Concepto
Se entiende por dieta la cantidad de dinero que se percibe de la empresa en concepto de gastos de viajes (manutención, hospedaje, locomoción), para resarcir al trabajador de los gastos que se le generan por desplazamientos fuera de la empresa y ante el desempeño normal de su actividad laboral.
Tipos de dietas
Las dietas más comunes son las que hacen referencia a las cantidades de dinero que las empresas entregan a sus trabajadores en concepto de gastos de viaje. Sin embargo, existen otras dietas menos conocidas como son las cantidades de dinero percibidas por los miembros de un jurado popular y por los miembros de la mesa electoral. Asimismo, tendrán la consideración de dietas las cantidades de dinero percibidas por los trabajadores de empresas desplazados en el extranjero.

Tratamiento fiscal de las dietas
Tratamiento fiscal de las dietas para gastos de viaje
Las dietas para gastos de viaje son consideradas a efectos del IRPF como rendimientos dinerarios del trabajo personal, aunque estarán exentas de tributación siempre que pretendan compensar los gastos que se producen por motivos laborales y no superen unas cantidades previamente establecidas.

En concreto, están exentas de gravamen las siguientes cantidades que perciba un trabajador por parte de la empresa para la que trabaja:
- a) Los gastos de locomoción. En el caso de utilización del transporte público para el desplazamiento, el importe que se justifique con factura (billete de tren, avión, autobús, etc.) y en cualquier otro caso (desde el 17 de julio de 2023, según la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio) la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
- b) Los gastos para estancia hotelera por los importes que se justifiquen, salvo que se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses en un mismo municipio, en cuyo caso no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. No obstante, en el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancía por carretera, no será necesario justificar los gastos de estancia si éstos no exceden de 15 euros diarios si el desplazamiento es en territorio nacional, o de 25 euros por día si el desplazamiento es al extranjero.
- c) Por manutención, la cantidad de 53,34 euros diarios si corresponden a desplazamientos dentro del territorio español o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamientos en territorio extranjero, siempre que se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual. Si no se pernoctó, la cantidad será de 26,67 euros diarios en el caso de que el desplazamiento sea dentro del territorio español o de 48,08 euros diarios si el desplazamiento es en el extranjero. Estas cantidades cambian cuando la persona desplazada es personal de vuelo de las compañías aéreas, en cuyo caso se considerarán asignaciones normales para gastos de manutención, si el desplazamiento es dentro del territorio nacional, hasta 36,06 euros por día, y si el desplazamiento es en territorio extranjero, hasta 66,11 euros diarios.

Veamos un ejemplo:
Un trabajador que reside y trabaja en Madrid es enviado por su empresa dos días al mes, durante todo el año, a realizar una inspección de trabajo a Huelva. En concepto de dietas y gastos de locomoción percibió 6.500 euros. La realización de las inspecciones le ha llevado siempre los dos días íntegros. Como justificante de los gastos conserva los billetes de ida y vuelta de avión (210,35 euros) y las facturas de hotel (192,32 euros) por mes.
¿Qué cantidad, en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, está obligado a declarar como ingresos íntegros en el IRPF?
Importe percibido | 6.500 € |
Gastos exceptuados de gravamen: Locomoción: justificados (12 x 210,35 €) Estancia: justificados (12 x 192,32 €) Manutención (12 x 2 x 53,34 €) Total: | . 2.524,2 € 2.307,84 € 1.280,16 € 6.112,2 € |
= Rendimiento del trabajo no exento | 387,8 € |
No obstante, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses en el mismo municipio, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.
Tratamiento fiscal de las dietas recibidas por miembros de jurados populares y mesas electorales
Están exentas de gravamen las cantidades percibidas (retribuciones e indemnizaciones) por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones (Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo).
Del mismo modo, también están exentas de tributación las cantidades de dinero percibidas por los miembros de las mesas electorales (Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales).
Tratamiento fiscal de las dietas recibidas por trabajadores desplazados
En lo que se refiere a las dietas percibidas por los trabajadores desplazados debe indicarse que, con carácter general, están exentas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a un municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de mudanza y de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado.
Además, y en el caso de trabajadores desplazados en el extranjero, es necesario diferenciar entre el tratamiento fiscal de las dietas percibidas por los funcionarios públicos (funcionario civil y militar de la Administración General del Estado que se halle destinado en misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, oficinas consulares e instituciones y servicios de la Administración General del Estado en el extranjero, así como los trabajadores que se encuentren prestando sus servicios en los puestos de trabajo de los distintos departamentos que se recogen en las relaciones de puestos de trabajo con residencia en el exterior, siempre que sea previamente autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores) y las recibidas por otros trabajadores.
En lo que a los funcionarios se refiere, tendrán la consideración de dietas exentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- a) El exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España.
- b) El exceso de renta que perciba el personal de la Administración del Estado con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendría por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinado en España.
- c) El exceso percibido por los funcionarios y el personal de otras Administraciones Públicas.
En lo que al resto de trabajadores destinados en el extranjero se refiere, tendrán la consideración de dietas exentas el exceso que perciban sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España. Si bien podrán optar por la exención de los rendimientos del trabajo en lugar de la exención del exceso de renta percibida, siempre:
- a) Que dichos trabajos se realicen para una empresa no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, pero que mantenga vínculos con la entidad empleadora del trabajador.
- b) Que el país en que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
- c) La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales, pero deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
El caso especial de los territorios forales
En lo que se refiere a los territorios forales, indicar que tienen un tratamiento especial de las dietas cuando se les compara con la normativa que se aplica a nivel general:
- 1) En lo que a los gastos de locomoción se refiere, cuando no se utiliza el transporte público quedan exceptuadas de gravamen hasta 0,29 euros por kilómetro recorrido más gastos de desplazamiento y aparcamiento, siempre que se justifique el desplazamiento.
- 2) En el caso de los gastos de manutención y estancia las cantidades exceptuadas de gravamen son las mismas que en resto del territorio nacional.
Recuerde que...
- • En el IRPF las dietas para gastos de viaje son consideradas como rendimientos dinerarios del trabajo personal, aunque estarán exentas de tributación siempre que compensen los gastos que se producen por motivos laborales y no superen unas cantidades establecidas.
- • Están exentas de gravamen las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones.
- • También están exentas de tributación las cantidades de dinero percibidas por los miembros de las mesas electorales.
- • Están exentas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a un municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan a gastos de mudanza, locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado.
- • Los territorios forales tienen un tratamiento especial de las dietas en relación con la normativa que se aplica a nivel general.