Derechos económicos del beneficiario de un plan de pensiones
Prestaciones que perciben una vez producidas las contingencias previstas en el mismo.
Constituyen derechos económicos de un beneficiario de un plan de pensiones las prestaciones que estos perciben una vez producidas las contingencias previstas en el mismo. Dichos derechos derivan de las aportaciones realizadas por el partícipe, sea o no beneficiario, y del régimen financiero actuarial de capitalización aplicado en el correspondiente plan de pensiones.
La normativa relativa a planes y fondos de pensiones establece el mismo procedimiento para la movilización de los derechos económicos de los beneficiarios que para la de los derechos consolidados de los partícipes. Sin embargo, puntualiza las siguientes diferencias:
- — El beneficiario de un plan de pensiones individual o asociado puede movilizar libremente sus derechos económicos a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados, siempre y cuando lo admitan las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación y las especificaciones de los planes. En ningún caso afectará dicha movilización, ya sea parcial o total, a la modalidad ni a las condiciones de cobro de las prestaciones.
- — Los derechos económicos de los beneficiarios no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones.
- — Cuando las prestaciones estén garantizadas por alguna Entidad Aseguradora u otra Entidad financiera, las condiciones y el procedimiento de movilización serán distintos, ajustándose a lo estipulado en el contrato correspondiente.