Concepto
El término fiducia proviene del antiguo Derecho romano (fiducia en latín significa confianza), donde representaba un contrato entre dos partes, según el cual una parte se obliga a entregar a la otra, denominada fiduciario, unos determinados bienes para que el fiduciario (o trustee en terminología anglosajona) proceda a su administración y en su caso a su restitución en un plazo convenido con unas determinadas condiciones.
Con el devenir del tiempo, el concepto ha evolucionado, aunque la idea inicial de confianza en el fiduciario se ha mantenido, y en la actualidad se corresponde con una transferencia temporal de la propiedad, que debe ser restituida una vez cumplidos los acuerdos entre las partes.
El modelo ha sido desarrollado sobre todo en el mundo anglosajón, dentro de la banca privada. Los bancos ingleses y americanos captan fondos de sus clientes, muchas veces en paraísos fiscales, y constituyen un trust, en el cual los clientes, los beneficiarios, invierten su dinero con el objetivo de obtener plusvalías. Una vez que han logrado las metas que se proponían, pueden retirar el dinero, para lo cual el trust venderá los activos necesarios, o simplemente se disolverá, retornando el patrimonio generado a los beneficiarios.
El término fiducia también se refiere a tener la propiedad de actuar en representación de terceros, que serían los beneficiarios del fideicomiso. Los gestores de la fiducia tendrían los deberes fiduciarios de recibir los bienes entregados por los beneficiarios y retornarlos junto con las plusvalías obtenidas al requerimiento de los beneficiarios. Esta situación se daría con los consejeros de un banco que serían fiduciarios de sus depositantes, o con el Consejo de Administración de una empresa en relación a sus accionistas, o incluso con un guardia de seguridad que custodia un almacén de mercancías.
Este modelo es utilizado por los bancos anglosajones para ocultar la titularidad de determinados paquetes de acciones. Las leyes americanas y británicas permiten que las posiciones bursátiles las tomen los bancos a su propio nombre, y que luego desglosen en subcuentas las partidas que corresponden a los diferentes inversores, pero sin que tengan la obligación de comunicar quienes son los inversores finales.
El sistema anterior choca con el modelo europeo, en el cual las participaciones significativas deben ser conocidas por los organismos reguladores, y en el caso de España, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Esta disparidad en materia legal ha provocado situaciones de tensión cuando ha habido intentos de controlar a una empresa cotizada por otra, y existían serias dudas en relación con el porcentaje real detentado por la entidad oferente. Un ejemplo se dio en el año 1991 cuando Endesa quería controlar Sevillana de Electricidad, y existían indicios de que la primera ya controlaba el capital de la segunda, utilizando diferentes fiducias en bancos americanos en las que se habían aparcado paquetes de acciones de Sevillana, pudiendo, por tanto, ejercer los derechos de voto en la Junta General de accionistas y cambiar al Consejo de Administración, formado entonces por personas afines a BBVA, el otro accionista minoritario. Finalmente hubo un acuerdo entre los dos, y Endesa lanzó una oferta pública de adquisición de acciones sobre Sevillana, pasando a controlarla, para después absorberla.
Recuerde que...
- • Los bancos ingleses y americanos captan fondos de sus clientes, muchas veces en paraísos fiscales, y constituyen un trust, en el cual los clientes, los beneficiarios, invierten su dinero con el objetivo de obtener plusvalías
- • Fiducia también se refiere a tener la propiedad de actuar en representación de terceros, que serían los beneficiarios del fideicomiso.
- • Este modelo es utilizado por los bancos anglosajones para ocultar la titularidad de determinados paquetes de acciones.