guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Efecto sustitución (fiscalidad)

Efecto sustitución (fiscalidad)

Cuando un impuesto genera efecto sustitución se puede modificar la decisión de consumo para evitar pagar el impuesto o, al menos, reducir la cantidad de pago de este. Basta con sustituir el consumo del bien gravado por un bien alternativo cuyo gravamen sea menor o simplemente no esté sometido al mismo.

Derecho fiscal

Concepto

El establecimiento de un impuesto genera habitualmente un doble efecto, el efecto renta y el efecto sustitución. Para poder hablar de efecto sustitución debemos encontrarnos impuestos que alteran los precios relativos de los bienes y que, por lo tanto, modifican las decisiones de consumo de los ciudadanos. Cuando un impuesto genera efecto sustitución, el individuo puede modificar sus decisiones de consumo para evitar pagar el impuesto, o al menos para reducir la cantidad de impuestos que paga. Para ello basta con que sustituya el consumo del bien gravado por un bien alternativo cuyo gravamen sea menor o simplemente no esté sometido al mismo.

Un ejemplo de impuesto que genera efecto sustitución es aquel que grava un bien pero no el resto, o el impuesto que grava a tipos diferentes los distintos bienes, lo que, además de disminuir el poder adquisitivo del individuo, altera los precios relativos de los bienes y, por lo tanto, las decisiones del consumidor.

Supongamos, por ejemplo, que sólo existen dos bienes en la economía B1 y B2, y que el precio de B1 es P1 (500 euros) mientras que el de B2 es P2 (250 euros). El precio relativo de los bienes es P1/P2 = (500/250) = 2. Si el Gobierno decide gravar ambos bienes con tipos impositivos diferentes, por ejemplo B1 con un impuesto del 5% y B2 con un impuesto del 10%, los precios de ambos bienes cambiarán y pasarán a ser P´1 (525 euros), mientras que el de B2 será P´2 (275 euros), y el precio relativo se reducirá pasando a ser P´1/P´2 = (525/275) = 1,91.

Análisis gráfico del efecto sustitución. Distintos casos

Cuando la Administración establece un impuesto, el contribuyente ve como diversos aspectos de su vida pueden verse afectados, así, no solo el nivel de consumo actual de bienes se modifica, sino también el consumo de ocio o las decisiones sobre el consumo presente de bienes y el ahorro o consumo futuro.

A continuación veremos cómo se ve afectado el bienestar del individuo en cada uno de los casos.

Consumo de dos bienes

Supongamos que la renta de un individuo es fija y que puede elegir entre consumir dos bienes, manzanas o peras.

En ausencia de impuestos el individuo distribuye su renta de manera que adquiere M1 manzanas y P1 peras (el equilibrio se logra para aquella combinación de bienes M1 y P1 para la que la restricción presupuestaria es tangente a la curva de indiferencia), aunque también puede gastar toda su renta en manzanas, en cuyo caso adquiere M0, o destinarla exclusivamente a la compra de peras adquiriendo P0.

Si el Gobierno decide establecer un impuesto que grave el consumo de peras, la restricción presupuestaria se desplazará hacia dentro y pivotando sobre la abcisa en el origen desde M0P0 hacia M00. Aunque el individuo puede seguir adquiriendo la misma cantidad de manzanas en el caso de querer destinar la totalidad de su renta al consumo de manzanas, la cantidad de peras que puede adquirir aunque decida gastar toda su renta en peras se reduce hasta P´0. En cualquier caso, una distribución eficiente de su renta le llevaría a situarse en E´, adquiriendo M´1 manzanas y P´1 peras.

La restricción presupuestaria pasaría a ser:

R = P x [PP + t x PP] + M x [PM]

siendo R la renta, t el tipo impositivo que recae sobre las peras, M y P las cantidades consumidas de ambos bienes, y PM y PP sus precios respectivos.

Como consecuencia del impuesto, se reduce el consumo de peras al subir su precio, pero también el de manzanas debido a que, como consecuencia del impuesto, el ciudadano pierde poder adquisitivo al reducirse su renta disponible para el consumo. El resultado es una pérdida del bienestar global del contribuyente al pasar de la curva de indiferencia U a la U*.

Para determinar la cuantía del efecto sustitución del impuesto es necesario responder a la siguiente pregunta: ¿cuánto habría caído el consumo de peras si el impuesto sólo altera los precios relativos de los bienes, pero no el poder adquisitivo del consumidor? Gráficamente, el efecto sustitución del impuesto viene dado por la diferencia entre P*1 y P´1, es decir, por la caída en el consumo del bien grabado cuando suponemos que el impuesto sólo eleva el precio relativo de las peras frente al de las manzanas, pero no disminuye el poder adquisitivo de los individuos, es decir, cuando la restricción presupuestaria pasa de ser M*0P*0 a ser M00.

El efecto sustitución es sólo una parte de la caída en el consumo del bien (ES) y viene dado por el paso de P*1 a P´1 o de E* a E´.

El resto de la caída se debe al efecto renta (ER). En concreto, por el paso de P1 a P*1 o de E a E*.

Un caso particular lo constituyen los bienes complementarios que son aquellos que se consumen siempre de forma conjunta y en una misma proporción, por ejemplo lentillas y líquido limpiador de lentillas. En este caso, cuando se establece un impuesto distorsionante sobre el consumo de uno de los bienes pero no sobre el otro, el efecto sustitución que se genera es nulo, y sólo existe efecto renta. El motivo se debe a que ambos bienes se consumen en la misma proporción en todo momento, no siendo posible alterar el comportamiento y consumir menos del bien gravado para evitar el pago del impuesto.

Consumo de trabajo-ocio

Cuando se establece un impuesto sobre el salario, la restricción presupuestaria del contribuyente pasa a ser:

ω x [24 - H] x [1-tR] = C

siendo ω el salario por hora trabajada, H las horas de ocio de las que se disfruta, y tR el tipo impositivo que grava el salario y C el valor de los bienes consumidos.

Antes de impuestos, dejar de trabajar una hora supone consumir ω unidades monetarias menos; sin embargo, después de impuestos, al renunciar a una hora de trabajo, sólo necesita reducir su consumo en ω (1- tR) unidades monetarias. El precio del ocio se reduce y el contribuyente opta por dedicar más horas a ocio y menos a trabajo.

El efecto sustitución que surge cuando el Gobierno decide establecer un impuesto sobre el salario se recoge en el gráfico superior. De él se deduce que el impuesto desplaza la restricción presupuestaria hacia el interior pivotando al nivel de la renta mínima, lo que reduce el nivel de bienestar del individuo al moverse a una curva de indiferencia menor. El análisis aislado del efecto sustitución nos lleva a decir que el impuesto sobre el salario aumenta las horas dedicadas a trabajo con el objetivo de recuperar parte del salario perdido (nos desplazamos de O1 a O*1). Sin embargo, esto no es del todo cierto. Cuando el efecto del impuesto se divide en efecto renta y efecto sustitución, como se recoge en el gráfico, el primero nos llevaría de O1 a O´1, mientras el segundo nos desplazaría desde O´1 hasta O*1. El efecto sustitución, por tanto, incrementa las horas de ocio de las que el contribuyente desea disfrutar.

El efecto neto del impuesto sobre las horas de trabajo dependerá de las cuantías del efecto renta y efecto sustitución. Si domina el efecto sustitución el individuo optará por trabajar menos que antes de impuestos (debido a los impuestos que hay que pagar no compensa trabajar, ya que la renta que se gana de más por el trabajo se termina por destinar, casi íntegramente, al pago de los impuestos), pero si domina el efecto renta se terminarán trabajando más horas. En la práctica, para saber qué efecto domina, hay que recurrir a estudios empíricos.

Consumo intertemporal (efectos sobre el ahorro)

Supongamos ahora que el contribuyente, quien dispone sólo de la renta que gana en el momento presente y de la rentabilidad que obtiene por la renta no gastada para consumir bienes en dos períodos de tiempo diferentes, debe enfrentarse a la decisión de consumir en el momento actual o ahorrar de cara al futuro, es decir, nos enfrentamos a una elección intertemporal entre consumo presente y consumo futuro.

En ausencia de impuestos el individuo destina una parte de su renta a consumo presente (CP1), mientras ahorra parte de su renta para destinarla a consumo futuro (CF1).

Si el Gobierno decide establecer un impuesto que grave los bienes en el momento presente, y al mismo tiempo los rendimientos del ahorro, pero no hace lo mismo en el futuro, la restricción presupuestaria de elección intertemporal disminuirá desplazándose desde CP0 CF0 hasta CP0F0.

En el momento actual la restricción pasará a ser, como consecuencia del impuesto:

R x [1-tR] C1 + S

siendo R la renta, tR el impuesto, C1 el consumo en el momento presente y S el ahorro. Mientras que en el período futuro será:

S x (1 + r) x [1— tR] = C2

siendo C2, el consumo en el segundo período de tiempo y r el tipo de interés que obtiene por el ahorro.

La restricción intertemporal se convierte entonces en una línea del tipo:

De aquí se deduce que el precio del consumo presente antes de impuestos (1+r) es menor que el mismo precio después de impuestos (1+r x(1-tR)), por lo que el impuesto está desincentivando el ahorro y estimulando el consumo en el momento actual.

Gráficamente llegamos a la misma conclusión, el impuesto hace que la restricción presupuestaria disminuya desplazándose desde CP0 CF0 hacia CP0F0, lo que modifica el consumo del individuo, tanto en el presente como en el futuro, que ve como se reduce su nivel de bienestar, al pasar de una curva de indiferencia U a una U*.

Este hecho hace que el consumo presente pase de CP1 a C´P1, mientras que el consumo futuro se mueva de CF1 a C´F1. La caída del consumo presente debe analizarse con cautela, y al igual que en el caso anterior deben separarse los efectos renta y sustitución. Aunque el impuesto reduce el consumo presente, como se deduce gráficamente, el consumo futuro se reduce en mayor cuantía debido a su encarecimiento relativo. Además, si comparamos el consumo en el momento presente cuando el impuesto es de suma fija con uno en el que el impuesto aplicado sea distorsionante, llegamos a la conclusión de que el efecto sustitución, fruto de la distorsión que genera el impuesto, es positiva y eleva el consumo en el presente al pasarse de C*P1 a C´P1.

En definitiva, un impuesto que grave la renta actual y los rendimientos del ahorro, distorsiona la elección del contribuyente quien decide consumir más en el momento actual a cambio de un menor consumo relativo en el futuro.

El exceso de gravamen

El concepto exceso de gravamen nace vinculado al de efecto sustitución. Cuando se establece un impuesto sobre el consumo de un bien, lo normal es esperar que se reduzca su consumo.

Así, el exceso de gravamen lo que mide es la pérdida de bienestar adicional (más allá de la generada por la disminución de la renta disponible del sujeto pasivo por el pago del impuesto -efecto renta-) que experimenta un contribuyente ante el pago de un impuesto.

Supongamos un contribuyente con una renta (R), que sólo adquiere dos bienes, X e Y, cuyos precios son PX y PY. En ausencia de impuestos el individuo adquirirá X1 e Y1 unidades de cada bien.

Si el Gobierno decide establecer un impuesto (tx) sobre el consumo del bien X, su precio se altera, pasando a ser (1+ tx)*PX. Este hecho disminuye la capacidad adquisitiva del consumidor que se ve obligado a reducir el consumo del bien gravado. Como se muestra en el gráfico, el equilibrio del consumidor pasa de E a E*, y con ello su nivel de bienestar, que se reduce en el área rayada.

El impuesto no solo reduce el bienestar del consumidor, sino que al mismo tiempo genera un ingreso impositivo equivalente al área sombreada en gris. Como se puede observar, la pérdida de bienestar es mayor que el ingreso impositivo. A la diferencia entre ambas áreas se le denomina exceso de gravamen, que es la pérdida de bienestar adicional experimentada por el individuo, como consecuencia del establecimiento de un impuesto.

La aparición de este mismo exceso de gravamen puede ser analizado por la igualación entre la Relación Marginal de Sustitución (RMS) que es la cantidad de un bien a la que el consumidor está dispuesto a renunciar para obtener una unidad adicional del otro bien, y que viene dada por el precio relativo de los bienes para el consumidor, y la Tasa Marginal de Sustitución (TMS) que es la cantidad de un bien que el productor estaría dispuesto a dejar de producir para producir una unidad adicional del otro bien, y que viene dada por el precio relativo de los bienes para el productor. Cuando la RMS y la TMS coinciden, nos encontramos en una posición óptima en el sentido de Pareto (situación en la que nadie puede mejorar sin que otro empeore), hecho que se produce antes de impuestos.

Sin embargo, cuando se establece un impuesto sobre el consumo, la RMS y la TMS se distancian, haciendo surgir el exceso de gravamen.

El exceso de gravamen surge no solo como consecuencia del pago del impuesto, sino que incluso, aunque el consumo del bien gravado se redujese a cero como consecuencia del impuesto, y el ingreso impositivo fuese nulo, se produciría un exceso de gravamen como consecuencia de la pérdida de bienestar que surge al modificarse nuestra decisión óptima de consumo.

Veamos un ejemplo:

Un individuo consume 7 helados a la semana. Inicialmente, y en ausencia de impuestos cada helado cuesta 2 euros, por lo que el gasto semanal en helados es de 14 euros. Si el Estado decide establecer un impuesto sobre el helado del 25 %, el precio de cada helado después de impuestos es 2,5 euros. Si, como consecuencia del impuesto, el individuo decidiese dejar de consumir helados, los impuestos que se pagarían serían cero, sin embargo, y aunque no se paguen impuestos a Hacienda, se genera una pérdida de bienestar ya que el consumidor ha cambiado sus decisiones de consumo y se ha alejado de su posición óptima. El resultado es una pérdida de bienestar superior al ingreso impositivo y como consecuencia de ello un exceso de gravamen.

Medición del exceso de gravamen

Para medir el exceso de gravamen recurrimos al concepto de excedente del consumidor que es el exceso de bienestar que genera el consumo de un bien sobre el coste que supone su consumo. Antes del impuesto el excedente del consumidor venía dado por el área AEP0, después de impuestos este excedente del consumidor viene dado por el área AE*P0, mientras que el ingreso impositivo se reduce al área sombreada en gris (1+tx)P0BE*P0. La diferencia entre ambas áreas es el exceso de gravamen.

Este exceso de gravamen es, por tanto, el área del triángulo E*EB. Como se trata de un triángulo el área es:

El exceso de gravamen viene dado por:

Este exceso de gravamen será tanto mayor, cuanto:

  • 1. Mayor sea la elasticidad precio del bien.
  • 2. Mayor sea el valor del consumo realizado en el producto sobre el cual recae el impuesto específico.
  • 3. Mayor sea el tipo impositivo.

Ventajas e inconvenientes de los impuestos

Tal y como se deduce de lo dicho hasta ahora, los impuestos se caracterizan por generar en el contribuyente una pérdida de bienestar superior a la recaudación impositiva. Es decir, el bienestar global del contribuyente se reduce. Esto es negativo desde el punto de vista de la eficiencia económica. Sin embargo, son buenos desde el punto de vista de la equidad.

Se puede así concluir, que los impuestos presentan la ventaja de ser equitativos, pero el inconveniente de no ser eficientes. La imposibilidad de alcanzar eficiencia y equidad de forma simultánea, lleva a las autoridades tributarias a tener que elegir entre aquel aspecto que consideren más relevante en cada momento, y optar por el tipo de impuesto que permita lograrlo.

Impuestos que generan efecto renta y sustitución

A modo de recapitulación, mostramos los casos en los que las distintas figuras impositivas generan efecto renta en el consumidor.

TIPO DE IMPUESTOPOTENCIAL DISTORSIÓN

Consumo de bienesTrabajo - ocioConsumo presente - futuro
Suma fija

Específico s/consumo

Efecto renta

Efecto sustitución

Efecto renta

Efecto sustitución

Efecto renta

Efecto sustitución

(tp ≠ tf)

General s/consumo

Efecto renta

Efecto sustitución

Efecto renta

Efecto sustitución

(tp ≠ tf)

Sobre la renta

Efecto renta

Efecto sustitución

Efecto renta

Efecto sustitución

Cuando nos encontramos ante un impuesto de suma fija, cualquiera que sea la elección a la que se enfrenta el consumidor, el efecto que se generará será siempre efecto renta, no existiendo nunca efecto sustitución.

Cuando el impuesto es un impuesto específico sobre el consumo, se generará efecto renta y efecto sustitución cuando el consumidor se enfrenta a la elección de trabajo y ocio, o cuando debe optar entre el consumo presente y futuro, siendo el impuesto que grava el consumo en el momento presente diferente al que lo grava en el futuro.

Si el impuesto que grava el consumo es de carácter general, se generará efecto renta y sustitución, cuando el impuesto que grava los bienes consumidos sea diferente (por ejemplo 5 % en un bien y 8 % en otro). El motivo se debe a que en este caso se están distorsionando los precios relativos de los bienes.

Finalmente, si el impuesto recae sobre la renta, se genera tanto efecto renta como efecto sustitución cuando haya que elegir entre el consumo presente y futuro de bienes, así como cuando haya que optar por trabajar más horas o disfrutar de un mayor tiempo de ocio.

Recuerde que...

  • Un impuesto que genera efecto sustitución es aquel que grava un bien pero no el resto.
  • Cuando la Administración establece un impuesto, el contribuyente ve como diversos aspectos de su vida pueden verse afectados, no solo el nivel de consumo actual, sino también el consumo de ocio, el ahorro o el consumo futuro.
  • Un impuesto que grave la renta actual y los rendimientos del ahorro distorsiona la elección del contribuyente, quien decide consumir más en el momento actual a cambio de un menor consumo relativo en el futuro.
  • El exceso de gravamen mide la pérdida de bienestar adicional que experimenta un contribuyente ante el pago de un impuesto.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir