, al estar legislado, algunas de sus características no coinciden exactamente con las propiedades de libertad plena de inversión que poseen por definición los hedge funds. Esta es la razón por la que es necesario hacer la distinción entre los dos.
Al igual que con los hedge funds, también podemos encontrarlos bajo la denominación de fondos de gestión alternativa, fondos de cobertura y fondos de alto riesgo.
En mayo de 2006, la Comisión Española del Mercado de Valores (CNMV) aprobó la Circular 1/2006, de 3 de mayo de 2006, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva en materia de fondos de cobertura y fondos de fondos de cobertura, denominados, en dicha Circular, como Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre ("IICIL") e IIC de IICIL, respectivamente.
La Circular ha permitido la creación en España de fondos de cobertura y de fondos de fondos de cobertura.
Características
Las características principales de los Fondos de Inversión libre (IICIL) son las siguientes:
- 1. Inversores institucionales: Estos fondos están dirigidos a inversores institucionales e inversores cualificados, sin que se puedan efectuar actuaciones comerciales a inversores que no posean dicha condición. Es decir, la publicidad solo se puede dirigir a inversores institucionales.
Esto no implica que algún inversor no cualificado pueda acceder por voluntad propia a un Fondo de Inversión Libre.
Para estos efectos, se entiende que un inversor cualificado es aquel que tiene las siguientes características:
- — Ha trabajado en el sector financiero por lo menos un año.
- — Posee una cartera de valores superior a los 500.000 euros.
- — Opera habitualmente en mercados financieros donde realiza un número mínimo de 10 operaciones cada trimestre.
Antes de incorporarse como partícipes de un fondo de inversión libre, todos los inversores deberán presentar un documento en el que conste que tienen conocimiento de los riesgos inherentes a la inversión. La CNMV elabora la plantilla para este documento.
- 2. Desembolso mínimo: La inversión mínima inicial es de 50.000 euros por partícipe.
- 3. Número mínimo de partícipes: Estos fondos deben tener como mínimo 25 partícipes.
- 4. Valor liquidativo: Se calculará trimestralmente, aunque si el tipo de inversiones lo requiere, se podrá hacer semestralmente.
- 5. Suscripciones y reembolsos: Se podrán hacer con la misma frecuencia que el cálculo del valor liquidativo. Además, tanto las suscripciones como los reembolsos se podrán hacer en dinero o en activos (especie).
- 6. Inversiones: Puede invertir en activos financieros e instrumentos derivados de cualquier activo subyacente, cumpliendo los principios de liquidez, diversificación del riesgo y transparencia. Sin embargo, tienen más libertad que otros fondos en el cumplimiento de coeficientes.
- 7. Comisiones: Estos fondos tienen una amplia libertad legal de aplicación de comisiones de gestión, depósito, suscripción y reembolso. Por ejemplo, no se les aplican los límites máximos de comisiones. La ley se limita a validar lo que figure en el Reglamento o Estatuto de la Institución de Inversión Colectiva de Inversión Libre (ICIL).
- 8. Endeudamiento: El endeudamiento máximo no puede superar en cinco veces el patrimonio de la Institución de Inversión Colectiva de Inversión Libre. Debe figurar en el Folleto o Estatuto cuál será el endeudamiento máximo que se permitirá.
- 9. Gestión del riesgo: La Sociedad Gestora de IIC deberá tener los sistemas adecuados de gestión del riesgo. Además, deberá justificarlos ante la CNMV, mostrando que posee los medios humanos y materiales para ello, que ha establecido un procedimiento adecuado de selección de inversiones y un mecanismo de simulación de riesgos.
En cuanto de los fondos de fondos de cobertura (IIC de IICIL), la Circular establece que deberá invertir al menos un 60 % de su patrimonio de los siguientes activos:
- 1. IICIL constituidas en España.
- 2. Las IIC domiciliadas en países pertenecientes a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) o con una sociedad gestora o entidad que desarrolle funciones similares a las de la sociedad gestora y con análogas exigencias de responsabilidad, sujeta a supervisión con domicilio en un país perteneciente a la OCDE y en cuyos documentos constitutivos se establezcan unas normas de inversión similares a las establecidas para las IICIL en España.
- 3. Sociedades de inversión, sociedades de cartera y vehículos o estructuras asimilables, cuyos folletos o documentos constitutivos establezcan unas normas de inversión similares a las establecidas para las IICIL constituidas en España, que tengan por finalidad replicar una IIC de estas características y que estén domiciliadas en países de la OCDE o cuando la entidad encargada de la gestión esté sometida a supervisión y tenga domicilio en un país perteneciente a la OCDE.
El coeficiente de inversión del 60 % requerido a las IIC de IICIL se puede conseguir mediante la inversión en instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sea alguno de los tres anteriormente citados.
Las IIC de IICIL pueden ser adquiridas tanto por inversores institucionales, como por minoristas.
Gestión
Para poder gestionar hedge funds y fondos de fondos de hedge funds, las sociedades gestoras deberán contar con un programa de actividades que recoja explícitamente la actividad de gestión de IICIL e IIC de IICIL, así como una descripción de las medidas de control interno, incluyendo su estructura organizativa, los medios técnicos y humanos específicos de los que dispondrá, así como una descripción general de los controles y procedimientos específicos aplicables en la gestión de este tipo de IIC. Asimismo, se describirán los controles de la actividad de las entidades en quienes se efectúen delegaciones de funciones y de la actividad de las entidades con las que se establezcan acuerdos de garantía financiera.
En cuanto a los recursos propios exigidos a las sociedades gestoras, se exigirán para cubrir mejor eventuales riesgos operacionales, unos recursos propios, adicionales a los requeridos con carácter general a las sociedades gestoras, del 4 % de los ingresos brutos por comisiones, calculadas sobre la media de los tres últimos años, que obtengan por la gestión de las IICIL e IIC de IICIL.
Respecto a los medios materiales y humanos, hay que destacar los siguientes aspectos:
- 1. Consejo de Administración y Directivos: Deben contar en su Consejo de Administración o entre sus directivos o asimilados con personas que durante un plazo no inferior a dos años hayan desempeñando funciones relacionadas con IICIL e IIC de IICIL u otras actividades de gestión alternativa similares a las desarrolladas por las IICIL e IIC de IICIL.
- 2. Planes de formación: Deben establecer planes de formación y evaluación continuada para asegurar la adecuada formación del personal.
- 3. Sistemas de medición y control de riesgos: Deben contar con sistemas de medición y control de riesgos adecuados a las estrategias de inversión concretas que vayan a llevar a cabo para medir la exposición actual y potencial al riesgo, especialmente cuando se realicen operaciones que impliquen apalancamiento u operaciones con valores no cotizados, instrumentos financieros ilíquidos o instrumentos financieros derivados de valoración compleja o ventas en descubierto y están obligadas a realizar periódicamente pruebas de tensión y simulación de escenarios específicos de crisis.
- 4. Sistemas internos de comunicación: Deben establecer sistemas internos de comunicación que aseguren que la información relevante procedente de las entidades que les presten servicios o en las que tengan delegadas funciones lleguen con rapidez a los responsables de la gestora.
- 5. Activos entregados en garantía: Deben establecer procedimientos que aseguren el control de las posiciones de los activos que hayan sido entregados en garantía y sobre los que el beneficiario de esta haya ejercido un derecho de disposición.
- 6. Control de la liquidez: Deben contar con mecanismos de control de la liquidez de las inversiones subyacentes, de modo que se puedan atender los reembolsos en tiempo y forma.
- 7. Control de la utilización de las IIC gestionadas como subyacente de operaciones estructuradas: Deben instaurar medidas que les permitan conocer las participaciones o acciones de las IIC gestionadas que hayan sido utilizadas por terceros como subyacente de operaciones estructuradas, lo que va a ser de muy difícil cumplimiento.
- 8. Segregación de funciones: Se exige una segregación de funciones, especialmente las funciones de gestión, administración y control, ya sea manteniéndolas en el seno de la entidad, ya mediante delegación en prestadores de servicios externos. En principio, no deberán intervenir personas que realicen funciones de gestión en la determinación del valor liquidativo de las IIC gestionadas, tanto si se ha delegado como si no.
- 9. Evaluación y análisis de las inversiones en IICIL: Deben incluir, como parte de sus procedimientos de control interno, los criterios cualitativos, cuantitativos y operacionales en los que fundamenten la evaluación y análisis de las inversiones en IICIL para las IIC de IICIL que gestionen. Estos criterios deberán haberse acordado con el depositario y deberán contar con la aprobación del Consejo de Administración de la gestora. Finalmente, la participación del depositario se limitará a las funciones que le son propias.
Fondo cuantitativo
Forman parte de los fondos de inversión denominados hedge funds o fondos de inversión libre.
Los fondos cuantitativos utilizan algoritmos matemáticos y modelos econométricos para tratar de aprovechar oportunidades de arbitraje. Para ello, usan los precios históricos con el fin de detectar ineficiencias en los precios relativos de acciones, derivados, divisas y/o activos de renta fija. Basándose en las correlaciones históricas, toman decisiones sobre en qué grupos de activos invertir, siempre tratando de minimizar la volatilidad y aprovechando las sobrevaloraciones e infravaloraciones que el modelo pudiera detectar en el mercado.
Un problema con el que se pueden encontrar los inversores en este tipo de fondos surge ante situaciones de crisis o cambio brusco en la evolución de los precios, debido a que estos fondos se basan en modelos históricos y esto provoca que, a priori, no reaccionen rápidamente ante estos cambios.
Recuerde que...
- • Se pueden encontrar bajo la denominación de fondos de gestión alternativa, fondos de cobertura y fondos de alto riesgo.
- • Están dirigidos a inversores institucionales e inversores cualificados, sin que se puedan efectuar actuaciones comerciales a inversores que no posean dicha condición.