Concepto
Se define el Derecho tributario como el conjunto de normas y principios del Derecho mediante los que se crean, desarrollan, regulan, modifican y derogan los tributos; el marco legal de los diferentes procedimientos tributarios de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos); recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación); sancionador (Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario) y de revisión (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa); las normas tributarias generales (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) y los órganos de la Administración Tributaria (véase "Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).).
Regulación
Las fuentes del ordenamiento tributario se recogen en el artículo 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En base a este artículo, el Derecho tributario se sustenta en:
- - la Constitución Española.
- - los Tratados o Convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, los Convenios para evitar la Doble Imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución Española.
- - las normas que dicte la Unión Europea y otros Organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria (art. 93 CE).
- - la propia LGT, las leyes reguladoras de cada tributo y las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
- - las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, las correspondientes ordenanzas fiscales.
Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho administrativo y los preceptos del Derecho común.
Clasificación
Una clasificación generalmente aceptada es aquella que distingue entre:
- a) Derecho tributario constitucional. Estaría integrado por aquellos preceptos constitucionales dedicados a delimitar el ejercicio del poder tributario, originariamente atribuido por la Constitución Española al Estado, y a distribuir las facultades que de él emanan entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
- b) Derecho tributario sustantivo o material. Está integrado por el conjunto de normas que definen los diferentes supuestos de la obligación tributaria e identifican a los contribuyentes llamados a cumplirlas. Es el compendio de legislación reguladora de los distintos tributos (véase "Impuestos", "Tasas" y "Contribuciones especiales").
- c) Derecho tributario penal. Conjunto de normas que definen las infracciones y su régimen sancionador.
- d) Derecho tributario internacional. Integrado por el conjunto de acuerdos en los cuales la nación es parte, a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de las Administraciones tributarias de los distintos países para tratar de detectar y evitar la evasión fiscal.
Recuerde que...
- • El Derecho tributario se compone del conjunto de normas que crean, regulan y desarrollan los tributos, así como, en su caso, las que las modifican y derogan.
- • Las fuentes del ordenamiento tributario se recogen en el artículo 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- • Una clasificación generalmente aceptada distingue entre: Derecho constitucional, Derecho tributario sustantivo o material, Derecho tributario penal y Derecho tributario internacional.