Concepto y repercusión fiscal
Resulta tradicional en el ordenamiento tributario español el establecimiento de incentivos fiscales a la exportación, con el objetivo de coadyuvar al objetivo de equilibrio o superávit en la balanza exportadora. En esta línea, en el Impuesto sobre el Valor Añadido se prevé un régimen especial de exención para las exportaciones.
En el IVA el concepto de exportación se reserva para las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad, o los servicios relacionados con estas operaciones, ya que aquellas entregas destinadas a territorios de la misma serán entregas intracomunitarias que, en destino, darán origen a una adquisición intracomunitaria.
Este concepto debe distinguirse del concepto técnico utilizado para los impuestos aduaneros, que se basa fundamentalmente en la idea de la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.
Exención en el IVA por exportación
Hemos señalado que las operaciones de exportación están exentas en el IVA. Ahora bien, en el IVA cabe diferenciar dos tipos de exenciones (Ver "Exención plena y limitada"):
- a) En general, las exenciones “limitadas” contempladas en el artículo 20 LIVA, que no permiten la deducción del impuesto soportado en fases anteriores, por lo que no supone una desgravación fiscal total sino únicamente del impuesto devengado por el valor añadido en la última fase.
- b) Las exenciones “plenas”, limitadas a los supuestos de exportaciones de bienes y operaciones asimiladas (artículos 21 y 22 LIVA), en las que se permite la deducción del IVA soportado en todas las fases anteriores, con lo que el bien se exporta “libre” de IVA.
Con dicha exención, por tanto, sí se consigue una auténtica desgravación en la operación de exportación. Disfrutan de esta exención:
- 1. Exportaciones directas: los bienes son expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente. En estos supuestos, la exención estará condicionada a la salida efectiva y definitiva de los bienes de territorio comunitario de aplicación del impuesto. Para justificar la exención, el transmitente debe conservar, durante el plazo de prescripción del impuesto, copias de las facturas, contratos o notas de pedidos, documentos de transporte, documentos acreditativos de salida de los bienes y demás justificantes de la operación.
- 2. Exportaciones indirectas: los bienes son expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por quien ostente la condición de exportador, pudiéndose diferenciar tres supuestos:
- a) Entregas en régimen comercial. La exención de la exportación queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- - Salida efectiva y definitiva de los bienes del territorio de la Unión.
- - Los bienes deberán conducirse a la aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposición, donde se presentará por el adquirente el correspondiente documento aduanero de exportación.
- b) Entregas en régimen de viajeros, si cumplen los siguientes requisitos:
- - Las entregas de bienes tienen que estar documentadas en factura.
- - Los viajeros han de tener su residencia habitual fuera del territorio de la comunidad.
- - Los bienes deben salir del territorio de la Comunidad en el plazo de tres meses desde que se efectúo la entrega.
- - Reembolso del impuesto por el proveedor en el plazo de quince días desde que el viajero le remitiera el documento de reembolso visado por la Aduana, mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.
- c) Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios terceros, así como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros. La exención de estas entregas se condiciona a la inmediata salida del viajero acreditada con el billete de transporte.
- 3. Las prestaciones de servicios realizadas sobre bienes muebles cuando vayan a ser expedidos o transportados fuera de la Comunidad. La exención de estos trabajos queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- - Los indicados para las exportaciones indirectas, cumplimentados por parte del destinatario de los trabajos no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o del prestador de los mismos, según proceda.
- - Los bienes deben ser adquiridos o importados por personas no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o por quienes actúen en nombre y por cuenta de dichas personas.
- - Los trabajos se prestarán por cuenta de los adquirentes o importadores no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
- - Los trabajos deben efectuarse en el plazo de los seis meses siguientes a la recepción de los bienes por el prestador de los mismos, el cual podrá ser prorrogado, a solicitud del interesado presentada ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributara, por el tiempo necesario para la realización de los trabajos.
- - Una vez terminados los trabajos, los bienes deben enviarse en el plazo del mes siguiente a la Aduana para su exportación. La exportación debe efectuarse por el destinatario de los trabajadores o por el prestador de los mismos, haciendo constar en el documento de exportación la identificación del proveedor establecido en la Comunidad y la referencia a la factura expedida por el mismo.
- - El destinatario no establecido o, en su caso, el prestador de los trabajos deben remitir al proveedor de los bienes una copia del documento de exportación diligenciada por la aduana de salida.
- 4. Las entregas de bienes a organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas.
La exportación de los bienes fuera de la Comunidad deberá efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de su adquisición o, previa solicitud, en un plazo superior autorizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El Organismo autorizado está obligado a remitir al proveedor copia del documento de salida en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de su realización.
- 5. Las prestaciones de servicios cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.
Para que los servicios se consideren directamente relacionados con la exportación deben cumplir los siguientes requisitos:
- - Que se presten a quienes realicen las exportaciones o envíos de bienes, a los adquirentes de los mismos, o a los intermediarios o representantes aduaneros que actúen por cuenta de unos u otros.
- - Que se realicen a partir de la expedición del bien con destino a un punto fuera de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio.
Para que la prestación de estos servicios quede exenta los bienes deben salir de la Comunidad en el plazo de tres meses desde la prestación del servicio.
Recuerde que...
- • Las operaciones de exportación constituyen una exención plena a efectos del IVA.
- • La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido regula una serie de exenciones en esta materia, si bien para su aplicación deben acreditar el cumplimiento de determinados requisitos.