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Empleo temporal

Empleo temporal

Contrato con una duración determinada (no indefinido) con una jornada normal.

Contrato de trabajo

Concepto

El empleo temporal es el que tienen aquellas personas que disponen de un contrato con una duración determinada (no indefinido) con una jornada normal. Por tanto, liga al trabajador con la empresa por un período limitado.

Esta modalidad contractual tiene como objetivo mejorar la flexibilidad del mercado de trabajo para impulsar la creación de empleo.

Modalidades, ventajas e inconvenientes

Podemos diferenciar dos tipos de trabajo temporal: el primero es el que se realiza directamente entre trabajador y empresa mediante un contrato de duración determinada, y el segundo, es el que se consigue a través de una empresa de trabajo temporal, que subcontrata a un trabajador a una empresa durante un determinado período de tiempo.

Los contratos temporales, principalmente los referidos a la primera modalidad, reportan una serie de efectos positivos tanto desde el lado de la oferta de trabajo como del de la demanda. Estos efectos proceden del hecho de que las empresas puedan así adaptar el número de trabajadores a las necesidades de la producción, les permite probar al trabajador, adaptar el trabajo a las necesidades personales y el coste de despido es muy bajo, o incluso nulo.

No obstante, esta modalidad contractual también presenta inconvenientes a tener en cuenta como el que no se logra la integración del trabajador en el proceso "learning by doing" reduciéndose la productividad del trabajador, provoca una mayor segmentación del mercado de trabajo, aumenta la rotación en el empleo, aumentando los gastos de reclutamiento, así como el gasto público, y por último, puede hacer que el empleo se reduzca más en las fases bajas del ciclo.

La temporalidad en España

El trabajo temporal ha cobrado mucha importancia en los últimos años en los países de la UE. Sin embargo, el trabajo temporal ha alcanzado un nivel excesivo en España (Tabla 1), mostrando una mayor temporalidad a tiempo parcial en varones y una mayor temporalidad a tiempo completo en mujeres (gráfico 1).

Por estos motivos, la reducción de la temporalidad en nuestro país hasta niveles más próximos a la media europea se ha convertido en un objetivo prioritario de la política de empleo española.

Concretamente, en mayo de 2006 se alcanzó un Acuerdo para la reducción de la temporalidad, que fue un Acuerdo Social entre gobierno, sindicatos y organizaciones empresariales para favorecer la creación de empleo.

Este acuerdo fue el primero sobre mercado de trabajo que se logra entre Gobierno, Organizaciones Empresariales y Confederaciones Sindicales desde 1981, en que se alcanzó el Acuerdo Nacional para el Empleo. El proceso negociador duró catorce meses, habiéndose alcanzado el primer objetivo perseguido: que el acuerdo incluyera a todos los actores de la negociación.

El eje central de la negociación giraba en torno a la reducción de la temporalidad, problema de gran importancia del mercado laboral español, y sobre los instrumentos que había que utilizar para ese fin. Por tanto, el reto no era tanto aumentar el empleo, sino que este fuera de más calidad.

Este acuerdo se compone de varios elementos principales como:

  • Medidas para impulsar la contratación indefinida y favorecer la conversión del trabajo temporal en empleo fijo.
  • Medidas para mejorar la utilización de la contratación temporal (encadenamiento de contratos, contratos de formación, cesión ilegal de trabajadores, contratas y subcontratas).
  • Medidas para la reducción de costes empresariales.
  • Mejoras en la protección de los trabajadores en caso de desempleo e insolvencia empresarial.
  • Medidas para potenciar las políticas activas, mejorar el funcionamiento del servicio público de empleo y mejorar la protección por desempleo.

En concreto, las medidas contra la temporalidad y para promover un uso más intensivo de la contratación inicial con carácter indefinido, a su vez incluía medidas como:

  • Regla contra el encadenamiento abusivo de sucesivos contratos temporales: todo trabajador que, habiendo suscrito dos o más contratos temporales con la misma empresa, acumule un período de prestación de servicios en el mismo puesto de trabajo superior a 24 meses dentro de un período de 30 meses, adquirirá la condición de trabajador indefinido.
  • Derogación del contrato de inserción y refuerzo del carácter formativo de los contratos para la formación.
  • Definición legal más precisa de la figura de la cesión ilegal de trabajadores, para atajar situaciones abusivas que se producen en la actualidad, que pasan a calificarse como prestamismo laboral ilícito.
  • Ampliación de los derechos de información y de actuación coordinada de los representantes de los trabajadores de las empresas principales y de las contratistas y subcontratistas.
  • Extensión del uso del contrato de fomento de la contratación indefinida para las conversiones de contratos temporales en indefinidos, siempre que los contratos temporales se celebren antes del 31 de diciembre de 2007 (en la regulación vigente el contrato temporal se tenía que haber celebrado antes del 31 de diciembre de 2003).
  • Nueva formulación del Programa de Incentivos a la contratación indefinida con las siguientes líneas generales: Plan extraordinario para la reducción de la temporalidad. Durante el segundo semestre de 2006 se continuará bonificando, incluso con una mejora adicional, la conversión en indefinidos (tanto los ordinarios como los de fomento de la contratación indefinida) de los contratos temporales que estén en vigor en la fecha de la reforma legislativa.
  • Supresión total a partir de 2007 de los incentivos actuales a la conversión de contratos temporales en indefinidos, para desincentivar el recurso inicial a contratos temporales cuya conversión posterior en indefinidos era bonificada. A partir de 2007 solo serán objeto de ayudas los contratos indefinidos iniciales.
  • Sustitución de los actuales porcentajes de bonificación de cuotas de la Seguridad Social —que benefician más a los trabajadores con altos salarios— por módulos fijos de ayuda mensual, diferentes para los distintos colectivos.
  • Ampliación de la duración de los incentivos de los 2 años actuales a 4 años, para beneficiar la permanencia de los contratos. Se mantiene el carácter indefinido de los incentivos para mayores de 45 años y discapacitados.
  • Extensión de los incentivos a los jóvenes varones desempleados entre 16 y 30 años, actualmente excluidos de los mismos.
  • Inclusión de un nuevo incentivo a la contratación indefinida de mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad, siempre que acrediten, anteriormente a su retirada del mercado de trabajo, un período de ocupación mínima con alta en la Seguridad Social de tres años.
  • Reagrupación y simplificación de los colectivos de trabajadores cuya contratación da derecho a percibir incentivos por parte de la empresa.

Recuerde que...

  • Liga al trabajador con la empresa por período limitado, su objetivo es mejorar la flexibilidad del mercado de trabajo para impulsar el empleo.
  • Tipos de trabajo temporal: se realiza directamente entre trabajador y empresa y a través de una empresa de trabajo temporal.
  • Ventajas: adaptación del número de trabajadores a las necesidades de la producción, probar al trabajador, adaptar el trabajo a las necesidades personales y coste de despido muy bajo.
  • Inconvenientes: no se logra la integración del trabajador, mayor segmentación del mercado de trabajo, rotación en el empleo y reducción del empleo.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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