Concepto
Constituyen derechos consolidados de un partícipe los derechos económicos derivados de sus aportaciones, directas o imputadas, y del régimen financiero-actuarial de capitalización que aplique el correspondiente plan de pensiones.
- — En las contingencias que operen bajo la modalidad de aportación definida, como son los planes del sistema individual, el derecho consolidado estará compuesto por las aportaciones que realizó el partícipe junto con los rendimientos y plusvalías netas generadas, deducidos los gastos imputables.
- — En las contingencias que operen bajo la modalidad de prestación definida, como pueden ser los planes de empleo, será la reserva que le corresponda de acuerdo con el sistema actuarial utilizado.
- — Para las contingencias en las que, estando definida la cuantía de las aportaciones, se garantice la obtención de un interés mínimo o determinado en su capitalización, el derecho consolidado estará integrado por el fondo de capitalización correspondiente y el margen de solvencia que corresponda al partícipe.
La rentabilidad obtenida y el importe del derecho consolidado del partícipe podrán ir variando al alza o a la baja en función de los rendimientos de las inversiones del fondo, las variaciones del valor de mercado de las inversiones, los gastos, etc., por lo que la Entidad Gestora deberá calcular diariamente el valor de los derechos consolidados. Asimismo, suministrará información sobre la rentabilidad obtenida por el fondo en períodos pasados, que aunque no garantiza su obtención en el futuro es útil para conocer y comparar la evolución y tendencia del fondo de pensiones.
En ocasiones, los derechos consolidados se pueden admitir como garantía en la solicitud de determinados préstamos o créditos hipotecarios o personales, lo que aporta mayor flexibilidad y cierta liquidez al plan. En todo caso, esta posibilidad debe ser autorizada por la Comisión de Control del Fondo de Pensiones, que suele exigir determinados requisitos, como el destino del préstamo para afrontar gastos de larga enfermedad y/o intervenciones quirúrgicas, por dificultades financieras del partícipe, etc.
Consecuentemente, se puede hablar de la existencia de mecanismos indirectos que pueden dotar de un determinado grado de liquidez a los Planes Individuales de Pensiones, o al menos, que permiten utilizar los derechos consolidados como garantía de diversas operaciones financieras.
Cabe destacar también que los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación (al producirse la contingencia) o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Supuestos excepcionales de liquidez
Los planes de pensiones son productos financieros ilíquidos, por lo que el partícipe no puede disponer libremente de las cantidades aportadas al mismo y solo podrá recibir sus derechos consolidados a través de las prestaciones del plan cuando se produzca alguna de las contingencias legalmente previstas.
Sin embargo, siempre que se contemple en las especificaciones del plan de pensiones y de acuerdo a sus exigencias, será posible, de forma excepcional, que se hagan efectivos, en todo o en parte, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Se considera enfermedad grave, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico, la que suponga una disminución para el partícipe de su renta disponible y no dé lugar a una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados:
- — Cualquier dolencia o lesión que suponga una incapacitación temporal del afectado para la ocupación o actividad habitual durante un período de tiempo continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
- — Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que supongan una limitación parcial del afectado o impidan totalmente su ocupación o actividad habitual, o la incapaciten para realizar cualquier actividad o ocupación, requiera o no asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Los partícipes desempleados podrán recibir sus derechos consolidados por desempleo de larga duración siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- — Encontrarse en situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos doce meses.
- — No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
- — Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal o en otro organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud.
- — Figurar como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores a su solicitud, en el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales.
La normativa relativa a planes y fondos de pensiones, regula regímenes distintos por el que se regirán las personas afectadas por los supuestos excepcionales de liquidez.
Régimen General
Este régimen admite incluir en las especificaciones del plan la posibilidad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado o la persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa, y en el caso de que el partícipe se encuentre en desempleo de larga duración.
Régimen Especial para personas con discapacidad
Se aplica cuando la situación afecte al partícipe minusválido o a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa económicamente o que le tenga a su cargo en razón de tutela o acogimiento. En el supuesto de partícipes minusválidos se considerarán como enfermedad grave las situaciones que requieran, de forma continuada durante un período mínimo de tres meses, su internamiento en residencia o centro especializado, o tratamiento y asistencia domiciliaria.
Movilización de los derechos consolidados
La movilización consiste en la transferencia, total o parcial, de los derechos consolidados del partícipe desde un plan de pensiones (plan de origen) hacia otro plan de pensiones (plan de destino).
Para ello, es necesario que el partícipe designe el plan al que desea movilizar sus derechos consolidados. Una vez elegido, dirigirá a la Entidad Gestora de destino la solicitud de movilización, en la que deberá indicarse el plan y el fondo de pensiones desde el que se traspasarán sus derechos. Solicitud que incluirá una autorización del partícipe para que la Entidad Gestora de destino solicite, en su nombre, a la gestora de origen la movilización de los derechos y la información fiscal y financiera necesaria para efectuar correctamente dicha movilización. Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de certificación expedida por el plan de destino en el que conste su admisión.
La transmisión de la solicitud de traspaso, la transferencia de efectivo y la transmisión de la información entre las entidades intervinientes, pueden realizarse a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, lo que facilita los trámites.
De este modo, el partícipe puede traspasar su ahorro, de un modo sencillo, a otro fondo de pensiones con distinta política de inversión, que podrá estar gestionado por la misma Entidad Gestora que el fondo de origen o por otra distinta.
En general, no está permitido que se apliquen gastos o penalizaciones al valor del derecho consolidado. Sin embargo, cuando se trate de un plan de pensiones que incluya una garantía de seguro de los riesgos o prestaciones del plan, existe una póliza de seguro y se moviliza su valor de rescate, por lo que será posible aplicar alguna penalización o descuento siempre que esté previsto en la póliza de seguro del plan.
La movilización de los derechos consolidados se realizará de distinta forma dependiendo de la tipología del plan de origen.
En los planes del sistema individual y asociado
Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones, a uno o varios planes de previsión asegurados, o a un plan de previsión social empresarial, en dos supuestos:
- — Por decisión unilateral del partícipe (movilización total o parcial).
- — Por terminación del plan.
En ambos casos, el traspaso de los derechos consolidados deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria directa, ordenada por la Entidad Gestora del fondo de origen a su depositario, desde la cuenta del fondo de origen a la cuenta del fondo o aseguradora de destino.
La gestora de destino, una vez recibida la solicitud del partícipe, dispone de un plazo máximo de dos días hábiles para comprobar que cumple los requisitos legales y comunicar la solicitud a la gestora de origen. La cual deberá ordenar la transferencia bancaria de los derechos en un plazo máximo de cinco días hábiles.
En el caso de que una misma Entidad sea gestora de origen y destino, deberá ordenar la transferencia bancaria en un plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha en la que el partícipe presente su solicitud.
Si se produjera cualquier retraso sobre los plazos establecidos, será la gestora la responsable de los mismos, si esto supusiera un perjuicio económico para el partícipe.
Si la movilización ocurriera por terminación del plan, no está establecido ningún plazo para la misma, sin embargo, si se detectaran demoras o irregularidades en el proceso de liquidación del plan, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar medidas de intervención administrativa para salvaguardar los intereses de los partícipes.
En los planes de empleo
Los derechos consolidados de los planes de empleo no podrán movilizarse a otros planes, salvo en los siguientes casos:
- — Por extinción de la relación laboral, si así estuviese previsto en las especificaciones del plan.
- — Por terminación del plan.
No se podrán movilizar los derechos consolidados cuando, en orden a instrumentar compromisos por pensiones del promotor referidos a partícipes que hubieran extinguido su relación laboral con aquel, las especificaciones prevean la continuidad de las aportaciones del promotor a su favor y, en su caso, las del partícipe tuvieren carácter obligatorio.
Si las especificaciones lo prevén, el partícipe que hubiera extinguido o suspendido su relación laboral con el promotor podrá realizar aportaciones voluntarias al plan de pensiones, siempre y cuando no haya movilizado sus derechos consolidados.
En el supuesto de movilización de los derechos desde un plan de pensiones de empleo, la Entidad Gestora de destino dispone de un plazo máximo de dos días hábiles para trasladar la solicitud a la gestora de origen, la cual tendrá un plazo máximo de veinte días para ordenar la transferencia, una vez recibida la solicitud.
En caso de terminación del plan, será aplicable lo establecido para los planes de pensiones individuales.
Recuerde que...
- • La rentabilidad obtenida y el importe del derecho consolidado del partícipe podrán ir variando al alza o a la baja en función de los rendimientos de las inversiones del fondo, las variaciones del valor de mercado de las inversiones, los gastos, etc., por lo que la Entidad Gestora deberá calcular diariamente el valor de los derechos consolidados.
- • Los planes de pensiones son productos financieros ilíquidos, por lo que el partícipe no puede disponer libremente de las cantidades aportadas al mismo.
- • La movilización consiste en la transferencia, total o parcial, de los derechos consolidados del partícipe desde un plan de pensiones (plan de origen) hacia otro plan de pensiones (plan de destino).
- • Es necesario que el partícipe designe el plan al que desea movilizar sus derechos consolidados.
- • Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones, a uno o varios planes de previsión asegurados, o a un plan de previsión social empresarial cuando sea por decisión unilateral del partícipe o por terminación del plan y en los derechos consolidados de los planes de empleo no podrán movilizarse a otros planes, salvo cuando sea por extinción de la relación laboral y por terminación del plan.