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Descubierto

Descubierto

Existencia de un saldo deudor en una cuenta corriente o de ahorro, es decir, que el cliente titular de la misma debe a la entidad financiera, en la que se encuentra abierta, dicho importe.

Banca y bolsa

Concepto

Descubierto es la existencia de un saldo deudor en una cuenta corriente o de ahorro, es decir, de un saldo distinto a la naturaleza de dicha cuenta y que en consecuencia, significa que el cliente titular de la misma debe a la entidad financiera, en la que se encuentra abierta, dicho importe.

Las cuentas corrientes y las de ahorro tienen naturaleza acreedora, es decir, el saldo que normalmente presentan las mismas es acreedor y por tanto implica una obligación de pago del banco o caja respecto del cliente.

En ocasiones y por distintos motivos, en una cuenta bancaria se producen cargos que superan el saldo a favor del cliente y que en consecuencia generan un saldo deudor o descubierto. Es lo que tradicionalmente se ha denominado estar "en números rojos", en referencia al color que tenían estos saldos negativos en las tiras sumadoras de papel de las antiguas calculadoras.

Se trata, en realidad, de un crédito o anticipo que la entidad financiera concede al titular de una cuenta corriente o de ahorro en un determinado momento.

Regulación y características

Respecto a los descubiertos resulta esencial tener presente:

Posibilidad de incurrir en los mismos

En los contratos de cuenta corriente y de ahorro, ya sea en sus condiciones generales o en las particulares, suele regularse la posibilidad de conceder descubiertos.

  • Con carácter general las entidades financieras no se obligan a conceder a sus clientes esta facilidad, sino que se deja a su discrecionalidad.

    Por ejemplo, en ocasiones si la cuenta no tiene saldo suficiente para el cargo de un recibo de servicios (agua, luz, etc.) y con el fin de evitar al cliente los problemas que puede originar la devolución del mismo la entidad puede conceder el descubierto y cargar el importe del recibo.

  • Existen además tipos concretos de cuentas corrientes o de ahorro comercializadas por las entidades y que incluyen posibilidades de un descubierto como uno de sus atractivos, ventajas o facilidades.

    En estos casos, el contrato en el que se formaliza la apertura de dichas cuentas incluye la posibilidad del descubierto, regulándolo de modo preciso (límite del mismo, período máximo en que debe ser regularizado, tipo de interés aplicable, etc.).

Publicación

Las entidades financieras además, deben tener publicados en el tablón de anuncios que obligatoriamente debe estar colgado en todas las oficinas abiertas al público:

  • Los tipos de interés de descubierto máximos aplicables en sus cuentas corrientes y de ahorro (estas últimas tradicionalmente no admitían descubiertos).

    La obligación es la de publicar los máximos aplicables, de modo que contractualmente pueden fijarse otros inferiores.

    Las entidades deben separar el tipo de interés máximo a aplicar a los descubiertos en cuentas corrientes con consumidores del que se aplicará a aquellas que no tengan tal consideración. Ello es debido a que el artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, contempla que en los descubiertos sobre cuentas corrientes de consumidores no se podrá aplicar un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

    Cuentas corrientes con consumidores son aquellas que abren los clientes para canalizar los pagos y cobros ajenos a sus actividades empresariales o profesionales.

  • Las comisiones que se aplicarán en su caso, si existen descubiertos.

Las obligaciones reseñadas aparecen recogidas con claridad en la Circular del Banco de España 8/90, de 7 de septiembre, sobre Transparencia de las Operaciones y Protección a la Clientela de las Entidades de Crédito, que constituye una de las normas de transparencia bancaria básicas en la actualidad.

Resulta importante advertir que aunque la norma anterior se refiere literalmente a descubiertos en cuentas corrientes, sus previsiones son de aplicación también a las de ahorro: la mención a cuentas corrientes se debe a que inicialmente las de ahorro, por su distinta finalidad, no solían admitir dicha posibilidad.

Intereses y comisiones

Como se deduce de lo anterior las entidades financieras, a cambio de los descubiertos:

  • Cobran al cliente un tipo de interés deudor o de descubierto.
  • Pueden cobrar si así lo prevén comisiones, tanto por el propio descubierto (usualmente sobre el mayor saldo en descubierto que presente la cuenta en el período de liquidación) como por la reclamación del mismo (envío de escritos o comunicaciones al cliente reclamándole la regularización de su saldo).

En las cuentas de crédito y tarjetas de crédito, el equivalente a los descubiertos en cuentas corrientes y de ahorro se denomina "exceso" o "excedido".

Recuerde que...

  • Si la cuenta no tiene saldo suficiente para el cargo de un recibo de servicios y con el fin de evitar al cliente los problemas que puede originar la devolución del mismo, la entidad puede conceder el descubierto y cargar el importe del recibo, este debe estar formalizado en la paertura de dicha cuenta, incluyendo la posibilidad del descubierto indicado el límite del mismo, período máximo en que debe ser regularizado, tipo de interés aplicable, etc.
  • Se cobran al cliente un tipo de interés deudor o de descubierto máximo, publicando los máximos aplicables, de modo que contractualmente pueden fijarse otros inferiores.
  • Se pueden cobrar si así lo prevén comisiones, tanto por el propio descubierto como por la reclamación del mismo, es decir, por el envío de escritos o comunicaciones al cliente reclamándole la regularización de su saldo.
  • El equivalente a los descubiertos en cuentas corrientes y de ahorro se denomina "exceso" o "excedido".

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