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Efecto renta (fiscalidad)

Efecto renta (fiscalidad)

Derecho fiscal

Concepto

La aplicación de un impuesto genera un doble efecto: por un lado el efecto renta y por otro el efecto sustitución. La cuantía de ambos depende, en última instancia, de cómo se estructure el impuesto.

El efecto renta refleja la pérdida de bienestar que experimentan los ciudadanos como consecuencia de una disminución de su renta disponible debido al pago de los impuestos.

El efecto renta surge siempre que se establece un impuesto, independientemente de las características del mismo, debido a la pérdida de renta asociada al pago del mismo. No obstante, algunos impuestos generan exclusivamente efecto renta y no efecto sustitución, son los llamados impuestos de suma fija, entendiendo por tal aquel cuya cuantía no depende de las decisiones tomadas por el individuo sujeto a gravamen ya que afecta por igual a todos los individuos independientemente del poder adquisitivo del contribuyente.

Así, por ejemplo, nos encontraremos ante un impuesto de suma fija cuando todo el mundo debe pagar a Hacienda un impuesto de 600 euros independientemente de la renta y riqueza que posean o del consumo o transmisiones que efectúen.

Otro ejemplo de impuesto que genera sólo efecto renta es aquel que grava todos los bienes de consumo por igual, de modo que se mantienen inalterados los precios relativos de los bienes, aunque sí se reduce el poder adquisitivo de los ciudadanos. Supongamos, por ejemplo, que sólo existen dos bienes en la economía (B1 y B2) y que el precio de B1 es P1 (500 euros) y que el de B2 es P2 (250 euros). El precio relativo de los bienes es P1 / P2 = (500 / 250) = 2. Si el Gobierno decide gravar ambos bienes con un impuesto del 5 %, los precios de ambos bienes pasarán a ser P´1 (525 euros) y el de B2 será P´2 (262,5 euros). El precio relativo será P´1 / P´2 = (525 / 262,5) = 2. Al gravar ambos bienes en la misma proporción, el precio relativo de los bienes se mantiene pese a la pérdida de poder adquisitivo que experimenta el ciudadano. El ciudadano ve cómo se reduce su nivel de bienestar, pero no se alteran sus decisiones de consumo, ya que alterarlas no le beneficiaría en nada.

El impuesto de suma fija es un impuesto que no altera el precio relativo de los bienes, por lo que no modifica el comportamiento del consumidor, que no puede hacer nada para reducir sus obligaciones fiscales.

Cuando los impuestos que se aplican no son de suma fija, tienen efectos distorsionantes sobre las decisiones del ciudadano y el efecto renta se acompaña del llamado efecto sustitución.

Análisis gráfico del efecto renta ante un impuesto de suma fija. Distintos casos

Cuando la Administración fija un impuesto de suma fija, el contribuyente ve cómo diversos aspectos de su vida se ven afectados; así, no sólo el nivel de consumo actual de bienes se modifica, sino también el consumo de ocio o las decisiones sobre el consumo presente de bienes y el ahorro o consumo futuros.

A continuación veremos cómo se ve afectado el bienestar del individuo en cada uno de los casos.

Consumo de dos bienes

Supongamos que la renta de un individuo es fija y que puede elegir entre consumir dos bienes, manzanas o peras.

En ausencia de impuestos el individuo distribuye su renta de manera que adquiere M1 manzanas y P1 peras (el equilibrio se logra para aquella combinación de bienes M1 y P1 para la que la restricción presupuestaria es tangente a la curva de indiferencia), aunque también puede gastar toda su renta en manzanas, en cuyo caso adquiere M0 o destinarla exclusivamente a la compra de peras adquiriendo P0.

Si el Gobierno decide establecer un impuesto de suma fija (grava a todos los ciudadanos con 250 euros o establece un impuesto del 10 % sobre ambos bienes), la restricción presupuestaria del consumidor se desplaza paralelamente y hacia dentro desde M0P0 (restricción presupuestaria antes de impuestos) hacia M*0P*0 (restricción presupuestaria después de impuestos). Como se observa en el gráfico superior, la pendiente de la restricción presupuestaria se mantiene inalterada, pues el precio relativo de los bienes no cambia.

En el primer caso (un impuesto de 250 euros para todos los individuos) la restricción presupuestaria pasaría a ser:

siendo R la renta; T el impuesto de 250 euros; M y P las cantidades consumidas de ambos bienes y PM y PP sus precios respectivos.

En el segundo caso (un impuesto del 10 % sobre ambos bienes) nos encontraríamos con una restricción del siguiente tipo:

siendo t el tipo impositivo del 10 % y el resto de variables las mismas que en el caso anterior.

Como consecuencia del impuesto de suma fija, el nuevo punto de equilibrio será E* y, por lo tanto, el consumo de manzanas y de peras se reduce hasta M*1 y P*1, respectivamente, y con ello el bienestar global del contribuyente al pasar de la curva de indiferencia U a la U*. En este caso, la pérdida de bienestar del contribuyente coincide exactamente con el impuesto recaudado por la Administración Tributaria. Es precisamente este hecho el que hace que el impuesto no genere efecto sustitución y por lo tanto no distorsione las decisiones del contribuyente más de lo estrictamente necesario.

Un caso particular lo constituyen los bienes Giffen, que son aquellos cuyo consumo aumenta al disminuir la renta del consumidor. Un ejemplo típico son las patatas. En este sentido, cuando uno de los bienes que adquiere el contribuyente es un bien Giffen, el impuesto sigue reduciendo el bienestar del consumidor, pero a diferencia de lo que ocurría antes, el impuesto, en lugar de reducir el consumo del bien, eleva su demanda.

En este caso y tal y como se observa en el gráfico adjunto, el impuesto de suma fija reduce, al igual que antes, el bienestar del contribuyente, pero al caer el poder adquisitivo del consumidor este tiende a adquirir una mayor cantidad del bien considerado Giffen al tiempo que se reduce la del otro. Pese al cambio en el patrón de comportamiento del individuo, el ingreso impositivo sigue coincidiendo con la pérdida de bienestar del consumidor, por lo que sólo se genera efecto renta.

Consumo de trabajo-ocio

Cuando se establece un impuesto de suma fija, este no afecta sólo al bienestar del contribuyente al reducirse el consumo de los bienes, sino que también afecta a sus decisiones de trabajo.

Supongamos, tal y como se observa en el gráfico que se recoge a continuación, que el individuo tiene que elegir entre trabajar para ganar un salario, y de esa manera poder consumir bienes, o disfrutar de ocio. Asimismo, supongamos que para empezar a trabajar el individuo debe ganar una renta mínima (RM) a partir de la cual ofrecerá más o menos horas de trabajo en función del salario que reciba por hora trabajada (línea O0C0).

El Gobierno decide imponer un impuesto de suma fija sobre el trabajo, lo que desplaza la restricción de forma paralela desde O0C0 hasta O0C*0. Así, si la renta mínima necesaria para que el contribuyente comience a trabajar antes de impuestos es (RM), después de impuestos pasa a ser (R*M). En este caso y aunque la lógica llevaría a pensar que el impuesto sobre el trabajo debería reducir las horas de trabajo que se está dispuesto a ofrecer, el hecho de tratar de mantener el poder adquisitivo lleva al contribuyente a trabajar más horas y disfrutar de menos horas de ocio. En cualquier caso, y al igual que ocurría en el caso anterior, el impuesto de suma fija reduce el nivel de bienestar del individuo y genera un ingreso impositivo a la Administración equivalente a la pérdida de bienestar registrada.

Consumo intertemporal (efectos sobre el ahorro)

Supongamos ahora que el contribuyente debe enfrentarse a la decisión de consumir en el momento actual o ahorrar de cara al futuro, es decir, nos enfrentamos a una elección intertemporal entre consumo presente y consumo futuro.

En ausencia de impuestos el individuo destina una parte de su renta al consumo presente (CP1) mientras ahorra parte de su renta para destinarla al consumo futuro (CF1).

Si el Gobierno decidiese establecer un impuesto de suma fija que afectase al consumo presente y futuro, por ejemplo el mismo tipo impositivo sobre el consumo presente que sobre el consumo futuro, la restricción presupuestaria se desplazaría de forma paralela y hacia dentro, desde (CP0 CF0) hacia (C*P0 C*F0). Este hecho modificaría el consumo del individuo, tanto en el presente como en el futuro, que ve como se reduce su nivel de bienestar, al pasar de una curva de indiferencia U a una U*.

Al igual que ocurre en los casos anteriores, al encontrarnos ante un impuesto de suma fija, la pérdida de bienestar que se genera coincide con la recaudación que se obtiene con el impuesto.

Ventajas e inconvenientes de los impuestos de suma fija

Tal y como se deduce de lo dicho hasta ahora, los impuestos de suma fija se caracterizan por generar en el contribuyente una pérdida de bienestar equivalente a la recaudación impositiva.

El hecho de que no se generen distorsiones adicionales los hacen buenos desde el punto de vista de la eficiencia económica. Sin embargo, si los analizamos desde el punto de vista de la equidad, los impuestos de suma fija son negativos, pues gravan a todos los individuos (bienes) por igual, sin tener en cuenta su capacidad económica o su nivel de renta. Así, si se establece un impuesto de suma fija sobre la renta, todos los ciudadanos pagarían lo mismo independientemente de su poder adquisitivo, lo que no parece aceptable ni justo.

Se puede así concluir que los impuestos de suma fija presentan la ventaja de ser eficientes, pero el inconveniente de no ser equitativos. La imposibilidad de alcanzar eficiencia y equidad de forma simultánea, lleva a las autoridades tributarias a tener que elegir entre aquel aspecto que consideren más relevante en cada momento, y optar por el tipo de impuesto que permita lograrlo.

Impuestos que generan sólo efecto renta

A modo de recapitulación mostramos los casos en los que las distintas figuras impositivas generan efecto renta en el consumidor.

TIPO DE IMPUESTOPOTENCIAL DISTORSIÓN

Consumo de bienesTrabajo - ocioConsumo presente - futuro
Suma fijaEfecto rentaEfecto rentaEfecto renta
Específico s/consumo

Efecto renta (tp = tf)
General s/consumoEfecto renta

Efecto renta (tp = tf)
Sobre la rentaEfecto renta

Cuando nos encontramos ante un impuesto de suma fija, cualquiera que sea la elección a la que se enfrenta el consumidor, el efecto que se generará será siempre efecto renta.

Cuando el impuesto es un impuesto específico sobre el consumo, se generará sólo efecto renta cuando el individuo deba elegir entre el consumo actual o futuro de un bien, y siempre y cuando el tipo impositivo que grava el bien en el momento actual coincida con el que lo gravará en un período futuro.

Si el impuesto que grava el consumo es de carácter general, se generará sólo efecto renta si el impuesto que grava todos los bienes es el mismo (por ejemplo 5 % en todos los casos). En este caso, el precio relativo de los bienes no se modifica, y por ello el contribuyente no puede reducir su carga fiscal modificando sus pautas de consumo.

Finalmente, si el impuesto es sobre la renta sólo se genera efecto renta cuando hay que elegir entre el consumo de bienes en el mismo período de tiempo.

Recuerde que...

  • El impuesto de suma fija no altera el precio relativo de los bienes por lo que no modifica el comportamiento del consumidor, que no puede hacer nada para reducir sus obligaciones fiscales.
  • Cuando los impuestos que se aplican no son de suma fija, tienen efectos distorsionantes sobre las decisiones del ciudadano, y el efecto renta se acompaña del llamado efecto sustitución.
  • Cuando se establece un impuesto de suma fija, este no afecta sólo al bienestar del contribuyente al reducirse el consumo de los bienes, sino que también afecta a sus decisiones de trabajo.
  • Los bienes Giffen son aquellos cuyo consumo aumenta al disminuir la renta del consumidor.
  • Los impuestos de suma fija presentan la ventaja de ser eficientes, pero el inconveniente de no ser equitativos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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