Derechos de los partícipes
En primer lugar, hay que diferenciar si se trata de partícipes en fondos de inversión o partícipes en planes de pensiones.
La condición de partícipe de un fondo de inversión confiere, como mínimo, los siguientes derechos, que deben expresarse en el reglamento del fondo en cuestión:
- a) Solicitar y obtener el reembolso del valor de sus participaciones.
- b) Solicitar y obtener el traspaso de sus inversiones entre Instituciones de Inversión Colectiva.
- c) Obtener información completa, veraz, precisa y permanente sobre el fondo, el valor de las participaciones, así como la posición del partícipe en el fondo.
- d) Exigir responsabilidades a la sociedad gestora y al depositario por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias.
- e) Acudir al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente, así como, en su caso, al Comisionado para la Defensa del Inversor.
En cuanto a la condición de partícipe de un plan de pensiones, esta confiere los siguientes derechos básicos:
- a) No-discriminación: cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor puede acceder a un plan de pensiones.
- b) Control del fondo a través de la Comisión de control del plan.
- c) Derecho a designar beneficiarios.
- d) Derecho a la atribución de derechos consolidados, que son los derechos formados por las aportaciones realizadas, más el rendimiento obtenido por la inversión del patrimonio del fondo, menos los gastos producidos.