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Ejercicio fiscal y ejercicio social

Ejercicio fiscal y ejercicio social

Referencia temporal de medida del tiempo, constituida generalmente por un período de doce meses, en el que se divide la actividad de una empresa a efectos económicos, fiscales y contables.

Impuesto sobre Sociedades

Ejercicio fiscal

Un ejercicio fiscal es una referencia temporal de medida del tiempo, generalmente constituida por un período de doce meses, que sirve como base para el devengo de muchos de los impuestos de nuestro sistema fiscal. Puede no coincidir con el año natural. El ejercicio fiscal coincide con el ejercicio social en el devengo del Impuesto sobre Sociedades.

El objetivo del ejercicio fiscal es cuadrar las cuentas al final del año y servir de base para el pago de pago de impuestos. Al final del ejercicio los balances y cuentas de resultados permiten, entre otras cosas: evaluar el rendimiento anual; realizar ajustes cuando el rendimiento está fuera de lo esperado; planificar futuras inversiones; calcular los impuestos que se deben pagar.

Ejercicio social

Un ejercicio social es una referencia temporal de medida del tiempo en el que se divide la actividad de una empresa a efectos económicos y contables. La duración del ejercicio social suele ser de doce meses y coincide con el año natural. Puede darse el caso que la duración del ejercicio sea inferior a doce meses por diversos motivos:

  • - En el primer ejercicio tras la constitución de la sociedad, que tendrá una duración desde el día de la constitución hasta el 31 de diciembre de ese año.
  • - Cuando se aprueba un cambio en el ejercicio social.
  • - Por disolución o liquidación de la sociedad.
  • - Por cualquier otra causa que produzca un cierre extraordinario de la cuenta de resultados.

También puede ocurrir que el ejercicio social no coincida con el año natural, dando lugar al ejercicio quebrado, cuya única particularidad es la aplicación de modificaciones legislativas que pueden comenzar a regir con retraso en este tipo de sociedades.

En los estatutos sociales debe recogerse obligatoriamente la fecha de cierre del ejercicio social, que, en su defecto, será el 31 de diciembre de cada año.

Recuerde que...

  • La duración del ejercicio fiscal/social suele ser de doce meses y coincide con el año natural, aunque puede ser inferior por diversos motivos.
  • Cuando el ejercicio social no coincide con el año natural se denomina ejercicio quebrado.
  • En los estatutos sociales debe recogerse obligatoriamente la fecha de cierre del ejercicio social.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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